República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo
Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui y el Pao, Ricaurte y
Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
San Carlos de Austria, 03 de junio de 2010
Años 200° y 151°
Por cuanto la presente comisión se encuentra paralizada por falta de impulso procesal, desde el día Tres (03) de Marzo de Dos Mil Diez (2010), se acuerda devolver la misma en el estado que se encuentra sin cumplir al juzgado comitente, déjese constancia de su salida y de sus folios en los libros respectivos. Así mismo se ordena dejar por secretaria copia certificada de cada una de las actuaciones, a los fines de su archivo, en tal sentido se comisiona a la ciudadana abogada Yolimar Camacho, titular de la cédula de identidad Nº 12.367.629, asistente de este tribunal, quien junto con la secretaria suscribirá cada una de sus páginas, todo de conformidad con lo establecido el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil Vigente.
El Juez Provisorio,
Abg. Leonardo Rafael Arcaya Rodríguez.
La Secretaria,
Abg. Daniela De Lourdes Canelón Lara.
Conforme fue acordado, se devuelve la comisión Nº 070-462, constante de ___ folios utilizados, junto con oficio Nº JPEM-.2010-0603-___________, se dejo constancia de su salida en el Libro Diario y Comisiones. Se dejo copia certificada la cual fue archivada.
La Secretaria,
Abg. Daniela De Lourdes Canelón Lara
LRAR/Yolimar.
Comisión: Nº 070-462.
|