REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÒMULO
GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO,
FALCON, ANZOATEGUI Y EL PAO, RICAURTE
Y GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
En el día de hoy 03 de Junio de 2010, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10: 40 AM. ), día fijado por este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO, FALCON, ANZOATEGUI Y EL PAO, RICAURTE Y GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, integrado por el Juez Titular abogado NELSON JOSE TELLEZ SOTO, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 35.695 y la Secretaria Titular abogada, YAINETH CAROLINA GONZALEZ , inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº- 101.920, para llevar a cabo la practica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, con ocasión del juicio por COBRO DE BOLIVARES ( PROCEDIMIENTO POR INTIMACION) seguido por el ciudadano, FRANCISCO ANTONIO LO RUSSO CIALDELLA, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.673.511, contra el ciudadano, GILBERTO ANTONIO PLATA FLORES, titular de la cedula de identidad Nº V- 9. 532.245, sobre bienes propiedad del demandado hasta cubrir la cantidad de CIENTO NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS ( BF. 191.250,00), que comprende el monto de la suma demanda la cual es de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES ( BF. 85.000,00), monto de la obligación liquida estimada en el libelo de la demanda mas la cantidad de VEINTIUN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BF. 21.250,00) por concepto de Honorarios de Abogado y en caso de embargarse cantidades liquidas de dinero se hará por la cantidad de CIENTO SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BF. 106.250,00) que comprende el monto de la letra de cambio que acompaña al libelo de la demanda, la cual es de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES ( BF. 85.000,00) mas la cantidad de VEINTIUN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES ( 21.250,00), por conceptos de honorarios de abogados. En este estado el Tribunal deja constancia que en la presente medida nos acompaña la ciudadana abogada ROSA ROMERO CORONEL, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.834.146 e inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 40.028, Apoderada judicial del ciudadano, FRANCISCO ANTONIO LO RUSSO CIALDELLA parte actora ya identificado. Estando en la dirección señalada por la parte actora ya identificada, Av. Carabobo, edificio Súper Onda, oficina Nº 2, no habiendo ningún anuncio publicitario, se hicieron los llamamientos de ley y fuimos atendidos por el ciudadano, GILBERTO ANTONIO PLATA FLORES, parte demandada a quien el Juez de manera pausada, clara y detallada, le informo de la misión encomendada por el Tribunal Comitente, el cual de manera pacifica nos permitió el acceso al inmueble, quien en seguida manifestó: Me doy por notificado y me comunicare con mi abogado. Acto seguido el Tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución una fase del proceso este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas, concede un lapso de espera de una (01) hora siendo las once y cinco minutos de la mañana ( 11:05 AM), a los fines que se haga presente su abogado de confianza que defiendan sus derechos e intereses, todo de conformidad con el articulo 49 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Seguidamente siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 AM) hizo acto de presencia el ciudadano Abogado JUAN CARLOS VILLANUEVA, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.113.057 e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 129.198, para asistir en este acto a la parte demandada ya identificado en auto. En este estado el Tribunal insta a las partes hacer uso de cualquier medio alternativo de solución de conflicto y que de no llegar cumplirá con la medida Preventiva ordenada por el Tribunal de la causa. En este estado la parte demandada solicita hablar en privado con su abogado y la parte ejecutante ya identificada en autos, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20am) el Tribunal lo acuerda. Siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11: 45 AM) y terminada la conversación, se le concede la palabra a la apoderada judicial de la parte ejecutante ya identificada quien expone: En vista de la imposibilidad de llegar a un acuerdo con el demandado insisto en que el Tribunal le de cumplimiento a la medida de Embargo Preventivo y en tal sentido procedo a señalar los bienes propiedad del demandado a ser embargados que a continuación señalo: 1.- Un (01) televisor pantalla plana de 32 pulgadas marca DAEWOO, serial Nº GTO8ZE34710277 color negro. 2. Una (01) fotocopiadora SCX- 4725FM marca SAMSUMG, serial Nº 9161BAJa210004A. 3.- Una (01) Silla Grecia Ejecutiva. 4.- Dos (02) Sillas Visitantes Milani. 5.- Un (01) Sistema de sonido con sus respectivos componentes, sistema de microfonia inalámbrica, marca AUDESBO, modelo AK-278, serial Nº CHO3A-B., con su planta de audio, marca CROWM, modelo LPS 800, serial 900-00-23-750. 6.- Dos (02) cornetas con párales, marca FVORER 500 W, modelo -15 Dos (02) vías, color negro y 7.- Un (01) maletín de aluminio protector contentivo de dos (02) micrófonos inalámbricos marca AUDESBO. Seguidamente el Tribunal designa y juramenta como Perito Avaluador al ciudadano; LENRI RAFAEL PEREZ URQUIOLA, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N º V- 4.504.505, y como Depositario Judicial al ciudadano MARCELINO ARAUJO, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.42369, Administrador General de la Depositaria Judicial Los Tres Candados; C. A, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento de ley. Seguidamente el Tribunal le ordena al Perito Avaluador, ya mencionado que identifique los bienes señalados por la parte actora objeto de esta medida y haga una estimación prudencial de conformidad como lo establece el articulo 10 de la Ley de Deposito Judicial. En este estado el Tribunal le concede la palabra al Perito Avaluador ya designado quien expone: Realizando el peritaje para el cual fui designado bajo juramento por este Tribunal manifiesto que los siguientes bienes a embargar son los siguientes: 1.- Un (01) televisor pantalla plana de 32 pulgadas marca DAEWOO, serial Nº GTO8ZE34710277 color negro, se desconoce su funcionamiento con un valor estimado de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (BF. 10.000). 2. Una (01) fotocopiadora SCX- 4725FM marca SAMSUMG, serial Nº 9161BAJa210004A, multifunción, se desconoce su funcionamiento, con valor estimado de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BF. 2.500) 3.- Una (01) Silla Grecia Ejecutiva, Presidencial de cuero y metal, en condiciones actas para su uso, con valor estimado de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BF. 1.400). 4.- Dos (02) Sillas Visitantes Milani, en condiciones actas para su uso, con un valor estimado de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES ( BF. 1.400) 5.- Un (01) Sistema de sonido con sus respectivos componentes, sistema de microfonia inalámbrica, marca AUDESBO, modelo AK-278, serial Nº CHO3A-B., con su planta de audio, marca CROWM, modelo LPS 800, serial 900-00-23-750, se desconoce su funcionamiento, con un valor estimado de DIECISEIS MIL BOLIVARES FUERTES (BF. 16.000) 6.- Dos (02) cornetas con párales, marca FVORER 500 W, modelo -15 Dos (02) vías , color negro, se desconoce su funcionamiento, con un valor estimado ambas ya que constituyen un par por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (BF. 4.000) y 7.- Un (01) maletín de aluminio protector contentivo de dos (02) micrófonos inalámbricos marca AUDESBO, con un valor estimado de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (BF. 4.000). En este estado vista la solicitud de la parte ejecutante y que en la presente medida no hubo oposición por ningún tercero o interesado, igualmente cumpliendo por lo ordenado por el Tribunal comitente, este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia Embarga Preventivamente los bienes muebles antes señalados por la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL TRECIENTOS BOLIVARES FUERTES (BF. 39.300.) y los estregó bajo inventario como lo señala la presente acta al depositario judicial ya identificado en el presente acto y le impone las obligaciones inherentes al cargo mediante el cual fue juramentado de conformidad con el artículo 541 del Código de Procedimiento Civil. En este estado se le concede la palabra al depositario judicial ya identificado quien manifiesta: Los recibo conforme lo indica el inventario que realizo el Tribunal. En este estado se le concede la palabra a la apoderada judicial de la parte ejecutante ya identificada quien expone: Tomando en consideración que los bienes muebles embargados en el presente acto no cubren el monto de la cantidad de dinero adeudado por el demandado, me reservo expresamente el derecho de seguir embargando bienes propiedad del demandado hasta lograr el cumplimiento de lo decretado en la comisión que le fue encomendada a este Tribunal y solicito que se mantenga la comisión en su despacho para luego señalar nuevos bienes y darle cumplimiento a la comisión en los términos que fue conferido. Vista la exposición de la parte actora y que se encuentra ajustada a derecho este Tribunal acuerda lo solicitado, es todo. En este estado se deja constancia que la presente medida se realizo con toda normalidad, no causando daños a personas ni a ningún tipo de bien incluyendo el inmueble donde nos constituimos. En este estado de conformidad con los artículos números 55 primera parte de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 591 del Código de Procedimiento Civil y articulo 11 de la ley Orgánica del Poder Judicial, se deja constancia que este Tribunal se hizo acompañar de la fuerza publica, representada por el comando de la policía del Municipio Falcón del Estado Cojedes , destacamento Nº 1, en resguardo de todas las personas intervinientes en la practica de la presente medida, conformada por los siguientes funcionarios: JOHAN DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.170.680, Placa Nº 1722, Agente y DANIEL PEÑA, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.503.193, Placa Nº 1423, Agente. Quienes exponen: La medida se realizo en total normalidad, sin alteración del orden público, respetando los derechos Constitucionales. En este estado, el Tribunal deja constancia que en la práctica de la presente medida, no se cobro ningún tipo de tasa, aranceles ni pago alguno para este Tribunal de conformidad con los artículos números, 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado siendo la una y cincuenta minutos de la tarde ( 01: 50 PM ) , se cierra el presente acto y este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGO TINACO Y LIMA BLANCO FALCON ANZOATEGUI Y EL PAO RICAURTE Y GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, se retira a su sede habitual haciendo constar que las firmas que suscriben la presente acta, son estampadas de manera voluntaria y sin apremio. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. JUEZ TITULAR (Fdo), APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA (Fdo), PARTE DEMANDADA (Fdo), ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA (Fdo), PERITO AVALUADOR (Fdo), DEPOSITARIO JUDICIAL ( Fdo), FUERZA PUBLICA (Fdo), SECRETARIA (Fdo).
COMISION J3- 007-2010
EXPEDIENTE: 2578-10
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