REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos catorce de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: HP11-J-2010-000242
SOLICITANTE: Marihan Carolina Solórzano Reyes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.594.514
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), cinco (05) años de edad.
ASUNTO: Cúratela.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MOTIVOS DE HECHO
Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, la ciudadana Marihan Carolina Solórzano Reyes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.594.514, actuando como representante legal del niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), cinco (05) años de edad, a objeto de solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, se nombre como Curadora Ad-Hoc, a la ciudadana Maria Inmaculada Reyes de Solórzano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.690.712, a favor del niño antes identificado.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto por lo que en fecha veinte (20) de mayo de dos mil diez (2010) admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y fijó audiencia preliminar para celebrarse el día once (11) de junio de dos mil diez (2010), a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), instando a las partes interesadas para que emitan su opinión.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar en su Fase de Mediación, llevada a cabo el día once (11) de junio de dos mil diez (2010), a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto la solicitante y la aspirante a Curador Ad-Hoc, ciudadanas Marihan Carolina Solórzano Reyes y Maria Inmaculada Reyes de Solórzano; imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra a la ciudadana Marihan Carolina Solórzano Reyes, quien ratificó la solicitud de proponer como curador Ad-Hoc a la ciudadana Maria Inmaculada Reyes de Solórzano.
MOTIVOS DE DERECHO
A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 110 textualmente sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores de veintiún años bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez Civil de su domicilio para que les nombre un Curador Ad-Hoc…”.
De lo anterior se infiere que, en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que la ciudadana Marihan Carolina Solórzano Reyes, manifestó que solicita la designación del Curador Ad-Hoc, en virtud de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias, por lo que, esta sentenciadora considera procedente en derecho designar como Curador Ad-Hoc del niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de cinco (05) años de edad, a la ciudadana Maria Inmaculada Reyes de Solórzano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.690.712, y así quedara establecido en la parte dispositiva. Así se decide.
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar a la ciudadana Maria Inmaculada Reyes de Solórzano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.690.712, como Curador del niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), cinco (05) años de edad, debiendo cumplir con las obligaciones inherentes a dicho cargo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los catorce días del mes de junio de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Jueza Temporal
Abg. Maria Ubilerma Aguilar
Secretaria
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