JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.- TINAQUILLO, 08 DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ.- AÑOS: 200° Y 151°.-
Vista la Solicitud de Obligación de Manutención, interpuesta por ante la DEFENSORIA DEL NIÑO(A) Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO FALCON DEL ESTADO COJEDES, en representación de la menor (IDENTIDAD PROTEGIDA), por requerimiento de la madre ciudadana GRISELE JOSEFINA CAMACHO GARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 18.849.797, de este domicilio, contra el padre de la menor, el ciudadano DOMINGO ALBERTO ROMERO INOJOSA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 8.674.865, de este domicilio.- Désele Entrada y anótese en los libros respectivos, en consecuencia, se admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.- Visto el contenido del Acta de Convenimiento que ríela vuelto del folio N° 07 del presente expediente, estando este convenimiento ajustado a la Ley que regula esta materia y comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos del Niño(a) y del Adolescente; por el contrario se protege el interés superior de los mismos consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño(a) y del Adolescente. En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY conforme a lo previsto en el Articulo 375 Ejusdem. HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre las partes ya antes identificadas, en fecha: 27 / 05 / 2010, por observarse que los acuerdos a que han llegado las mismas, no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan los derechos e intereses legítimos del (los) niño(a) antes mencionado(a), este Juzgado da por consumado el Acto e imparte su aprobación.- De igual manera este Juzgado acuerda Notificar al Ministerio Público del Estado Cojedes y a la Defensorìa del Municipio Falcón del Estado Cojedes.-
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. GUSTAVO VASQUEZ QUINTERO.
LA SECRETARIA.
Abg. ANNY PEREZ BARRIOS.
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nº. 2.621 - 10 y se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA.
Abg. ANNY PEREZ BARRIOS.
GVQ/AJP./WP.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Tinaquillo, 08 de Junio de 2010
200° y 151°
Nº
Ciudadano(a):
Fiscal IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del
Estado Cojedes
Su Despacho.-
Me dirijo a Ud., en la oportunidad de notificarle que este Tribunal por auto de esta misma fecha dio Entrada y Homologo la solicitud de Obligación de Manutención, incoada por la Defensorìa del Niño(a) y del Adolescente del Municipio Falcón del Estado Cojedes, y según Acta de Convenimiento realizada por los ciudadanos: GRISELY JOSEFINA CAMACHO GARCIA y DOMINGO ALBERTO ROMERO INOJOSA, a favor de la menor DOINIC PATRICIA ROERO CAMACHO, en fecha: 27 / 05 / 2010.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
ABG. GUSTAVO VASQUEZ QUINTERO
JUEZ TEMPORAL
Exp. Nº. 2.621 - 10
GVQ/AJP./WP.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Tinaquillo, 08 de Junio de 2010
200° y 151°
Nº
Ciudadano (s):
Miembros de la Defensorìa del Niño(a) y del Adolescente
Del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
Su Despacho.-
Me dirijo a Ud., en la oportunidad de notificarle que este Tribunal por auto de esta misma fecha dio Entrada y Homologo la solicitud de Obligación de Manutención, incoada por la Defensorìa del Niño(a) y del Adolescente del Municipio Falcón del Estado Cojedes, y según Acta de Convenimiento realizada por los ciudadanos: GRISELY JOSEFINA CAMACHO GARCIA y DOMINGO ALBERTO ROMERO INOJOSA, a favor de la menor DOINIC PATRICIA ROERO CAMACHO, en fecha: 27 / 05 / 2010.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
ABG. GUSTAVO VASQUEZ QUINTERO
JUEZ TEMPORAL
Exp. Nº. 2.621 - 10
GVQ/AJP./WP.
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