REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO RICAURTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES

Libertad de Cojedes, 30 de junio del 2.010
Año 200º y 151º

En el día de hoy Miércoles (30) de Junio del año Dos mil diez (2010), se constituye el Juzgado del Municipio Ricaurte de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con la presencia de la Ciudadana Jueza Suplente Especial, ABG: NELLY ARRIECHE P, y su respectivo Secretario Ciudadano: JAIME JOSÉ ÁLVAREZ, siendo el día y la hora fijada por este Juzgado para realizar la Audiencia de Conciliación entre las partes involucradas en solicitud, signada con el Nº 275-2010, por FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los niños: José Ángel y José Alberto Castillo Badillo, de siete (07) y nueve (09) años de edad respectivamente. Este Tribunal deja Constancia de la comparecencia de la Ciudadana: Yudith Teresa Badillo Melo, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.533.389, ocupación u oficio del hogar, domiciliada Campo alegre, tercera calle, casa Nº 113-63, Municipio Ricaurte del Estado Cojedes, quien es la demandante y progenitora de los mencionados niños, de igual manera este Tribunal deja constancia que la mencionada ciudadana está previamente notificada que riela al folio 30. Así mismo se deja constancia de la comparecencia del demandando en auto, Ciudadano: José Gregorio Castillo Morales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 11.117.281, quien labora en Logicasa, ubicada en la avenida Soublette, sector cabo blanco, entrada a la aduana, La Guaira, estado Vargas y residenciado en la urbanización La Isabelica, sector ocho (08), vereda Nº 15, casa 27, de la Ciudad de Valencia estado Carabobo, quien se dio por citado como riela al folio 28. Presentes las partes la Jueza Abg. Nelly J. Arrieche P, procede a leerle los Derechos, Deberes y Obligaciones que tienen los padres para con sus hijos, según lo establecido en el Artículo Nº 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos Nº 05, 07, 08, 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Acto seguido la Jueza insta a las partes a conciliar estimulándolo de manera que de común acuerdo procedan a establecer los términos en que habrá de cumplirse la Obligación de Manutención, por parte del Obligado Alimentario y es así como al darle el derecho de palabra a la demandante Ciudadana: Yudith Teresa Badillo Melo, arriba identificada, el cual expone: Ciudadana Jueza yo propongo en este acto para la Obligación de Manutención de mis hijos, la cantidad de: CUATROCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 400,00) mensual, a razón de: DOCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 200,00), quincenal y en cuanto a los gastos de ropa, calzado el padre se los realice en época de Navidad, y para los gastos medico y medicina, sean cubiertos de manera conjunta por los dos es decir por mitad cuando los niños los ameriten con la presentación de recipes y la factura de honorario médicos, del mismo modo ciudadana jueza, solicito siempre y cuando el padre acepte tal propuesta, que se me autorice para abrir una cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario(Banco Universal), para que cuando realicen los respectivos descuentos, sean depositados en dicha cuenta bancaria, y solicito a este Juzgado que la libreta de ahorros sea administrada por mi persona, ya que se me hace difícil por mi trabajo venir a retirarlo por este Despacho, esto lo hago por el interés superior de mi hijos. Es todo. Seguidamente la Jueza concede el derecho de palabra al demandado Ciudadano: José Gregorio Castillo Morales, arriba identificado el cual expone: Ciudadana Jueza, estoy de acuerdo en cada uno de los términos expuesto por la madre, en dar la cantidad propuesta, y que la misma sea descontada directamente de mi sueldo, así como también el ofrezco el veinte por ciento (20 %) prestaciones sociales en caso de que por cualquier motivo o razón deje de prestar mis servicios en la empresa donde actualmente laboro; con lo que respecta al seguro de Hospitalización, Cirugía, juguetes y bono de útiles escolares, que mis hijos sea incluido en los mismos; y que se oficie a la Empresa Logicasa, ubicada en la avenida Soublette, sector cabo blanco, entrada a la aduana, La Guaira, estado Vargas, donde laboro para que realice los mencionados descuentos, y que sean depositado directamente a la cuenta que la madre de mis hijos va apertura en la mencionada entidad bancaria. Por ultimo solicito con todo el respeto ciudadana jueza que me levante las medida de embargo que pesa sobre mi sueldo y demás beneficio laborales y de ser levantada se oficié a mi sitio de trabajo para informa lo acontecido en ésta audiencia. Es todo. En este acto toma la palabra nuevamente la madre Ciudadana: Yudith Teresa Badillo Melo, y manifiesta estar de acuerdo con lo planteado por el padre, siempre y cuando el mismo cumpla con lo pactado en este despacho. Es todo. Nuevamente toma la palabra la Ciudadana Jueza: Visto el acuerdo que han llegado las partes en la presente Audiencia de Conciliación y velando siempre en que no se violen los derechos de los niños: José Angel y José Alberto Castillo Badillo, de siete (07) y nueve (09) años de edad respectivamente. Este Tribunal pasa a HOMOLOGAR el presente ACUERDO llegado por las partes en la presente Acta. No sin antes acordar lo peticionado por el demandado en auto; en consecuencia se Ordena levanta la medida que recae sobre el sueldo y salario así como demás beneficio salariales del Ciudadano: José Gregorio Castillo Morales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 11.117.281; seguidamente y con la misma orden se ratifica el agente de retención. En consecuencia se ordena Oficiar a la Empresa Logicasa, ubicada en la avenida Soublette, sector cabo blanco, entrada a la aduana, La Guaira, estado Vargas como Agente de Retención, informando lo acordado, y librar oficios a la Fiscalia IV, y Defensora Pública con Competencia en Materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente. En nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADA, el anterior acuerdo, téngase por AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, Háganse las notificaciones y oficios correspondientes, agréguese al Expediente la presenta Acta y archivase en su oportunidad al respectivo expediente. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman siendo la doce (12:00 a.m) del medio día. En Libertad de Cojedes, a los treinta (30) días del mes de junio del año Dos mil diez (2010).

La Jueza Suplente Especial


Abg. Nelly Arrieche P.



LA DEMANDANTE: EL DEMANDADO:


_________________________
Yudith Teresa Badillo Melo

____________________________
José Gregorio Castillo Morales


El Secretario,


Jaime José Álvarez


En esta misma se cumplió con lo ordenado y se libraron oficios Nº _____________ CONSTE.

Scrtria.
Exp. Nº 275-2010