REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Tinaco, 23 de junio de 2010.
200º y 151º

Vista la SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA, interpuesta por la ciudadana CARMEN MARÌA TOVAR, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad nro. 4.096.923, domiciliada en el Municipio Tinaco Estado Cojedes, en la segunda calle del barrio la Florida, casa nro. 58-37, actuando en su propio nombre y representación, así como también en representación del ciudadano CARLOS RAFAEL VALLADARES TORRES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 5.208.822, domiciliado en la dirección anteriormente señalada, conforme a lo previsto en el artículo 168 del Código del Procedimiento Civil, mediante el cual solicita que el Tribunal se sirva declarar a su persona y al ciudadano CARLOS RAFAEL VALLADARES TORRES, como únicos y universales herederos de los derechos y acciones que les corresponden con motivo de la sucesión ab-intestato de la causante MARÌA ANGELICA VALLADARES TOVAR, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad nro. 16.424.409. El Tribunal observa que, cursa en el expediente anexo “A”, contentivo de acta de defunción de la ciudadana MARÌA ANGELICA VALLADARES TOVAR, de cuyo contenido se desprende que la presentación del fallecimiento fué efectuada por el ciudadano CARLOS RAFAEL VALLADARES TORRES, titular de la cédula de identidad Nro. 5.208.822, cuya representación en esta solicitud; ha sido asumida por la solicitante, conforme a lo dispuesto en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, quien se identificó en dicho acto como su progenitor conjuntamente con la solicitante; la cual adminiculada con el acta de nacimiento que cursa como anexo “B”, acreditan ante este Tribunal: 1) La apertura de la sucesión hereditaria de la de cujus. 2) La relación parental existente entre los solicitantes y la de cujus; quienes en su condición de padres, se ubican dentro del orden de suceder como ascendientes. 3) La declaratoria de no haber dejado descendencia, expresada en el acta de defunción. Igualmente; la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos LEONIDES RAMÒN FLORES HERNÀNDEZ y CRUZ ANTONIO NATERA, titulares de las cédulas de identidad nros. 4.101.228 y 3.690.541, respectivamente, las cuales fueron evacuadas en la oportunidad fijada para ello, cuyos testimonios de conformidad con el artículo 1392 del Código Civil, adminiculadas con las pruebas documentales valoradas anteriormente, prestan para
este Tribunal todo el valor probatorio, respecto a la inexistencia de otros herederos, y convalidan los hechos acreditados en autos, mediante los documentos públicos que han sido valorados anteriormente. Ahora bien, las normas sobre el orden de suceder están contempladas en el artículo 822 y siguientes del Código Civil, siendo aplicable al caso en examen, la disposición prevista en el artículo 825 ejusdem, dado el hecho de la inexistencia de descendencia de la de cujus, de acuerdo a las pruebas promovidas, evacuadas por la solicitante y valoradas anteriormente. Por ello; cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con el artículo 937 ejusdem; el Tribunal, sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, declara bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para acreditar a los ciudadanos CARMEN MARÌA TOVAR y CARLOS RAFAEL VALLADARES TORRES, en su condición de progenitores de la De Cujus MARÌA ANGELICA VALLADARES TOVAR, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS con vocación hereditaria sobre el acervo de bienes de la fallecida, plenamente identificada. Devuélvase en original estas actuaciones a la interesada, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones en el archivo de este despacho Judicial. Cúmplase.
La Jueza Titular,


Abg. Nora González Segovia.


La Secretaria Acc,


Abg. Maria Teresa Silva.






En fecha _______________, se entregó a los interesados, constante de nueve (09) folios útiles. Conste.
Secretaria Acc,


Abg. Maria Teresa Silva.


NGS/mts/tf.