REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 200° y 151°.
-I-
Identificación de las partes y la demanda
DEMANDANTE GABRIEL ANTONIO CASADIEGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.746.497.
APODERADOS JUDICIALES Abogados EDDIEZ JOSE SEVILLA RODRIGUEZ y/o GUSTAVO ENRIQUE PINEDA y/o ANA MARIA AROCHA y/o GUSDALIS ENRIQUELINA PINEDA SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.989.839, V-4.098.218, V-14.113.743 y V-16.159.928, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 70.023, 15.970, 108.049 y 142.721, en su orden.
DEMANDADOS JORGIANA MARIA BERGARA RODRIGUEZ y BLAS RAMON BERGARA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.594.481 y V-1.347.520.
APODERADO JUDICIAL NO HA CONSTITUIDO APODERADO
MOTIVO COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
DECISIÓN DEFINITIVA
-II-
Antecedentes.-
Se da inicio a la presente controversia en fecha 08 de abril de 2010, en virtud de la demanda por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION), incoada por la Abogada ANA MARIA AROCHA MERCADOI, en su carácter de endosataria por procuración al cobro del ciudadano GABRIEL ANTONIO CASADIEGO, en contra de los ciudadanos JORGIANA MARIA BERGARA RODRIGUEZ y BLAS RAMON BERGARA MENDOZA, dándosele entrada a éstas actuaciones en fecha 14 de abril de 2010 y admitiéndose en fecha 21 del mismo mes y año, librándose en consecuencia el respectivo decreto de intimación a los demandados.
En el caso de autos, fueron cumplidas las formalidades inherentes a la intimación de los demandados, los cuales quedaron legalmente intimados en fecha 31 de mayo de 2010.
El Tribunal una vez revisadas las actuaciones pasa a hacer las siguientes consideraciones:
-III-
Motivación.-
Prevé el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.
-IV-
Decisión.-
Vista la disposición antes transcrita, observa este sentenciador que desde el día 31 de mayo de 2010, fecha en que consta en autos la intimación de los demandados, hasta la presente fecha, han transcurrido trece (13) días de despacho, por lo que a la presente fecha se encuentra vencido el lapso de ley sin haberse formulado oposición alguna al decreto de intimación, en consecuencia se Declara: Firme el decreto intimatorio de fecha 21 de abril de 2010, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 651del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. GUSTAVO VASQUEZ QUINTERO.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
Cddno. WILLIAM MARQUEZ.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
Cddno. WILLIAM MARQUEZ.
Expediente Nº 2579-10.
GVQ/APB/WM.
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