REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL








JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCONDE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

Siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el acto conciliatorio acordado en fecha de hoy, 07/ 06/ 2010, en hora de 02:30 p.m., estando presentes los ciudadanos: García Rodríguez Gabriel Antonio, cédula de identidad Nº V-14.325.674 y Rodríguez Mercado Luz Maygualida, cédula de identidad Nº-15.018.895, en la condición de padre y madre de la niña (IDENTIDAD PROTEGIDA) y el niño (IDENTIDAD PROTEGIDA), de asistidos ambos por el Abg. Richard Reyes en su condición de Asesor Jurídico del Consejo de Protección de Niño, Niña y Adolescente del Municipio Falcón Estado Cojedes; seguidamente, en presencia de los ciudadanos Juez y secretaria del Tribunal, se le concede el derecho de palabra a la ciudadana, Rodríguez Mercado Luz Maygualida, quien expone: “Que el padre asuma el pago del kárate, el transporte y el cuido de los niños que el padre cancelará una vez que la madre le informe mediante escrito, acerca de estos cuidos, como gastos compartidos, siendo en una suma promedio, de doscientos veinte bolívares mensuales en total, quedando en los siguientes montos: El padre cancelaría la cantidad de ciento veinte bolívares y la madre la cantidad de cien bolívares; el padre aportará la cantidad de trescientos bolívares quincenales como cuota de Obligación de Manutención, debiendo éste depositarlos en la cuenta de ahorros Nº 1150027714001257169, del banco Exterior; igualmente convienen en los gastos de uniformes, zapatos para deportes y útiles escolares de por mitad de gastos para cada uno de los padres, siendo la fecha para dichos pagos, lo días once y veintiséis de cada mes. Se le concede la palabra al padre y este manifiesta que está de acuerdo en todo lo anteriormente expuesto: toma la palabra el ciudadano Juez: Oído el convenimiento celebrado entre las partes, este JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, da por consumado el presente Acto, de conformidad con lo previsto en el Art. 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNA) e imparte su HOMOLOGACION, procédase como en sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada Formal y en consecuencia, conforme a lo solicitado y acordado; líbrese oficio de Notificación a la Fiscalía IV del Ministerio Público del Estado Cojedes y a la Defensoria Municipal de la presente homologación. De igual manera. Es todo, se leyó y conformes firman.-

Líbrense oficios. Es todo se terminó, se leyó y conformes firman.-

El Juez Temporal,
Abg. Gustavo Claret Vásquez Q.
Los Comparecientes:

Abogado asistente
Expediente Nº 2603-10