REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos dos de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: HP11-J-2010-000153
SOLICITANTE: Zorelys Beatriz Robles Robles, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.957.456
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de catorce (14) y nueve (09) años de edad respectivamente.
ASUNTO: Cúratela.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MOTIVOS DE HECHO
Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el abogado Euclides José Herrera, en su carácter de Defensor Público Primero para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial a solicitud de la ciudadana Zorelys Beatriz Robles Robles, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.957.456, actuando como representante legal de la adolescente y de la niña SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de catorce (14) y nueve (09) años de edad respectivamente, a objeto de solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, se nombre como Curadora Ad-Hoc, a la ciudadana Carmen Rosa Robles, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.566.776, a favor de la adolescente y la niña antes identificadas.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto por lo que en fecha seis (06) de abril de dos mil diez (2010) admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y fijó audiencia preliminar para celebrarse el día uno (01) de junio de dos mil diez (2010), a las once de la mañana (11:00 a.m.), instando a las partes interesadas para que emitan su opinión.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar en su Fase de Mediación, llevada a cabo el día uno (01) de junio de dos mil diez (2010), a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto la solicitante y la aspirante a Curador Ad-Hoc, ciudadanas Zorelys Beatriz Robles Robles y Carmen Rosa Robles; imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra a la ciudadana Zorelys Beatriz Robles Robles, quien ratificó la solicitud de proponer como curador Ad-Hoc a la ciudadana Carmen Rosa Robles.
MOTIVOS DE DERECHO
A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 110 textualmente sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores de veintiún años bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez Civil de su domicilio para que les nombre un Curador Ad-Hoc…”.
De lo anterior se infiere que, en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que la ciudadana Zorelys Beatriz Robles Robles, manifestó que solicita la designación del Curador Ad-Hoc, en virtud de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias, por lo que, esta sentenciadora considera procedente en derecho designar como Curadora Ad-Hoc de la adolescente y de la niña SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de catorce (14) y nueve (09) años de edad respectivamente, a la ciudadana Carmen Rosa Robles, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.566.776, y así quedara establecido en la parte dispositiva. Así se decide.
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar a la ciudadana Carmen Rosa Robles, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.566.776, como Curador de la adolescente y de la niña SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de catorce (14) y nueve (09) años de edad respectivamente, debiendo cumplir con las obligaciones inherentes a dicho cargo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los dos días del mes de junio de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza Temporal
Abg. Maria Ubilerma Aguilar
La Secretaria Temporal
Abg. Crisálida Torrealba
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