REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SOLICITANTES: MILEIDY ELEONORA CASTILLO RAMIREZ y FRANCISCO JAVIER ACOSTA MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.543.077 y 16.992.809, respectivamente; domiciliados en la San Carlos, estado Cojedes.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ ISABEL TORREALBA PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.209.336, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.364 y de este domicilio.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 2340/09
SÍNTESIS PROCESAL
Se inició la presente solicitud en fecha 01 de junio de 2009, por los solicitantes MILEIDY ELEONORA CASTILLO RAMIREZ y FRANCISCO JAVIER ACOSTA MÉNDEZ, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSÉ ISABEL TORREALBA PERAZA, identificados ut supra; mediante el cual solicitaron la Separación de Cuerpos, basándola en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, y 762 del Código de Procedimiento Civil.
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio por ante la Junta Parroquial, San Carlos de Austria, Municipio Autónomo San Carlos del estado Cojedes, en fecha 24 de noviembre de 2007, según consta en la copia certificada del acta de matrimonio, registrada en el folio 01, bajo el Nº 39, de los Libros respectivos, acompañada marcada “A”; que establecieron su domicilio conyugal, en la Urbanización La Herrereña I, vereda 14, Casa 04, San Carlos, estado Cojedes y que posteriormente su relación como pareja se torno insostenible por razones de pérdida de amor, afecto; razón por la cual han decidido Separarse de Cuerpos por mutuo consentimiento; indicando que durante su unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes patrimoniales comunes.
Ahora bien, el proceso de separación de cuerpos por mutuo consentimiento de marras, consta de dos etapas: En la primera, los cónyuges solicitantes presentaron personalmente el escrito de solicitud de separación de cuerpos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en fecha 01 de junio de 2009, por ante este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, de esta Circunscripción Judicial; y en fecha 01 de junio de 2009, decreta la Separación de Cuerpos bajo los términos y condiciones acordados por los cónyuges en su escrito de solicitud, momento a partir del cual se suspende el deber de cohabitación de los consortes, establecido en el artículo 137 íbidem.
La segunda etapa, se inicia con la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, mediante diligencia suscrita, en fecha 02 de junio de 2010, por la ciudadana MILEIDY ELEONORA CASTILLO RAMIREZ, suficientemente identificada, asistida de abogado, quien manifiesta:
“…En virtud de que ha transcurrido el tiempo establecido en la ley, (un año), solicito respetuosamente se acuerde la conversión en divorcio…”.
En fecha 10 de junio de 2010, el ciudadano FRANCISCO JAVIER ACOSTA MENDEZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ ISABEL TORREALBA PERAZA, suficientemente identificados en los autos, solicita, que en virtud de que en fecha 01 de junio de 2010, este tribunal acordó la separación de cuerpos en el Expediente Nº 2340/10, y en virtud de que ha transcurrido el tiempo establecido en la ley, (un año); manifiesto estar de acuerdo con la solicitud de conversión en divorcio de fecha 02 de junio de 2010, por la ciudadana MILEIDY ELEONORA CASTILLO RAMIREZ.
Para decidir este tribunal observa:
El artículo 185 del Código Civil, establece:
“… Omissis… También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el 01 de junio de 2009, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, peticionada como se encuentra por los cónyuges MILEIDY ELEONORA CASTILLO RAMIREZ y FRANCISCO JAVIER ACOSTA MÉNDEZ, la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, considera este juzgador que resulta procedente lo solicitado. Y así se decide.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y consecuencialmente DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE UNÍA A LOS CIUDADANOS MELEIDY ELEONORA CASTILLO RAMIREZ y FRANCISCO JAVIER ACOSTA MÉNDEZ, ampliamente identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Junta Parroquial San Carlos de Austria, Municipio Autónomo San Carlos del estado Cojedes, en fecha 24 de noviembre de 2007; según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio cuatro (4) del expediente signado con el Nº 2340/09.
El tribunal nada establece en cuanto a bienes constituidos en la comunidad conyugal por cuanto los solicitantes manifestaron no haberlos obtenidos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil diez (2010). AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. VICENTE A. APONTE M. La Secretaria,
Abg. JESSENIA CAMACHO A.
En la misma fecha de hoy, quince (15) de junio de 2010, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (2:00 p.m).-
LA SECRETARIA,
Abg. JESSENIA CAMACHO.
Expediente N° 2340/09.
VAAM/JMCA/felixana.
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