REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos dos de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: HH11-V-1999-000008

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


SOLICITANTE: José Antonio Zambrano Tiberio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.543.068, residenciado en el Sector Puerto Escondido, calle Puente Viejo, San Carlos estado Cojedes.
BENEFICIARIO: José Antonio Zambrano Tiberio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.543.068, de dieciocho (18) años de edad.
MOTIVO: Extensión de la Obligación de Manutención
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

II
MOTIVOS DE HECHO


Vista la solicitud formulada por el joven José Antonio Zambrano Tiberio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.543.068, residenciado en el Sector Puerto Escondido, calle Puente Viejo, San Carlos estado Cojedes, mediante audiencia de fecha 21/05/2010, quien actúa en nombre propio, mediante la cual requiere la Extensión de la Obligación de Manutención, pasada por su padre, el ciudadano José Antonio Zambrano, titular de la cédula de identidad Nº V-1.704.785, toda vez que el joven José Antonio Zambrano Tiberio, cursa estudios en la Escuela Técnica Agropecuaria “San Carlos”, ubicada en San Carlos estado Cojedes, en un horario de turno completo, lo cual le imposibilita para mantener su propio sustento. En tal sentido solicita se oficie a la Dirección Administrativa Regional (DAR) del estado Cojedes, a los fines de que continúe el Joven José Antonio Zambrano Tiberio, percibiendo la referida Pensión de Manutención. Acompaña a la solicitud: constancia de inscripción y de estudio del joven José Antonio Zambrano Tiberio, que riela a los folios trece (13) y catorce (14) de las actas procesales que conforman el presente asunto.

III
MOTIVOS DE DERECHO

Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Que el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:
Artículo 383. Extinción.
La Obligación de Manutención se extingue: (omissis)
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial. (negrita y subrayado del Tribunal).

Observa esta jurisdicente, que el joven José Antonio Zambrano Tiberio, ya alcanzó su mayoridad, siendo que fue demostrado que el mismo se encuentra cursando estudios en la Escuela Técnica Agropecuaria “San Carlos”, que le impiden proveerse de su propio sustento, razón por la que a pesar de haber cambiado la situación de derecho, por haber perdido la minoridad, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es extender la Obligación de Manutención al beneficiario, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

IV
PARTE DISPOSITIVA
DECISION

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando conforme a lo establecido en el artículo 383, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Extender la Obligación Manutención, a favor del joven José Antonio Zambrano Tiberio, venezolano, de dieciocho (18) años de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.543.068, hasta que cumpla los veinticinco (25) años de edad, en razón de que el mismo se encuentra cursando estudios en la Escuela Técnica Agropecuaria “San Carlos”, ubicada en San Carlos estado Cojedes.
SEGUNDO: Ofíciese al Director de la Dirección Administrativa Regional del estado Cojedes, a los fines de que siga depositando la Obligación de Manutención en la cuenta del beneficiario. Líbrese oficio.
TERCERO: Se insta al joven José Antonio Zambrano Tiberio, a que consigne por ante este Tribunal cada seis (6) meses constancia de estudios actualizada.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los dos días del mes de Junio de dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza Temporal

Abg. Maria Ubilerma Aguilar
La Secretaria