REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos diecisiete de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: HH11-V-2007-000076
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Francelina Castro Escobar, venezolana, titular de la cédula de identidad N V-14.613.736.
DEMANDADO: Luís Alberto Garces Aular, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.899.541.
DESCENDIENTE SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de tres (03) años de edad.
MOTIVO: Obligación de Manutención
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha doce (12) de marzo de dos mil siete (2007), por la Defensoria Diocesana de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos estado Cojedes, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de tres (03) años de edad, a solicitud de la ciudadana Francelina Castro Escobar, venezolana, titular de la cédula de identidad N V-14.613.736 en contra del ciudadano Luís Alberto Garcés Aular, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.899.541.
Así las cosas, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre el presente asunto lo cual hace en los siguientes términos:
Se evidencia de las actas procesales que en fecha catorce (14) de marzo de dos mil siete (2007), se dio entrada, admitió y se ordenó la apertura del Procedimiento Especial de Alimento y Guarda de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, ordenándose la citación del ciudadano Luís Alberto Garcés Aular, a los fines de que compareciera ante este tribunal al tercer (3er) día siguiente que conste auto la citación para dar contestación a la demanda de obligación de manutención, en esta misma fecha el Tribunal mediante sentencia declaro medidas cautelares provisionales de retención, y se libraron los respectivos oficios notificando al ente empleador de las medidas de retención acordadas, razón que hasta la presente fecha transcurrió más de un (01) año después de la última actuación sin que la parte accionante hiciere actuación alguna en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, estando subsumida la presente causa en el supuesto normativo previsto en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil que en su encabezamiento reza: (sic)
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.

De allí que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley con la perención de la instancia, por consiguiente, lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento por el motivo de Obligación de Manutención, presentado por la Defensoría Diocesana de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos del estado Cojedes, actuando en defensa de los derechos e intereses de SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), a solicitud de la ciudadana Francelina Castro Escobar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.613.736 en contra del ciudadano Luís Alberto Garcés Aular, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.899.541, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar la Perención de la Instancia y en consecuencia, se extingue el presente procedimiento por el motivo de Obligación de Manutención, presentado por la Defensoría Diocesana de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos del estado Cojedes, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), a solicitud de la ciudadana Francelina Castro Escobar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.613.736 en contra del ciudadano Luís Alberto Garcés Aular, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.899.541.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a parte demandante y a la Fiscalía IV del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los diecisiete días del mes de junio del dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza Temporal

Abg. Maria Ubilerma Aguilar

La Secretaria

Abg. Crisálida Torrealba