REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos veintiuno de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: HP11-V-2010-000131
ACTA
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, veintiuno (21) de junio del dos mil diez (2010), oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento contencioso por Revisión Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos: Ana Victoria Zambrano y Andrés Ignacio Rosales Rocha, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.251.753 y V-1.212.475; acompañados de las abogadas Daisy García y Adriana Melo Rodríguez, debidamente inscritas en el Instituto de Previsión Social de Abogados Nros. 103.957 y 94.978, respectivamente; y del niño: SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. María Ubilerma Aguilar y como secretaria la Abg. Crisálida Torrealba. Se declara abierta la audiencia. En este estado se procede a escuchar en forma separada al niño: SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), quien manifiesta: “Tengo seis (6) años de edad, estudio Primer (1er.) grado en el Colegio Virgen de Coromoto, vivo en Tinaquillo, mi papá me lleva para el parque, me gusta compartir así para ver a mi papá”. Es todo. Seguidamente se procede a trasladar al niño a la sala de niños de este tribunal. Seguidamente se procede a pasar al despacho a los ciudadanos: Ana Victoria Zambrano y Andrés Ignacio Rosales Rocha. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Ana Victoria Zambrano, quien expone: “Propongo que el progenitor comparta con mi hijo dos (2) fines de semanas al mes, en las vacaciones escolares que comparta quince (15) días de agosto y los otros años en forma alternada, previo acuerdo; en el mes de diciembre 24 y 31 serán alternados, previo acuerdo con el progenitor y el niño; los días del Padre, en el mes de Junio, lo pasará este; el día de las Madres, en el mes de Mayo, lo pasará con la conmigo; en vacaciones de Carnaval y Semana Santa, serán alternados, previa comunicación con el progenitor y el niño”. Es todo”. Posteriormente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana: Andrés Ignacio Rosales Rocha, quien expone: “Acepto lo propuesto por la progenitora de mi hijo”. Es todo”. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos: Andrés Ignacio Rosales Rocha López y Ana Victoria Zambrano, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.212.475 y V-9.251.753, respectivamente; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño: SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA; en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo establecido en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. María Ubilerma Aguilar
Comparecientes:
Ana Victoria Zambrano
Daisy García
Abogada Asistente
Andrés Ignacio Rosales Rocha
Adriana Melo Rodríguez
Abogada Asistente
El Niño:
La Secretaria
Abg. Crisálida Torrealba
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