REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos primero de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: HP11-T-2010-000013
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


DEMANDANTE Maribel Coromoto Sequera Pinto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.019.313.
ABOGADO ASISTENTE Leopoldo José Cedeño Fuentes, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 84.612.
DEMANDADOS Carlos José Díaz, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V_ 14.899.0005 y otros.
MOTIVO: Acción Mero Declarativa.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


Conoce este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes del presente asunto en virtud de la declinatoria de competencia planteada en fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil diez (2010), por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, quien se declaró incompetente por la materia para conocer de la solicitud de Acción Mero Declarativa, formulada por el abogado Leopoldo José Cedeño Fuentes, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 84.612, apoderado Judicial de la ciudadana Maribel Coromoto Sequera Pinto, venezolana en contra de los ciudadanos mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.019.313

A este respecto, el Código de Procedimiento Civil, establece en el artículo 28, el cual reza: (Sic)

Artículo 28.- Competencia por la Materia.
“Se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan.

En Tal sentido, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes crea los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como órganos jurisdiccionales con competencia especial para el conocimiento de determinadas materias de naturaleza civil, en las cuales estén involucrados derechos e intereses de Niños, Niñas y Adolescentes, todo lo cual este comprendido en el titulo III, capitulo IV, sección segunda de la mencionada ley.
Así las cosas, se observa que efectivamente el artículo 177 establece la competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

“El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
M) Cualquier otro de afín de naturaleza contenciosa que deba resolverse judicialmente en el cual los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso.

Por cuanto se evidencia en el presente, que tres de los demandados son adolescentes, razón por la cual, se encuentra comprendido dentro del parágrafo primero literal “M” del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; es por lo que, este Tribunal resulta competente en razón de la materia para conocer el presente asunto y así quedará establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
En virtud de los razonamientos antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara competente por la materia para conocer la presente demanda formulada por el abogado Leopoldo José Cedeño Fuentes, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 84.612, apoderado Judicial de la ciudadana Maribel Coromoto Sequera Pinto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.019.313, en contra de los ciudadanos Carlos José Díaz, Irene Maria Díaz, Maria Carolina Día, Maria Anabel Díaz, Carlos Alberto Diaz, Karla Maria Díaz, Albelis Biannys Díaz y Ana Carina Díaz, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad Nos. V-14.899.005, V- 16.993.128, V-19.357.152, V-19.889.002, V-21.137.008, V-26.518.958, respectivamente, el cual fue remitido a este órgano jurisdiccional por declinatoria de competencia del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, y en consecuencia, se aboca al conocimiento de la misma. A tales efectos, se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Niños de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, al primer día del mes de junio dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza Temporal


Abg. Maria Ubilerma Aguilar

La Secretaria