TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
I
Identificación de las Partes
Demandante: MARYORIS DEL VALLE BRIZUELA MANZO, venezolana,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro.
18.956.188, residenciada en pueblo nuevo, calle principal,
casa sin numero cerca de la panadería del colombiano,
Municipio Tinaco del Estado Cojedes, en su carácter
de madre y representante legal de la niña xxxxxxxxxx
Demandados: WILMER RAFAEL MUSKUS MERCADO, venezolano,
Mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro.
16.158.70, residenciado en la calle Vargas, casa nro. 11-36,
Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes.
Motivo: Solicitud de Fijación de Obligación de Manutención.
Expediente Nro.: 2009/716.
II
Antecedentes
Se da inicio al presente procedimiento, mediante demanda interpuesta el 17 de junio de 2009 por la ciudadana Maryoris del Valle Brizuela Manzo, ya identificada, en su carácter de madre y representante legal de la niña xxxxxxxxxxxxxxxx, asistidos por el abogado Euclides Herrera, en la que solicito fijación de obligación de manutención al ciudadano Wilmer Rafael Muskus Mercado igualmente identificado, en carácter de progenitor de la referida niña y obligado alimentario.
En fecha 19 de junio de 2009, se admitió la solicitud y se ordenó la citación personal del demandado de autos; las notificaciones de la progenitora de la beneficiaria y de la Representación Fiscal; así como también, se ordenó requerir información detallada de la relación laboral que mantiene el demandado con el ente empleador señalado por la actora.
El 29 de junio de 2009, el alguacil del despacho consigna boleta de notificación, debidamente firmada por la representación fiscal (folios18 y19), y el 30 de septiembre de 2009, consigna boleta de notificación, debidamente firmada por la demandante tal como consta a los folios 20 y 21del expediente.
Emerge, de la cuenta dada al Tribunal, por el alguacil del despacho; las cuales cursan a los 22, 23 y 24 del expediente, que habiéndose trasladado éste a practicar la citación encomendada, le fue imposible localizar al demandado; motivo por el cual consigna la compulsa respectiva.
III
Motiva
En este sentido, esta sentenciadora observa; una vez admitida la presente demanda, se inicia el procedimiento; generando para el actor las cargas procesales establecidas en la
norma procesal; siendo fundamental el impulso procesal en los actos requeridos para ello; como lo es la citación del demandado; respecto del cual dispone: el Artículo 267 numeral 1, del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° cuando transcurridos treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado;… ”. Negrita y cursiva del tribunal.
Para el caso de autos; la demanda fue admitida el 19/06/2009 habiendo transcurrido hasta la presente fecha un año (01) y cuatro (04) días, sin que la parte demandante haya realizado ninguna actuación tendente a lograr la citación del demandado, de lo cual se evidencia la falta de impulso procesal de la actora en el presente proceso; por lo que se ha producido la perención de la instancia. Y así se decide.
Con fundamento a ello, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 numeral 1 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, a los veintitrés (23) días del mes de junio (06) de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. Nora González Segovia.
La Secretaria Acc,
Abg. Maria Teresa Silva.
Conforme fue acordado en esta misma fecha 23/06/2010, siendo las 2:30pm se publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria Acc,
Abg. Maria Teresa Silva.
Exp. 2009/716.
NGS/mts/et.
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