REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL









JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCONDE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

Siendo la oportunidad fijada, para que tenga lugar acto conciliatorio acordado, hoy 14/ 06/ 2010 en hora de 10:30 a.m., estando presentes los ciudadanos: Olvides Jesús Baudino Velásquez, cédula de identidad Nº V- 15.628.431 y Yasneiry Josefina Palencia, cédula de identidad Nº-22.598.009, en la condición de padre y madre del niño (IDENTIDAD PROTEGIDA), respectivamente, del asistidos por el abogado Richard Reyes, I.P.S.A Nº 136.549, en representación de Consejo de Protección de Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Falcón, estado Cojedes. En presencia del ciudadano Juez y la Secretaria del Despacho,. Se le concede la palabra a la madre, Yasneiry Josefina Palencia, quien expone: Que el padre no ha venido incumpliendo su obligación, que El se había comprometido en darle al niño sesenta bolívares semanales, mediante deposito bancario y no lo ha hecho, tampoco ha cumplido con las medicinas; se le concede la palabra al padre: Olvides Jesús Baudino Velásquez. Este expone: El incumplimiento se debe a que no tiene un trabajo estable, pero está dispuesto a hacer un esfuerzo para conseguir y ponerse al día; Toma la palabra el Abg. Richard Reyes y le propone la cancelación de cien 100 bolívares semanales, hasta cubrir la deuda atrasada en un mil doscientos bolívares y una vez que esté al día, si no mejora su situación económica, continúe aportando los sesenta semanales. Ambos padres manifestaron su conformidad ante esta propuesta. En tal sentido, visto el convenimiento celebrado entre las partes presentes, este tribunal acuerda haciendo uso del contenido del artículo 8º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. este JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, da por consumado el presente Acto, de conformidad con lo previsto en el Art. 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNA) e imparte su HOMOLOGACION, procédase como en sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada Formal y en consecuencia, conforme a lo solicitado y acordado, líbrese oficio de Notificación a la Fiscalía IV del Ministerio . Es todo, se leyó y conformes firman.-
El Juez Temporal,
Abg. Gustavo Claret Vásquez Q.
Los Comparecientes:
Las abogadas:


Expediente Nº 2531-10