REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 21 de junio de 2010.
Años: 200º y 151º
Se inició la presente causa en fecha dos (02) de junio del año dos mil nueve (2009), mediante escrito de Inspección Judicial, presentado por el ciudadano PASTOR CABEZA, venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº 1.032.337, domiciliado en el Fundo denominado “VALLE HONDO”, Sector Quiebra Guitarra del Municipio Autónomo San Carlos, estado Cojedes, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, LEONARDO RAFAEL ARCAYA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.457.189, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.989 y de este domicilio, en su condición de Procurador Agrario Auxiliar del estado Cojedes; a través del cual solicitan al tribunal, se traslade y constituya en el FUNDO “VALLE HONDO SECTOR QUIEBRA GUITARRA”, ubicado en el Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, a los fines de practicar Inspección Judicial, para que previo asesoramiento de un práctico y la designación de un fotógrafo se deje constancia sobre los particulares descritos en la solicitud.

Por auto de fecha diez (10) de junio de 1999, se admite la presente solicitud, y a tales fines se ordenó el traslado y constitución del tribunal en lugar que se indica en dicha solicitud.

En fecha dieciséis (16) de junio de 1999, el Tribunal se trasladó y constituyó en las instalaciones señaladas ut supra, con la finalidad de practicar la inspección ordenada; acto en el cual se dejo constancia mediante la respectiva acta de la presencia del ciudadano Luís Concepción Alvarado, titular de la cédula de identidad N° 7.536.578, a quien se le notificó de la misión del tribunal; se nombro practico y experto fotógrafo, a los ciudadanos Lino Espinoza, titular de la cédula de identidad N° 8.808.934, Técnico Agropecuario, y al ciudadano Rafael Alemán, titular de la cédula de identidad N° 7.639.091, respectivamente, quienes estando presente aceptaron el cargo y prestaron juramento de ley; seguidamente se desarrollaron todos los particulares conforme a la solicitud de marras.

Ahora bien, por cuanto se observa que la última actuación fue el día dieciséis (16) de junio de (1999), se remite la misma en el estado en que se encuentra, al Archivo Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, por falta de IMPULSO PROCESAL de las partes, para su custodia y resguardo.

El Juez Temporal,


Abg. VICENTE A. APONTE MORALES.

La Secretaria,


ABG. JESSENIA M. CAMACHO AGUIAR.






VAAM/JMCA/felixana.-