REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 30 de Junio de 2010.
200º y 151º

ASUNTO: HPO1-L-2009-000246


Vistas y analizadas las actuaciones insertas a la presente causa y en virtud del acta transaccional de fecha 28 de junio de 2010, suscrita por el ciudadano RAFAEL TOVIAS ARTEAGA, titular de la cedula de identidad Nº 3.691.683, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 24.372, actuando en su propio nombre y en defensa de sus derechos y por la parte demandada MUNICIPIO AUTONOMO SAN CARLOS la Abogada, DASNEY LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.209.439, actuando en su carácter de Sindica Procuradora suficientemente autorizada por el ciudadano Alcalde, Ing. José Ramón Moncada, según tal como consta al folio Nº 56 del presente asunto, del cual se evidencia el pago de la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.50.000,00) a través de título valor signado bajo el Nº 45129603 , de la cuenta Nº 01280097559700104103 de fecha 09 de junio de 2010, emitido contra Banco Caroní, a nombre del demandante, cuyo monto se corresponde a los conceptos reclamados en su libelo.

Este ofrecimiento fue aceptado por el accionante libre de cualquier coacción. En consecuencia las partes al solicitar la homologación del presente acuerdo Transaccional el cual corre inserto al los folio 51 del presente asunto, en tal sentido esta juzgadora visto y analizado el pago, correspondiente al mencionado trabajador, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 89 consagra “El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del estado, la Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de estas obligaciones el estado se establece en los siguientes principios los derechos laborales son irrenunciables, es
nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo a estos derechos solo es posible la transacción o convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la Ley”.
La Ley Orgánica del Trabajo desarrolla estos principios Constitucionales y Legales, estableciendo en su Artículo 3.- En ningún caso serán irrenunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
Parágrafo Único: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, la transacción celebrada por ante el Funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada. Todo esto en concordancia con el Artículo 9 del Reglamento de la precitada Ley.
SEGUNDO: En consecuencia oída como ha sido la solicitud de Homologación por las partes involucradas en la presente transacción, este Despacho acuerda lo siguiente: Por ser todos estos principios Laborales, y Sociales, normas de orden público, los mismos no pueden ser relajados por convenios particulares de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6 del Código Civil Venezolano vigente, por lo que celebrada la presente transacción en presencia del Funcionario judicial competente y estando el trabajador debidamente asistido de abogado, dando cumplimiento así a articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con base a los principios desarrollados en los articulo 2 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal le imparte la HOMOLOGACIÓN, prevista en el artículo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, por cuanto la misma ha cumplido satisfactoriamente los extremos de Ley. En consecuencia la presente surte los efectos de cosa juzgada contemplados en el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
En tal sentido, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, una vez observado el cumplimiento total de todos los derechos laborales correspondientes al ciudadano, RAFAEL TOVIAS ARTEAGA, supra identificado, ordena el cierre y archivo de la presente causa, vencido el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a éste. En este mismo acto se ordena la incorporación de las pruebas consignadas por las partes en la Audiencia Preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION, dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. En San Carlos a los treinta (30) días del mes de junio de 2010. Año 200° Independencia y 151° de Federación.

LA JUEZA.

Abg. SANIL APARICIO VELOZ
LA SECRETARIA