REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos veintidós de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: HP11-V-2010-000116
ACTA
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes (22) de junio del dos mil diez (2010), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la segunda sesión de la audiencia preliminar en Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Liquidación y Partición de Comunidad Conyugal, llevado de conformidad con el articulo 450 ejusden ; incoado por el ciudadano: Eustaquio Antonio Peña Ortegano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.156.913; en contra de la ciudadana: María Irma Chinchilla Chinchilla; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos Eustoquio Antonio Peña Ortegano y María Irma Chinchilla Chinchilla, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.156.913 y V-10.260.850, respectivamente. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. María Ubilerma Aguilar, como secretaria la Abg. Crisálida Torrealba. Se declara abierta la audiencia, siendo las 9:30 a.m. Se le impone a los presentes el motivo y el alcance del presente acto, dando una explicación en que consiste la fase de mediación su finalidad y conveniencia; en este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano: Eustaquio Peña, quien expone: “Propongo que vendamos el inmueble por la cantidad de trescientos mil Bolívares (Bs. 300.000,00); y una vez efectuada la misma, sea distribuida el cincuenta por ciento (50%) para la ciudadana: María Chinchilla y el otro cincuenta por ciento (50%) para mi; es decir 150.000, 00 para cada uno”. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana: María Irma Chinchilla, quien expone: “Acepto que sea vendido el inmueble por el monto ofrecido y que una vez vendido la mitad para cada uno”. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos: Eustaquio Antonio Peña Ortegano y María Irma Chinchilla, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.156.913 y V-10.260.850, respectivamente; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño: SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de doce (12) años de edad; en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Liquidación y Partición de Comunidad Conyugal, de conformidad con lo establecido en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. María Ubilerma Aguilar
Comparecientes:
Eustoquio Antonio Peña Ortegano
María Irma Chinchilla
La Secretaria
Abg. Crisálida Torrealba
HP11-V-2010-000116
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