REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos tres de junio de dos mil diez
200º y 151º
HP11-V-2010-000084
ACTA
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves tres (03) de junio del dos mil diez, siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento contencioso por Filiación, de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se anunció el acto realizándose un primer anuncio a las puertas del Tribunal siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.). Se realiza un segundo llamado siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (8:45 a.m.). Dirige y preside la audiencia la Jueza Temporal Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación de esta Circunscripción Judicial Abg. María Ubilerma Aguilar y como secretaria Abg. Crisálida Torrealba. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ciudadana: Rosangela Rivas, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial. En razón a ello y por disposición expresa del artículo 472 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Único: Desistido el procedimiento de Obligación de Manutención y en consecuencia se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes. Se ordena la devolución de los documentos originales, dejando copias debidamente certificadas de los mismos en el presente asunto. Asimismo, se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Es todo. Siendo las nueve de la mañana (09:00a.m.). Se terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal
Abg. María Ubilerma Aguilar
La Secretaria
Abg. Crisálida Torrealba
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