JUZGADO DEL MUNICIPIO ANZOÁTEGUI DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-
Cojedes, 04 de Junio de 2010.-
200° y 151°.
Exp. N° 093-2010.-
I
DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: DEFENSORÍA MINICIPAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES “JUAN PABLO II” DEL MUNICIPIO ANZOÁTEGUI DEL ESTADO COJEDES, actuando en representación de la Niña: XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX de XXX (XX) años de edad. (Se omite identificación a tenor del Artículo 65, Parágrafo Primero y Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
PROGENITORES: DARWIN RAFAEL ROJAS LUGO, venezolano, mayor de edad, profesión u oficio, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 19.543.074, residenciado en el Barrio el Libertador, Calle Valmore Rodríguez, Casa s/n, Apartaderos, Parroquia Juan de Mata Suárez, Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes, y RAULINER GABRIELA CASADIEGO QUIROZ, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° 19.888.645, residenciada en la Calle Manuel Manrique, Casa Nº 35, frente a la Escuela Integral, Apartaderos, Parroquia Juan de Mata Suárez, Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes, en su condición de progenitores de la niña antes mencionada.
MOTIVO: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DECISIÓN.
HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
II
NARRATIVA.
En fecha 02/06/10, se recibió escrito de SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, celebrado por ante la DEFENSORÍA MINICIPAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES “JUAN PABLO II” DEL MUNICIPIO ANZOÁTEGUI DEL ESTADO COJEDES, acompañada de acta contentiva del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los Ciudadanos: DARWIN RAFAEL ROJAS LUGO y RAULINER GABRIELA CASADIEGO QUIROZ, plenamente identificados, a favor de la Niña: XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX de XXX (XX) años de edad. (Se omite identificación a tenor del Artículo 65, Parágrafo Primero y Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
En fecha 04/06/2010, el Tribunal ordena darle entrada. Revisados los recaudos presentados y los conceptos acordados, se observa que llenan los requisitos exigidos por la Ley que rige la materia; Se admite cuanto ha lugar en derecho por cuanto no se evidencia causales de inadmisibilidad específicas o genéricas, asimismo por no ser contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa en la Ley. Vistas las Actas Procesales, el Tribunal observa que se trata de una Solicitud de HOMOLOGACIÓN de Acuerdo Conciliatorio de Obligación de Manutención, cuyas partes fueron anteriormente identificadas, igualmente la beneficiaria de la Obligación de Manutención.
Se evidencia del presente Acuerdo Conciliatorio, que ha quedado claramente determinada la Obligación de Manutención a través de Convenimiento celebrado entre las partes, en los siguientes términos: El Ciudadano: DARWIN RAFAEL ROJAS LUGO ya identificado, en pleno uso de sus facultades, voluntariamente acordó fijar una Obligación de Manutención, a favor de la Niña: XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX de XXX (XX) años de edad, (Se omite identificación a tenor del Artículo 65, Parágrafo Primero y Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por un monto de QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bsf. 500.00) MENSUAL, a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bsf. 250.00) QUINCENAL, consignados directamente a la ciudadana: RAULINER GABRIELA CASADIEGO QUIROZ; Dicha Cantidad se hará efectiva a partir de la presente fecha 02/06/10. Este monto será ajustado en forma automática y proporcional de acuerdo al Sueldo y Beneficio devengado por el Obligado; De igual manera se comprometió a la compra de Vestuario, Útiles Escolares, Gastos Médicos, y Medicinas, cada vez que lo requiera su hija.
III
MOTIVA
Ésta Juzgadora, considera que en las actas procesales se evidencia que el acuerdo a que han llegado las partes no vulnera los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, no es contrario a derecho, no lesiona derechos e intereses legítimos de la Niña: XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX ya identificada, (Se omite identificación a tenor del Artículo 65, Parágrafo Primero y Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y por cuanto satisface el derecho que la asiste, principio éste consagrado en el Artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, éste Tribunal le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo pautado en el Artículo 315 de la mencionada Ley Orgánica, en concordancia con lo establecido en el Artículo 375 Ejusdem.
IV
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANZOÁTEGUI DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en aras de salvaguardar el Interés Superior de la Niña HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los Ciudadanos: DARWIN RAFAEL ROJAS LUGO y RAULINER GABRIELA CASADIEGO QUIROZ, antes identificados, por lo que el mismo adquiere carácter de SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME EJECUTORIA. Procédase como SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, conforme con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. Notifíquese al FISCAL IV DEL MINISTERO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y DE LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES y DEFENSORÍA MUNICIPAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES “JUAN PABLO II” DEL MUNICIPIO ANZOÁTEGUI DEL ESTADO COJEDES. Líbrense Boletas de Notificaciones y entréguese al Alguacil Accidental de éste Despacho, a los fines de practicar las mismas.
La Jueza Temporal
Abg. Yllamilda Noemí Matute Medina.
La Secretaria Temporal,
Abg. Noris del Valle Delsine.
Conforme fué acordada en ésta misma fecha, se cumplió con lo ordenado, se libraron la respectivas Boletas de Notificaciones, y se le entregaron al Alguacil Accidental de éste Despacho.
La Secretaría,
Abg. Noris del Valle Delsine.
Exp. Nº 093-2.010.-
YNMM/ndelvd.-
Hora de Emisión 11:00 a.m.-
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