REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO RICAURTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
Libertad de Cojedes, 15 de junio del 2.010
Año 200º y 151º
En el día de hoy Marte (15) de Junio del año Dos mil diez (2010), se constituye el Juzgado del Municipio Ricaurte de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con la presencia de la Ciudadana Jueza Suplente Especial, ABG: NELLY ARRIECHE P, y su respectivo Secretario Ciudadano: JAIME JOSÉ ÁLVAREZ, siendo el día y la hora fijada por este Juzgado para realizar la Audiencia de Conciliación entre las partes involucradas en solicitud, signada con el Nº 270-2010, por INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del adolescente y de la niña: CARLOS LUIS Y KRISMAR FRANYELIS MATUTES MIERES, de trece (13) y de doce (12) años de edad respectivamente. Este Tribunal deja Constancia de la comparecencia de la Ciudadana: MARIA DEL CARMEN MIERES HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.990.552, ocupación u oficio del hogar, domiciliada la comunidad de caño Hondo, sector la manga, casa S/Nº, frente a la casa de alimentación, Libertad, Municipio Ricaurte del Estado Cojedes, quien es la demandante y progenitora del mencionado adolescente y de la niña, de igual manera este Tribunal deja constancia que la mencionada ciudadana está previamente notificada riela al folio 24. Así mismo se deja constancia de la comparecencia del demandando en auto, Ciudadano: COROMOTO RAMON MATUTE MORENO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V. 8.671.416, de ocupación u oficio vigilante en la empresa Pedro Camejo, ubicada en Puerta Negra, vía el Charcote, Municipio Rómulo Gallego del estado Cojedes y domiciliado en la comunidad de caño hondo, casa S/Nº, diagonal a la Escuela Básica, Libertad, Municipio Ricaurte del Estado Cojedes, quien se dio por citado como riela al folio 22. Presentes las partes la Jueza Abg. Nelly J. Arrieche P, procede a leerle los Derechos, Deberes y Obligaciones que tienen los padres para con sus hijos, según lo establecido en el Artículo Nº 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos Nº 05, 07, 08, 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Acto seguido la Jueza insta a las partes a conciliar estimulándolo de manera que de común acuerdo procedan a establecer los términos en que habrá de cumplirse la Obligación de Manutención, por parte del Obligado Alimentario y es así como al darle el derecho de palabra a la demandante Ciudadana: MARIA DEL CARMEN MIERES HERNANDEZ, arriba identificada, el cual expone: Ciudadana Jueza yo propongo en este acto para la Obligación de Manutención de mi hijo, la cantidad de: DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 250,00) mensual, a razón de: CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 125,00) quincenal, y que los gastos de ropa, calzado, medicina, sean cubiertos conjuntamente con mi persona y el con el padre de mi hijo cuando el niño lo amerite, del mismo modo ciudadana jueza, solicito siempre y cuando el padre acepte tal propuesta, que se me autorice para abrir una cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario(Banco Universal), para que cuando realicen los respectivos descuentos, sean depositados en dicha cuenta bancaria, y solicito a este Juzgado que la libreta de ahorros sea administrada por mi persona, ya que se me hace difícil por mi trabajo venir a retirarlo por este Despacho, esto lo hago por el interés superior de mi menor hijo. Es todo. Seguidamente la Jueza concede el derecho de palabra al demandado Ciudadano: COROMOTO RAMON MATUTE MORENO, arriba identificado el cual expone: Ciudadana Jueza, estoy de acuerdo en cada uno de los términos expuesto por la madre, en dar la cantidad propuesta, y que la misma sea descontada directamente de mi sueldo, así como también el ofrezco el veinte por ciento (20 %) de mis vacaciones, bono de fin de año, aguinaldos, prestaciones sociales, y todos aquellos beneficios que mi persona pueda gozar con relación a mi trabajo, con lo que respecta al seguro de Hospitalización, Cirugía, juguetes y bono de útiles escolares, que mis hijos sea incluido en los mismos; y que se oficie a la Empresa Pedro Camejo, donde laboro para que realice los mencionados descuentos, y que sean enviados a este Tribunal por medio de cheque; por ultimo solicito con todo el respeto ciudadana jueza que me levante las medida de embargo que pesa sobre mi sueldo y demás beneficio laborales y de ser levantada se oficié a mi sitio de trabajo para informa lo acontecido en esta audiencia. Es todo. En este acto toma la palabra nuevamente la madre Ciudadana: MARIA DEL CARMEN MIERES HERNANDEZ, y manifiesta estar de acuerdo con lo planteado por el padre, siempre y cuando el mismo cumpla con lo pactado en este despacho. Es todo. Nuevamente toma la palabra la Ciudadana Jueza: Visto el acuerdo que han llegado las partes en la presente Audiencia de Conciliación y velando siempre en que no se violen los derechos del adolescente y de la niña: CARLOS LUIS Y KRISMAR FRANYELIS MATUTES MIERES, de trece (13) y de doce (12) años de edad respectivamente. Este Tribunal pasa a HOMOLOGAR el presente ACUERDO llegado por las partes en la presente Acta. No sin antes acordar lo peticionado por el demandado en auto; en consecuencia se levanta la medida que recae sobre el sueldo y salario así como demás beneficio salariales del Ciudadano: COROMOTO RAMON MATUTE MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V. 8.671.416; seguidamente y con la misma orden se ratifica el agente de retención. En consecuencia se ordena Oficiara la Empresa Pedro Camejo quien finge en la actualidad como Agente de Retención, informando lo acordado, y librar oficios a la Fiscalia IV, y Defensora Pública con Competencia en Materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente. En nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADA, el anterior acuerdo, téngase por AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, Háganse las notificaciones y oficios correspondientes, agréguese al Expediente la presenta Acta y archivase en su oportunidad al respectivo expediente. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman. En Libertad de Cojedes, a los quince (15) días del mes de junio del año Dos mil diez (2010).
La Jueza Suplente Especial
Abg. Nelly Arrieche P.
LA DEMANDANTE: EL DEMANDADO:
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MARIA DEL CARMEN MIERES HERNANDEZ,
____________________________
COROMOTO RAMON MATUTE MORENO
El Secretario,
Jaime José Álvarez
En esta misma se cumplió con lo ordenado y se libraron oficios Nº _____________ CONSTE.
Scrtria.
Exp. Nº 270-2010
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