REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos catorce de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: HP11-V-2010-000132
ACTA
Siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30am), oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto contentivo de Divorcio, se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la ciudadano: Marcos Armando Hernández Gómez, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.183.004 en su condición de demandante, y la ciudadana: María Elena Tobar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.297.089, en su condición de demandada. Dirige y preside el acto la Jueza Temporal de Mediación y Sustanciación Abg. María Ubilerma Aguilar y como secretaria la Abg. Crisálida Torrealba. Se declara abierta la audiencia, siendo las ocho y cincuenta de la mañana (08:50 a.m.). En este estado se le insta a las partes el motivo y alcance de la presente audiencia, concediéndole el derecho de palabra al ciudadano: Marcos Armando Hernández, quien expone: “En relación a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será compartida por ambos progenitores, la custodia la seguirá teniendo la madre, como lo ha venido haciendo hasta la fecha, y en cuanto al monto por concepto de Obligación de Manutención, propongo el monto de cuatrocientos bolívares (Bs.400,00) mensuales a razón de doscientos bolívares (Bs.200,00) quincenales; en cuanto a los gastos de uniformes, útiles escolares, se los comprare cuando estos se requieran y en cuanto a los gastos de diciembre les comprare la ropa a los dos, asimismo propongo un aumento automático sobre el monto de la Obligación de Manutención de un diez (10%) anual, los cuales serán entregados directamente a la ciudadana: María Elena Tobar, quien firmara un recibo, en cuanto a los gastos médicos y asistencia medica, serán cubiertos al momento en que se generen; en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, solicito sea abierto, tomando en consideración la opinión de la progenitora y la de los niños, en lo que se refiere al divorcio insisto en continuar con el proceso. Es todo” En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana: Maria Elena Tobar, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por el progenitor de mis hijos en cuanto a las instituciones familiares y con respecto al divorcio continuar con el proceso. Es todo”. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo parcial celebrado entre los ciudadanos: Marcos Armando Hernández Gómez y María Elena Tobar, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.183.004 y V-13.297.089, respectivamente; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a los niños: SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). Es por lo que este tribunal declara concluida la fase de mediación de la audiencia prelimar de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se concluyó el presente acto a las nueve y cuarenta y cinco (09:45am). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. María Ubilerma Aguilar
Demandante:
Marcos Armando Hernández Gómez.
Demandada:
María Elena Tobar
La Secretaria
Abg. Crisálida Torrealba
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