REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Tinaquillo, 08 de Junio de 2010.
Años: 200° y 151°.
Visto el acuerdo de Obligación de Manutención, presentado por la Defensorìa del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Falcón del estado Cojedes, en representación de los niños (IDENTIDAD PROTEGIDA), por requerimiento de los padres ciudadano JOSHNA ERIX SANCHEZ BARRIOS, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.992.106, domiciliado en la Candelaria Sector El Consejo, Calle primero de mayo cruce con Rafael Caldera , Casa S/Nº, Municipio Falcón del estado Cojedes y la ciudadana ELIZABETH MARGARITA GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13182.654, domiciliada en el Sector Buenos Aires, Calle vargas, Casa Nº 17, al lado del Liceo Francisco Miguel Seijas, Municipio Falcón del estado Cojedes, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, se admite en cuanto ha lugar en derecho conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Visto igualmente el contenido del Acta de Convenimiento de fecha 18/05/2010 que ríela en folio Nº 08 del presente expediente, estando ajustado a la Ley que regula esta materia y comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos del Niño, Niña o Adolescente; por el contrario se protege el interés superior de los mismos consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley conforme a lo previsto en el articulo 375 eiusdem., HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre las partes antes identificadas, por observarse que los acuerdos a que han llegado los mismos, no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan los derechos e intereses legítimos del (los) niño(a) antes mencionado(a), este Juzgado da por consumado el acto e imparte su aprobación. De igual manera este Juzgado acuerda notificar a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público del estado Cojedes y a la Defensorìa Municipal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Falcón del estado Cojedes.-
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. GUSTAVO VASQUEZ QUINTERO.
LA SECRETARIA.
Abg. ANNY PEREZ BARRIOS.
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nº. 2.616 - 10 y se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA.
Abg. ANNY PEREZ BARRIOS.
GVQ/AJP./WP.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Tinaquillo, 08 de Junio de 2010
200° y 151°
Nº
Ciudadano(a):
Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Su Despacho.-
Me dirijo a Ud., en la oportunidad de notificarle que este Tribunal por auto de fecha 02 de Junio del presente Año, dio Entrada a la solicitud de Obligación de Manutención y en fecha 08 de Junio del presente año Homologo dicha solicitud incoada por la Defensorìa del Niño(a) y del Adolescente del Municipio Falcón del Estado Cojedes, según Acta de Convenimiento realizada por los ciudadanos: JOSHNA ERIX SANCHEZ BARRIOS y ELIZABETH MARGARITA GUERRA, a favor de la menor JOSELITH GABRIELA SANCHEZ GUERRA y JOSE MIGUEL SANCHEZ GUERRA, en fecha: 18/05/2010.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
ABG. GUSTAVO VASQUEZ QUINTERO
JUEZ TEMPORAL
Exp. Nº. 2.616 - 10
GVQ/AJP./WP.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Tinaquillo, 08 de Junio de 2010
200° y 151°
Nº
Ciudadano (s):
Miembros de la Defensorìa del Niño(a) y del Adolescente
Del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
Su Despacho.-
Me dirijo a Ud., en la oportunidad de notificarle que este Tribunal por auto de fecha 02 de Junio del presente Año, dio Entrada a la solicitud de Obligación de Manutención y en fecha 08 de Junio del presente año Homologo dicha solicitud incoada por la Defensorìa del Niño(a) y del Adolescente del Municipio Falcón del Estado Cojedes, según Acta de Convenimiento realizada por los ciudadanos: JOSHNA ERIX SANCHEZ BARRIOS y ELIZABETH MARGARITA GUERRA, a favor de la menor JOSELITH GABRIELA SANCHEZ GUERRA y JOSE MIGUEL SANCHEZ GUERRA, en fecha: 18/05/2010.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
ABG. GUSTAVO VASQUEZ QUINTERO
JUEZ TEMPORAL
Exp. Nº. 2.616 - 10
GVQ/AJP./WP.
|