REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos dieciocho de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: HP11-J-2010-000274
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: Raúl Arnaldo Rivas Brizuela, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V- 10.994.503 y Flormar del Valle Delgado Cerrada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.182.771.
ABOGADO ASISTENTE: Daisy Garcia Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.561.905, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.957.
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de catorce (14), diez (10) y tres (03) años de edad respectivamente.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

MOTIVOS DE HECHO

Aprehende el conocimiento del presente asunto este Tribunal en virtud de escrito presentado en fecha diez (10) de junio de dos mil diez (2010), conjuntamente por parte de los ciudadanos Raúl Arnaldo Rivas Brizuela, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V- 10.994.503 y Flormar del Valle Delgado Cerrada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.182.771, estando debidamente asistidos por la profesional del derecho Daisy García Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.561.905, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.957, para solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil Venezolano, se les decrete la Separación de Cuerpos, habiendo ellos establecido a favor de la adolescente y de los niños SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de catorce (14), diez (10) y tres (03) años de edad respectivamente, lo referente a la patria potestad y su contenido, particularmente en lo que concerniente a la Responsabilidad de Crianza y Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha quince (15) de junio de dos mil diez (2010), le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y se aperturó procedimiento de jurisdicción voluntaria, por consiguiente, pasa este Tribunal a decidir acerca del fondo del presente asunto mediante pronunciamiento aparte.
MOTIVOS DE DERECHO
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 189 del Código Civil y la misma dispone:

“Son causales únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el juez declarara la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los conyugues”.


En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal se decrete la Separación de Cuerpos; que son los progenitores de la adolescente y de los niños SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), sometidos al régimen de potestades dado a su edad; que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la patria potestad, la responsabilidad de crianza, la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar y como quiera que de actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentran separados de hecho, permitiendo concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar disuelto el vínculo matrimonial y por ende a acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores de la adolescente y de los niños SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). Así se decide.-


REGÍMEN PARENTAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos en relación a la adolescente y de los niños SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), por lo que, los mismos quedan en los siguientes términos:
a. El ejercicio de la patria potestad y la responsabilidad de crianza, será ejercida por ambos progenitores en forma conjunta.
b. El atributo de la custodia, será ejercida por la progenitora Flormar del Valle Delgado Cerrada.
c. La Obligación de Manutención; el ciudadano Raúl Arnaldo Rivas Brizuela, aportará en beneficio de la adolescente y de los niños SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), la cantidad de seiscientos bolívares (Bs.600,00) por concepto de obligación alimentaría, la cual será ajustada automática y proporcionalmente, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, los cuales entregara a la madre en su domicilio, sin perjuicio de los gastos médicos que puedan ocasionar cualquier enfermedad como hospitalización, medicinas, honorarios médicos, los cuales se compartirán entre el padre y la madre. De igual manera, el padre se compromete a aportar adicionalmente a la pensión alimentaría, el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que le corresponda en los meses de agosto y diciembre, a los fines de contribuir con los gastos escolares y festividades del último mes referido. Ambos padres se comprometen a contribuir y garantizar cualquier otra actividad adicional, bien sea educativa, cultural o deportiva que consideren pertinentes para el sano desarrollo integral de la adolescente y los niños antes mencionados.
d. El régimen de convivencia familiar, el ciudadano Raúl Arnaldo Rivas Brizuela, gozará de un régimen abierto de visitas, y en ese sentido podrá visitar a sus hijos en el hogar de la ciudadana, Flormar del Valle Delgado Cerrada, en los días laborables de la semana respetando las horas dedicadas al estudio, al descanso y a las buenas costumbres. Los fines de semana, es decir, sábados y domingos, ambos padres se pondrán de acuerdo para alternarlos. En lo que respecta a las vacaciones escolares, el padre Raúl Arnaldo Rivas Brizuela, dispondrá todos los años de quince (15) días del mes de agosto para disfrutarlas en compañía de sus hijos; en lo concerniente a las fechas festivas del mes de diciembre, es decir 24 y 31 del referido mes, se alternaran anualmente dichos días entre los padres para compartir con sus hijos. Asimismo, al ciudadano Raúl Arnaldo Rivas Brizuela, le corresponderá todos los años disfrutar en compañía de sus hijos el día del padre lo pasaran con este y a la ciudadana Flormar del Valle Delgado Cerrada, le corresponderá disfrutar con sus hijos el segundo domingo del mes de mayo, por ser dicha fecha el día de la madre. En todos los casos siempre se considerara la preferencia de la adolescente y de los niños, en cuanto a su elección para compartir dichas datas.

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, Resuelve: Primero: Se decreta separados legalmente de cuerpos a los ciudadanos Raúl Arnaldo Rivas Brizuela, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V- 10.994.503 y Flormar del Valle Delgado Cerrada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.182.771; Segundo: Se suspende la vida en común de los mismos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano; Tercero: Se homologan los convenios establecidos entre las partes en cuanto a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor de la adolescente y de los niños SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de catorce (14), diez (10) y tres (03) años de edad respectivamente.
Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los dieciocho días del mes de junio del dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza Temporal
Abg. Maria Ubilerma Aguilar

La Secretaria