REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÒMULO
GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO,
FALCON, ANZOATEGUI Y EL PAO, RICAURTE
Y GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

En el día de hoy 29 de junio de 2010, siendo las diez y veinticinco minutos de la mañana (10:25 a.m.), día fijado por este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO, FALCON, ANZOATEGUI Y EL PAO, RICAURTE Y GIRARADOT DE LA CIRCUSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, previa solicitud de la parte interesada, para llevar a cabo el Despacho librado en el juicio seguido donde se decretó la EJECUCION FORZOSA DE LA SENTENCIA dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, por Desalojo y Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad del demandado, contra el ciudadano CIRO LAVERDE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.676.832, interpuesto por la parte actora, ciudadana GIOVANNA PULLIZI DE AREVALO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 4.815.353, mediante sus apoderados judiciales, abogados CARMEN AMINTA TORREALBA DE MEDINA y VICTOR RAFAEL CACERES ESTRADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.356.177 y 7.530.727, respectivamente, en virtud de haber sido condenado el demandado a que Desaloje el inmueble constituido por una casa de habitación familiar ubicada en la Manzana G, Primera Etapa de la Urbanización Tamanaco, Municipio Falcón del Estado Cojedes, y distinguida con el Nº 14, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con la parcela G-13, en 21.50 metros; SUR: Con la parcela G-15, en 21.50 metros; ESTE: Con la parcela G-5, en 14 metros; y OESTE: Con la calle B, en 14 metros; se trasladó y constituyó este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas, integrado por el Juez Titular, abogado NELSON JOSE TELLEZ SOTO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 35.695, y la Secretaria Accidental, abogada HANOI NATHALIE PADRON RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 122.324, y en compañía de los ciudadanos apoderados judiciales de la parte demandante, abogados ya identificados en autos, en la dirección indicada en el despacho y señalada por la parte actora ejecutante. Acto seguido el Tribunal hizo los toques de ley, a los que nadie atendió. Como consecuencia de ello, el Juez indagó y preguntó a los vecinos si podían hacer contacto telefónico con el ciudadano CIRO LAVERDE RODRIGUEZ, a lo que expresaron que lo conocen y van a intentar comunicarse con él, ocurriendo que la familia vecina, de apellido Araujo, envió a un amigo a informarle al demandado ejecutado lo que está aconteciendo. Acto seguido, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.) se hizo presente el ciudadano CIRO LAVERDE RODRIGUEZ, a quien, en su carácter de demandado ejecutado, se le impuso la notificación previa lectura del despacho, procediendo el demandado ejecutante a permitir al Tribunal y a sus acompañantes el acceso pacífico al inmueble, exponiendo el demandado ejecutado lo siguiente: “Me comunicaré vía telefónica con mi abogado de confianza. En ningún momento me niego a cancelar el monto ni al desalojo, solamente pido un tiempo de dos, tres o cuatro días para conseguir donde ubicarme, porque cómo voy a dormir en la calle. No me he negado a nada”. Acto seguido, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución una fase del proceso, este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana ( 10: 40 AM ), concede un lapso de espera de una hora (01), a los fines de que se haga presente abogado de su confianza y/o tercero con interés legítimo en las resultas de esta medida judicial y así estos puedan hacer acto de presencia, por sí o por medio de apoderado judicial, para que defiendan sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1º, de la Constitución Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal deja constancia que el notificado manifestó que, dentro del inmueble, no existen niños ni adolescentes. Así mismo, se deja constancia que en este acto no se encuentra presente la representante del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de Tinaquillo, Estado Cojedes, por cuanto a su llegada el Tribunal evidenció que no existen niños, niñas y/o adolescentes y el notificado lo informó así al ciudadano Juez.. Acto Seguido, siendo las once y diez de la mañana (11:10 a.m.), hizo acto de presencia el abogado JULIO LOZADA, quien no exhibió su carnet de Inpreabogado, asistente de la parte demandada ejecutada. En este estado el Tribunal insta a las partes a llegar a un medio de cumplir con el mandamiento de ejecución emanado del Tribunal comitente, y les explica que, de no haber ningún medio pacífico, se procederá a dar cumplimiento al mandato de ejecución aún en contra de la voluntad del demandado ejecutado. Acto seguido se deja constancia de que siendo la una y cuarenta de la tarde (01:40 p.m.), se presentaron los abogados FRANCISCO RODRÍGUEZ y MATÍAS PINO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 15.969 y 94.858, respectivamente, para asistir al notificado demandado de autos. Acto seguido, este Tribunal deja constancia que ha vencido el plazo para garantizar el derecho a la defensa por lo que en este estado se le concede la palabra a los abogados asistentes del demandado ejecutado quienes manifestaron: “En virtud de haber tenido conversaciones con los apoderados de la parte actora y en procura de una mejor defensa a los intereses de ambas partes ofrecemos en este acto la cancelación inmediata de la cantidad de tres mil ochocientos dieciséis bolívares con cero céntimos (Bs. 3.816,00) correspondientes a los cánones de arrendamiento insolutos que constituyen el objeto de la demanda y solicitamos a la vez la suspensión de la medida de desalojo a fin de que en el plazo convenido de cinco (05) días continuos para que nuestro asistido proceda a hacer entre del inmueble totalmente desocupado de personas, objetos y cosas”. En este estado se le concede la palabra a los apoderados judiciales de la parte ejecutante, suficientemente identificados supra, quienes manifiestan: “Vista la exposición del ejecutado debidamente asistido por los abogados en este acto, y estando de acuerdo con lo planteado se suspende la medida de desalojo decretada concediéndosele un lapso de cinco (05) días continuos a partir de la presente fecha, vencido el lapso que conjuntamente acordamos, el ejecutado arriba identificado, deberá entregar totalmente desocupado de bienes, cosas y personas el inmueble donde se encuentra constituido en este acto el Tribunal, entregándole las llaves del inmueble a los apoderados de la parte actora ejecutante, suficientemente identificados supra, el día martes seis (06) de julio de 2010, entregando el inmueble en las perfectas condiciones de conservación, mantenimiento y habitabilidad en que se encuentra al día de hoy, previendo cualquier daño que pueda producírsele al mismo durante el lapso de cinco (05) días concedido al ejecutado”. En este estado, se deja constancia que el abogado que se identificó de palabra como JULIO LOZADA, abandonó el acto y no se encuentra presente en este momento. Visto que las partes llegaron a un acuerdo, el Tribunal se abstiene de designar Depositario Judicial y Perito Avaluador. En este estado y oídas las exposiciones anteriores el Tribunal considera pertinente hacer las siguientes consideraciones: PRIMERO: Este Tribunal actúa en cumplimiento de las normas procesales contenidas en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la parte in fine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en garantía del derecho constitucional a una tutela judicial efectiva de los administrados consagrado en el artículo 26 del texto fundamental. SEGUNDO: En este estado, vistas las exposiciones de las partes, se suspende la práctica de la presente medida, a petición de la parte interesada. Incumplido el plazo dado para desalojar el inmueble se continuará la ejecución conforme a lo previsto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, previa solicitud de parte interesada. Así se decide. De conformidad con los artículos números 55, primera parte, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 591 del Código de Procediendo Civil y artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se deja constancia que este Tribunal se hizo acompañar de la fuerza pública, representada por el Comando de la Policía del Municipio Falcón del Estado Cojedes , Destacamento Nº 2, en resguardo de todas las personas intervinientes en la práctica de la presente medida, conformada por los siguientes funcionarios: Agente HECTOR RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.974.681, Placa Nº 1716, Agente JOSE GREGORIO ARANGUREN J., titular de la cédula de identidad Nº V-16.993.910, Placa Nº 1382, quienes exponen: “La medida se realizó en total normalidad, sin alteración del orden público, respetándose los derechos constitucionales”. En este estado, el tribunal deja constancia que en la práctica de la presente medida, no se cobró ningún tipo de tasa, arancel ni pago alguno para este Tribunal, de conformidad con los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado, siendo las tres y diez de la tarde (03:10 p.m.), se cierra el presente acto y este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO, FALCON, ANZOATEGUI Y EL PAO, RICAURTE Y GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, se retira a su sede habitual, haciendo constar que las firmas que suscriben la presente acta, son estampadas de manera voluntaria y sin apremio. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. JUEZ EJECUTOR (Fdo), APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE EJECUTANTE (Fdo), NOTIFICADO DEMANDADO (Fdo), ABOGADOS ASISTENTES DEL NOTIFICADO DEMANDADO (Fdo), FUERZA PUBLICA (Fdo), SECRETARIA ACCIDENTAL (Fdo).

COMISION J3-008-2010
Expediente: 5244