REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 200º y 150º
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: XAVIER EDUARDO GONZALEZ PEREZ y ANA GABRIELA GONZALEZ MENA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.113.392 y 14.614.969, respectivamente, domiciliados el primero en Puente Azul, Calle principal, Casa Sin Numero, vía Boca Toma del Municipio San Carlos, Estado Cojedes, y la segunda en la Urbanización La Herrereña II, Sector II, vereda 30, casa Nº 06, del Municipio San Carlos, Estado Cojedes.
ABOGADO ASISTENTE: MANUEL GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.970.072, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.436, y de este domicilio.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: 2854/10.
-II-
ANTECEDENTES
En fecha 22 de junio de 2010, los ciudadanos XAVIER EDUARDO GONZALEZ PEREZ y ANA GABRIELA GONZALEZ MENA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.113.392 y 14.614.969, respectivamente, domiciliados el primero en Puente Azul, Calle principal, Casa Sin Numero, vía Boca Toma del Municipio San Carlos, Estado Cojedes, y la segunda en la Urbanización La Herrereña II, Sector II, vereda 30, casa Nº 06, del Municipio San Carlos, Estado Cojedes; debidamente asistidos por el abogado en ejercicio, MANUEL GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.970.072, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.436, y de este domicilio, presentaron escrito por ante este Juzgado, mediante el cual solicitaron la Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento. Consignaron Copias de las cédulas de identidad, Copia Certificada del Acta de Matrimonio, emanada del Registro Civil Municipal de San Carlos de Austria, del estado Cojedes, y Constancia de Matrimonio; y en la misma fecha se le dio entrada y se formó el expediente bajo el Nº 2854/10.
En esta misma fecha de hoy, 22 de junio de 2010, siendo la oportunidad legal para ello, vista la anterior solicitud, se admite en cuanto a lugar en derecho. El tribunal luego de instar la reconciliación de los cónyuges, sin lograrse ésta, procede a dictar el decreto de separación de cuerpos de los ciudadanos XAVIER EDUARDO GONZALEZ PEREZ y ANA GABRIELA GONZALEZ MENA, quienes fueron asistidos debidamente por el abogado en ejercicio MANUEL GONZÁLEZ, suficientemente identificados en los autos, en los mismos términos y condiciones convenidos en la solicitud, de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil; con base a las siguientes consideraciones de orden legal.
-III-
MOTIVACIÓN
El artículo 189 del Código Civil, establece textualmente:
“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
En tanto que el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal.
En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1º Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2º Si optan por la separación de bienes.
3º La pensión de alimentos que se señalare.
Parágrafo Primero. Presentado el escrito de separación, el juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo. La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, dentro del lapso de la separación.
De las normas transcritas se desprende que para que el Juez proceda a declarar la Separación de Cuerpos y /o Bienes solicitada, es requisito indispensable:
• La titularidad de los solicitantes para fundamentar su pretensión.
• Que la solicitud de separación de cuerpos y /o bienes sea por mutuo consentimiento de los cónyuges.
• Que la solicitud sea presentada personalmente por los cónyuges solicitantes.
• Que dicha solicitud sea presentada ante un tribunal de jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal competente por la materia.
• Que los cónyuges indiquen en la solicitud, los términos y condiciones convenidos de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.
Constatando si se han llenado los extremos legales señalados, este tribunal observa:
1º Los ciudadanos XAVIER EDUARDO GONZALEZ PEREZ y ANA GABRIELA GONZALEZ MENA, contrajeron matrimonio civil en fecha 11 de noviembre de 2006, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo San Carlos estado Cojedes, tal como se desprende del Acta de Matrimonio consignada, inserta al folio tres (03) de la presente solicitud, con lo cual se cumple el requisito que demuestra la existencia cierta del matrimonio. Así se establece.
2º Alegaron los solicitantes que una vez contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal, en la Urbanización la Herrereña II, Sector II, vereda 30, casa Nº 06, del Municipio San Carlos, Estado Cojedes, y que durante la unión conyugal no procrearon hijos, por lo que este tribunal resulta competente para conocer de la presente solicitud en razón del domicilio y la materia, llenándose el cuarto requisito. Así se establece.
3º Manifestaron los cónyuges en el escrito que encabeza estas actuaciones, lo siguiente: “En fecha once (11) de Noviembre del año dos mil seis (2006) contrajimos matrimonio Civil por ante el Registro Civil Municipal de la Ciudad de San Carlos, Estado Cojedes, tal como se evidencia Original del Acta …omissis… fijando nuestro domicilio conyugal en la Urbanización La Herrereña II, Sector II, vereda treinta (30), casa Nº seis (06), del Municipio San Carlos, de la Ciudad de San Carlos, Estado Cojedes. Durante nuestra vida conyugal no procreamos hijos ni adquirimos ningún tipo de bienes.
“…Ahora bien Ciudadano Juez es el caso que después de mucho tiempo se presentaron situaciones difíciles, desavenencias de índole personal, y muchas otras razones de peso que hicieron casi imposible nuestra vida conyugal lo que trajo como consecuencia que el día dieciocho (18) del mes de Enero del año dos mil diez (2010), decidimos separarnos terminando así nuestra vida en común…”.
“…De manera que Ciudadano Juez en la fecha anterior citada decidimos de MUTUO Y AMISTOSO ACUERDO EN SEPARARNOS DE CUERPOS, razones por la cual Solicitaos respetuosamente ser declarado la Separación de cuerpos previo el cumplimiento de los requisitos de la Ley a tenor de lo dispuesto en los artículos 188 y 189, del Código Civil Vigente; en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil Vigente, finalmente pedimos que la presente solicitud sea admitida y declarada con lugar con todas los pronunciamientos legales…”.-
De dicha manifestación se desprende que los cónyuges indicaron claramente en su solicitud, los términos y condiciones convenidos de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 del Código Civil y del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Así se deja establecido.
Ahora bien, vista la anterior solicitud con sus recaudos anexos, presentada personalmente por sus firmantes, ciudadanos XAVIER EDUARDO GONZALEZ PEREZ y ANA GABRIELA GONZALEZ MENA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.113.392 y 14.614.969, respectivamente, domiciliados el primero en Puente Azul, Calle principal, Casa Sin Numero, vía Boca Toma del Municipio San Carlos, Estado Cojedes, y la segunda en la Urbanización La Herrereña II, Sector II, vereda 30, casa Nº 06, del Municipio San Carlos, Estado Cojedes; debidamente asistidos por el abogado en ejercicio, MANUEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.970.072, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.436, y de este domicilio; y constatada como ha sido la sustanciación de la solicitud, observa quien aquí decide, que se han cumplido todos los requisitos establecidos en las disposiciones legales vigentes para proceder en derecho y en consecuencia, resultará forzoso para este sentenciador declarar la separación de cuerpos solicitada por los ciudadanos XAVIER EDUARDO GONZALEZ PEREZ y ANA GABRIELA GONZALEZ MENA, y así lo hará en la dispositiva del presente fallo. Así se declara.
-IV-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y previa lectura acordada por Secretaría estando conforme por los manifestantes, éste Tribunal de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho considera PROCEDENTE la solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos XAVIER EDUARDO GONZALEZ PEREZ y ANA GABRIELA GONZALEZ MENA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.113.392 y 14.614.969, respectivamente, domiciliados el primero en Puente Azul, Calle principal, Casa Sin Numero, vía Boca Toma del Municipio San Carlos, Estado Cojedes, y la segunda en la Urbanización La Herrereña II, Sector II, vereda 30, casa Nº 06, del Municipio San Carlos, Estado Cojedes, y en consecuencia los declara SEPARADOS DE CUERPOS, a partir del día de hoy veintidós (22) de junio de 2010, bajo las condiciones estipuladas en el escrito que encabeza la presente solicitud. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil diez (2010). AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. VICENTE A. APONTE M.
Los Manifestantes,
El Abogado Asistente,
La Secretaria,
Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.
En la misma fecha de hoy, veintidós (22) de junio de 2010, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (2:00 pm).-
LA SECRETARIA,
Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.
Solicitud N° 2854/10.
VAAM/JMCA/felixana.
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