REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES


- I -

DEMANDANTE: DEFENSORIA DEL MUNICIPIO FALCON DEL ESTADO COJEDES.

DEMANDADO: ciudadano DAGOBERTO JOSE RAYMAN SANCHEZ, Extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E – 81.606.630, de este domicilio.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE: Nº 1.860 – 05

- II –

En fecha 24 / 01/ 2005, se dio entrada y se admitió solicitud de Obligación de Manutención, recibida en fecha: 17- 01 – 2005, se oficio de notificación al Fiscal IV del Ministerio Público del Estado Cojedes y a los Miembros del Sistema de Protección del Niño y Del Adolescente del Municipio Falcón Del Estado Cojedes

En fecha 20 / 11/ 2006, se ordenó librar boleta de citación al demandado ciudadano Dagoberto José Royman Sánchez, siendo citado legalmente en fecha: 16 / 12 /2006, tal como consta en la exposición del Alguacil que corre inserta al folio 32 del expediente. Igualmente se decreto Medida Preventiva de Embargo sobre el Sueldo Mensual, Bonificación de Fin de Año y Prestaciones Sociales del demandado, para tales efectos se oficio al ciudadano Director y/o Jefe de Personal de la Alcaldía del Municipio Falcón, Tinaquillo, Estado Cojedes.

En fecha 08 / 01 / 2007, se declaró desierto el acto de comparecencia del demandado ciudadano Dagoberto José Royman Sánchez (folio 33).

En fecha 12 / 01 / 2007, compareció ante el Tribunal, el demandado, Dagoberto José Royman Sánchez, asistido por abogado y consignó constante de un folio útil diligencia.

En fecha 01 / 03 / 2007, se ordenó librar boleta de citación a la ciudadana IRMA MESA, siendo citado legalmente en fecha: 13 / 03 /2007, tal como consta en la exposición del Alguacil que corre inserta al folio 39 del expediente.

En fecha 18 / 04 / 2007, se declaró desierto el acto de comparecencia de la ciudadana Irma Mesa (folio 40).

En fecha 18 / 03 / 2009, compareció ante el Tribunal, la ciudadana Irma Mesa, asistida por abogado y consignó constante de un folio útil diligencia.

En fecha 23 / 03 / 2009, el Tribunal libro Oficio Nº 0389, dirigido al Director y/o Jefe de Administración de la Alcaldía del Municipio Falcón del Estado Cojedes.

De los folios 45 al 58, cursan actuaciones relacionadas con depósitos de pensiones alimentarías.

En fecha 16 / 04 / 2009, el Tribunal ordeno la apertura de Cuenta de Ahorro a nombre de la ciudadana Irma Mesa Becerra, se libro oficio al ciudadano gerente de BANFOANDES, Banco Universal de esta ciudad (folios 59 y 60).

De los folios 61 al 63, cursan actuaciones relacionadas con depósitos de pensiones alimentarías.

En fecha 10 / 06 / 2010, compareció ante el Tribunal, el demandado, Dagoberto José Royman Sánchez, asistido por abogado y consignó escrito constante de tres folios útiles y nueve anexos.

En fecha 15 / 06 / 2010, me Aboque al conocimiento de la causa, el Juez temporal, Abg. Gustavo Claret Vásquez Q., y se ordenó librar boleta de citación a la ciudadana IRMA MESA, siendo no efectiva dicha citación, tal como consta en la exposición del Alguacil que corre inserta al folio 78 del expediente.

En fecha 10 / 06/ 2010, comparece el demandado, mediante escrito, expuso que su hijo ANGEL ALFREDO ROYMAN MESA, se encuentra para la fecha, en la mayoridad de edad, de igual modo en el mismo escrito solicitó la extinción de la cuota de manutención.

- III –

Art. 383 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente :La obligación alimentaría se extingue:
b.-) Por haber alcanzado la mayoridad de edad de los beneficiarios de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas ó mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, ó cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial.

Este Tribunal observa que consta en las actas procesales, la partida de nacimiento donde se evidencia que el ciudadano: ANGEL ALFREDO ROYMAN MESA, ha alcanzado la mayoría de edad, razón por la cual su padre Dagoberto José Royman Sánchez, solicita la Extinción de la Cuota de Manutención, este juzgador la aprecia de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, por tal motivo este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:

PRIMERO: Se declara la EXTINCION DE LA CUOTA DE MANUTENCION MENSUAL.

SEGUNDO: Se ordena oficiar al Director y/o Jefe de Administración de la Alcaldía del Municipio Falcón del Estado Cojedes, a los fines de dejar parcialmente sin efecto la Medida Preventiva de Embargo, decretada en fecha: 20 / 11 / 2006; específicamente el 30% del Sueldo Mensual que percibe el ciudadano Dagoberto José Royman Sánchez antes plenamente identificado, por los servicios prestados a dicha Institución pública. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. A los Veintidós (22) días del mes de Junio 2010; Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Temporal,


ABG. GUSTAVO CLARET VÁSQUEZ Q.



EL Secretario Accidental,

Cddno. William Márquez

Expediente Nº 1.860 - 05
GVQ./wm/fl.-