REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos veintitrés de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: HP11-J-2010-000245

SOLICITANTE: Yulibel Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.183.890
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), trece (13) y once (11) años de edad respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.752.690 y V-26.400.527 respectivamente.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el Defensor Público Primero en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a solicitud de la ciudadana Yulibel Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.183.890, actuando en defensa de los derechos e intereses del adolescente y del niño SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de trece (13) y once (11) años de edad respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.752.690 y V-26.400.527 respectivamente, quien solicita se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tiene el adolescente y el niño SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de Únicos y Universales Herederos, del de Cujus Santana Mejias Pérez, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.666.119.
Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos Yelitza Coromoto Parra Quiroz y Sugeiz Llayte Reyes Paredes, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.067.986 y V-12.140.122 respectivamente, se observa que las mismas son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tienen el adolescente y el niño SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), en su condición de hijos, de Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de Santana Mejias Pérez, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.666.119, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 822 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del adolescente y del niño SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de trece (13) y once (11) años de edad respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.752.690 y V-26.400.527 respectivamente en su condición de hijos, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de Santana Mejias Pérez, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.666.119, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos a los veintitrés días del mes de junio de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza Temporal

Abg. Maria Ubilerma Aguilar

La Secretaria