REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

I
Identificación de las Partes

Demandante: Glaudimar Mileida Pérez, venezolana, mayor de edad, titular
de la cédula de identidad nro. 13.593.631, residenciada en el final
de la calle Ángel Maria Garrido cruce con Monagas, casa sin
numero Municipio Tinaco Estado Cojedes, en su carácter de
madre y representante legal de la niña xxxxxxxxxxxxxxxxxx
Demandado: Winner José Torrealba, venezolano, mayor de edad, titular
de la cédula de identidad nro. 10.989.970, domiciliado en
corozal I, vereda 10, casa N° 10, Municipio Tinaco del Estado
Cojedes.

Motivo: Solicitud de Fijación de Obligación de Manutención.

Expediente Nro.: 2009/730.
II
Antecedentes
Se da inicio al presente procedimiento mediante demanda interpuesta el 29 de julio de 2009, por la ciudadana GLAUDIMAR MILEIDA PÉREZ, ya identificada, en su carácter de madre y representante legal de la niña xxxxxxxx y los adolescentes xxxxxxxxxxxxxx, asistidos por el Abogado Euclides Herrera en la que solicitó la Fijación de Obligación de Manutención al ciudadano Winner José Torrealba; arriba identificado, en su carácter de progenitor de la beneficiaria.
En fecha 31 de julio de 2009, se admitió la solicitud y se ordenó la citación personal del demandado de autos, las notificaciones de la progenitora de los beneficiarios y la Representación Fiscal; así como también, se ordenó requerir la información detallada de la relación laboral que mantiene el demandado con el ente empleador señalado por la actora.
El 05 de agosto de 2009, el alguacil del despacho consigna boleta de notificación debidamente firmada por la demandante (folios18y19).
El 10 de agosto de 2009, notifica a la representación fiscal; y en esa misma oportunidad compareció la solicitante y presentó a los beneficiarios de la obligación de manutención quienes previa entrevista con la Jueza manifestaron su opinión, (folios 20,21, 22, 23,24).
Emerge, de la cuenta dada al Tribunal, por el alguacil del despacho; las cuales cursan a los 25 y 26 del expediente, que habiéndose trasladado éste a practicar la citación encomendada, le fue imposible localizar al demandado, motivo por el cual consigna la compulsa respectiva.
III
Motiva
En este sentido, esta sentenciadora observa; una vez admitida la presente demanda, se inicia el procedimiento; generando para el actor las cargas procesales establecidas en la norma
procesal; siendo fundamental el impulso procesal en los actos requeridos para ello; como lo es la citación del demandado, dispone: el Artículo 267 numeral 1, del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° cuando transcurridos treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado;… ”. Negrita y cursiva del tribunal.
Para el caso de autos; la demanda fue admitida el 29/07/2009 habiendo transcurrido hasta la presente fecha diez (10) meses y veinticinco (25) días, sin que la parte demandante haya realizado ninguna actuación tendente a lograr la citación del demandado, de lo cual se evidencia la falta de impulso procesal de la actora en el presente proceso; por lo que se ha producido la perención de la instancia. Y así se decide.
Con fundamento a ello, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 numeral 1 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, a los veintitrés (23) días del mes de junio (06) de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Nora González Segovia.
La Secretaria Acc,

Abg. Maria Teresa Silva.

Conforme fue acordado en esta misma fecha 23/06/2010, siendo las 2:10pm se publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria Acc,

Abg. Maria Teresa Silva.





Exp. 2009/730.
NGS/mts/et.