REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, dieciocho (18) de junio de 2010
200º y 151º

SENTENCIA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2009-000043

PARTE ACTORA: ASDRUBAL JOSE RODRIGUEZ ALVARADO, JUAN CARLOS LOPEZ MENDOZA, JOSE TOMAS PADRON AGUIRRE, FREDDY RAFAEL SILVA PEREZ, JOSE RAMON CAMACHO RUIZ, JESUS MARIA APONTE, JUAN MANUEL RODRIGUEZ ESPINOZA, JOSE ANDRES GUEDEZ GONZALEZ, MICHAEL ANTONIO RODRIGUEZ MARTINEZ, JOSE ANTONIO MANZANO, LUIS JAVIER ACOSTA ALVARADO, EYILDA MARIBEL BITRIAGO URQUIOLA, JUAN CARLOS CARRASCO MACHADO, GONZALO ANTONIO HERERRA BORDONES, JOSE VISITACION VELIZ MANZANERO, NESTOR PINTO QUINTERO, JESUS RAFAEL HERERRA CERMEÑO, titulares de las cedulas de identidad Nros V-5.746.691, V-14.413.808, V-10.324.900, V-11.155.017, V-13.593.506, V-4.101.758, V-132.367.495, V-11.544.767, V-14.414.810, V-20.407.829, V-10.322.582, V-10.641.480, V-16.424.715, V-18.502.873, V-10.322.744, V-19.260.157, V-8.665.262, V-7.097.261 y V-15.019.493,


APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS CEDEÑO, NORELYS AGUIN PEÑA Y OSCAR CHAVEZ INPREABOGADO NRO. 56.364, 77.874 Y 142.582, respectivamente

PARTE DEMANDADA: COPAVIN, C. A (NO COMPARECIÓ)

TERCERO LLAMADO A JUICIO: SERVICIO LA PASTORA, C.A Y OPERADORA APARTADEROS C.A

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ( NO CONSTITUYÓ)

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, dieciocho (18) de mayo del año dos mil diez (2010), siendo la oportunidad para que tenga lugar la publicación del fallo dictado según acta de fecha once (11) de junio de 2010, la cual recoge la celebración de la Audiencia Preliminar, fijada en el presente procedimiento previo el cumplimiento de las formalidades de ley; acto en el cual este Tribunal dejó constancia que la parte demandada COPAVIN, C. A, NI EL TERCERO LLAMADO A JUICIO SERVICIOS LA PASTORA no comparecieron a la celebración de la Audiencia Preliminar, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, presumiéndose por tanto la Admisión de los Hechos alegados por los demandantes de conformidad con lo establecido en el 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ahora bien, siendo la oportunidad para motivar el fallo, este Tribunal considera necesario precisar, previo el análisis de los hechos que fueron admitidos por la demandada contenidos en el escrito libelar que los mismos, a criterio de quien decide, son suficientes para determinar, admitidos como quedaron los hechos, en virtud de la incomparecencia de las demandadas: 1.- Efectivamente existió una relación de trabajo entre los ciudadanos: ASDRUBAL JOSE RODRIGUEZ ALVARADO, JUAN CARLOS LOPEZ MENDOZA, JOSE TOMAS PADRON AGUIRRE, FREDDY RAFAEL SILVA PEREZ, JOSE RAMON CAMACHO RUIZ, JESUS MARIA APONTE, JUAN MANUEL RODRIGUEZ ESPINOZA, JOSE ANDRES GUEDEZ GONZALEZ, MICHAEL ANTONIO RODRIGUEZ MARTINEZ, JOSE ANTONIO MANZANO, LUIS JAVIER ACOSTA ALVARADO, EYILDA MARIBEL BITRIAGO URQUIOLA, JUAN CARLOS CARRASCO MACHADO, GONZALO ANTONIO HERERRA BORDONES, JOSE VISITACION VELIZ MANZANERO, NESTOR PINTO QUINTERO, JESUS RAFAEL HERERRA CERMEÑO, titulares de las cedulas de identidad Nros V-5.746.691, V-14.413.808, V-10.324.900, V-11.155.017, V-13.593.506, V-4.101.758, V-132.367.495, V-11.544.767, V-14.414.810, V-20.407.829, V-10.322.582, V-10.641.480, V-16.424.715, V-18.502.873, V-10.322.744, V-19.260.157, V-8.665.262, V-7.097.261 y V-15.019.493, respectivamente, y la demandada. 2.- Que el ciudadano ASDRUBAL JOSÉ RODRIGUEZ ALVARADO ingresó a trabajar en fecha 02 de marzo del año 1998, hasta el 06 de octubre de 2006 en el cargo de Mecánico; JUAN CARLOS LOPÉZ MENDOZA, ingresó a trabajar en fecha 02 de marzo del año 1998, hasta el 06 de octubre de 2006 en el cargo de Mecánico; JOSE TOMAS PADRON AGUIRRE ingresó a trabajar en fecha 02 de marzo del año 1998, hasta el 06 de octubre de 2006 en el cargo de mecánico; JESUS MARIA APONTE ingresó a trabajar en fecha 02 de marzo del año 1998, hasta el 06 de octubre de 2006 en el cargo de Supervisor; JUAN MANUEL RODRÍGUEZ ESPINOZA ingresó a trabajar en fecha 02 de marzo del año 1998, hasta el 06 de octubre de 2006 en el cargo de Obrero; JOSÉ ANDRES GUEDEZ GONZALEZ ingresó a trabajar en fecha 02 de marzo del año 1998, hasta el 06 de octubre de 2006 en el cargo de Obrero; MICHAEL ANTONIO RODRÍGUEZ MARTINEZ ingresó a trabajar en fecha 02 de marzo del año 1998, hasta el 06 de octubre de 2006 en el cargo de Obrero; JOSÉ ANTONIO MANZANO ingresó a trabajar en fecha 02 de marzo del año 1998, hasta el 06 de octubre de 2006 en el cargo de Obrero; LUIS JAVIER ACOSTA ALVARADO ingresó a trabajar en fecha 02 de marzo del año 1998, hasta el 06 de octubre de 2006 en el cargo de Obrero; EYILDA MARIBEL BITRIAGO URQUIOLA ingresó a trabajar en fecha 02 de marzo del año 1998, hasta el 06 de octubre de 2006 en el cargo de Obrero Caporal; JUAN CARLOS CARRASCO MACHADO ingresó a trabajar en fecha 02 de marzo del año 1998, hasta el 06 de octubre de 2006 en el cargo de Obrero; GONZALO ANTONIO HERRERA BORDONES ingresó a trabajar en fecha 02 de marzo del año 1998, hasta el 06 de octubre de 2006 en el cargo de Obrero; ROBERTO RAMON PINTO CUELLO ingresó a trabajar en fecha 02 de marzo del año 1998, hasta el 06 de octubre de 2006 en el cargo de Obrero; RICHARD ARNALDO HERRERA BORDONES ingresó a trabajar en fecha 02 de marzo del año 1998, hasta el 06 de octubre de 2006 en el cargo de Obrero; JOSE VISITACION VELIZ MANZANERO ingresó a trabajar en fecha 02 de marzo del año 1998, hasta el 06 de octubre de 2006 en el cargo de Obrero; NESTOR PINTO QUINTERO ingresó a trabajar en fecha 02 de marzo del año 1998, hasta el 06 de octubre de 2006 en el cargo de Obrero; JESUS RAFAEL CERMEÑO ingresó a trabajar en fecha 02 de marzo del año 1998, hasta el 06 de octubre de 2006 en el cargo de Obrero; Que los prenombrados demandantes devengaron un ultimo salario diario de la cantidad de DIECISIETE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 17,69), es decir es decir QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F 530, 65), mensual; Que reclaman los siguientes conceptos Prestación de antigüedad, Indemnización por despido injustificado prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Beneficio de utilidades, y cesta Ticket o bono de alimentación.
Se hace preciso destacar, la norma adjetiva del Trabajo señala que la inasistencia de la demandada a la Audiencia Preliminar conlleva para ésta la admisión de los hechos alegados por el actor, sin embargo el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, aun, ateniéndose a la confesión del demandado, esta obligado a analizar la pretensión y los hechos expuestos por el actor en el libelo a los fines de determinar si esos hechos le acarrean las consecuencias jurídicas que atribuye el actor, ya que lo que debe tenerse por aceptado, son los hechos alegados, mas no el derecho incoado por la parte actora, obviamente, la apreciación del derecho corresponde al Juez, toda vez que la confesión solo se extiende sobre los hechos alegados y no sobre el derecho que ha de regularlos.
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dicto sentencia No. 866 de fecha 17 de Febrero de 2004, en el juicio incoado por el ciudadano Arnaldo Salazar contra VEPACO C.A., donde se estableció:
ii)”… Aún cuando se pueda afirmar que la presunción de la admisión de los hechos antes comentada reviste carácter absoluto, tal admisión opera esencialmente sobre los hechos ponderados por el demandante en su demanda no con relación a la legalidad de la acción o del petitum (rectius: pretensión) ”…

iii) “… La ilegalidad de la acción supone que la misma se encuentra prohibida por la ley, no tutelada por el ordenamiento jurídico, mientras que la segunda preposición (contrariedad de la pretensión con el derecho) se orienta a la desestimación de la demanda por no atribuirle la ley a los hechos alegados, la consecuencia jurídica peticionada…”


Ahora bien, con fundamento a la mencionada sentencia vinculante al caso in comento de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de los hechos narrados por la parte actora, este Tribunal establece que efectivamente la demandada COPAVIN, C.A., no ha pagado los derechos reclamados y generados por los trabajadores, hecho este que fue admitido por la demandada al no comparecer a la Audiencia Preliminar fijada en el presente proceso, por lo que forzosamente la presente demanda debe ser declarada CON LUGAR, contra la demandada COPAVIN, C.A., como se hará mas adelante, ASI SE DECLARA Y DECIDE.
En consecuencia, admitidos como han quedado los siguientes hechos: la fecha de ingreso, el salario, la relación de trabajo y el cargo desempeñado de cada uno de los actores, quien sentencia, de conformidad a los artículos 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en virtud que la relaciones de trabajo comenzaron: para los ciudadanos ASDRUBAL JOSE RODRIGUEZ ALVARADO, JUAN CARLOS LOPEZ MENDOZA, JOSE TOMAS PADRON AGUIRRE, FREDDY RAFAEL SILVA PEREZ, JOSE RAMON CAMACHO RUIZ, JESUS MARIA APONTE, JUAN MANUEL RODRIGUEZ ESPINOZA, JOSE ANDRES GUEDEZ GONZALEZ, MICHAEL ANTONIO RODRIGUEZ MARTINEZ, JOSE ANTONIO MANZANO, LUIS JAVIER ACOSTA ALVARADO, EYILDA MARIBEL BITRIAGO URQUIOLA, JUAN CARLOS CARRASCO MACHADO, GONZALO ANTONIO HERERRA BORDONES, JOSE VISITACION VELIZ MANZANERO, NESTOR PINTO QUINTERO, JESUS RAFAEL HERERRA CERMEÑO, en fecha 02 de marzo del año 1998, hasta el 06 de octubre de 2006, pasa a calcular los montos y conceptos reclamados por los accionantes, como es antigüedad, utilidades, indemnizaciones previstas en el articulo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo cesta ticket, todo de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo vigente.

1.) ASDRUBAL JOSÉ RODRIGUEZ ALVARADO:
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD Y DÍAS ADICIONALES: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Desde el 02-03-1998 hasta 06-10-2006 días, distribuidos de la siguiente forma:
Desde el 02-06-1998 al 02-12- 1998: 40 días x Bs. 11,01= Bs. 440,40
Desde el 02-01-1999 al 02-12- 1999: 62 días x Bs. 11.04= Bs. 684,48
Desde el 02-01-2000 al 02-12-2000: 64 días x Bs. 11.06= Bs. 707,84
Desde el 02-01-2001 al 02-12- 2001: 66 días x Bs. 14.05= Bs. 927,30
Desde el 02-01-2002 al 02-12-2002: 68 días x Bs. 14.08= Bs. 957,44
Desde el 02-01-2003 al 02-12-2003: 70 días x Bs. 14.11= Bs. 987,70
Desde el 02-01-2004 al 02-12-2004: 72 días x Bs. 14.52= Bs. 1.045,44
Desde el 02-01-2005 al 02-12-2005: 74 días x Bs. 18.92= Bs. 1.400,08
Desde el 02-01-2006 al 06-10-2006: 47 días x Bs. 21.42= Bs. 1.006,74
Correspondiéndole por concepto de Antigüedad y días adicionales la cantidad de OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 8.157,42)

UTILIDADES:
El accionante reclama por este concepto 45 días x Bs. F. 17,67 para un total de SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs.795, 15)

INDEMNIZACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO
Por despido injustificado 150 días X Bs. F. 21,42 para un total de TRES MIL DOCIENTOS TRECE BOLIVARES (Bs. F. 3.213,00)
Por Indemnización sustitutiva del preaviso 60 días por X Bs. F. 21,42 para un total de MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. F. 1.285,20)
Total por indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs. 4.498,20

CESTA TICKET:
BENEFICIO DE ALIMENTACION: En virtud que el actor no percibió este beneficio, el cual obedece a lo establecido en la Ley Programa de Alimentación para los trabajadores a partir del año 1.999, ahora Ley de Alimentación para los Trabajadores, del 27-12-2004, se declara procedente, y a los fines de establecer el numero total de cupones por mes, se considera prudente aplicar el calculo confirmado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso Tertuliano Sequera contra COPAVIN C.A y el ESTADO COJEDES de fecha 10-07-32007, en control de la Legalidad, por motivo de Cobro de beneficio de alimentación o cobro de cesta ticket, en el asunto principal N° HP01-L-2006-000140, de este mismo Circuito Laboral.
Por lo que se considera tomar una media, esto es de 21 cupones por mes, por el 0,25% U/T, que multiplicados por lo años de servicio, arrojara el total adeudado y deberá ser pagado con la unidad tributaria para el momento que se de cumplimiento al mismo, de conformidad al articulo 16 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores en caso de variación de unidad tributaria para el momento en que se realice el pago.
Año 1.999
21 cupones x 12 meses = 252
Año 2000
21 cupones x 12 meses = 252
Año 2001
21 cupones x 12 meses = 252
Año 2002
21 cupones x 12 meses = 252
Año 2003
21 cupones x 12 meses = 252


TOTAL CUPONES: 1.260 x 0,25 UT Bs. 16,25 = Bs. 20.475,00.


Correspondiéndole pagar la demandada al ex trabajador ya identificado, ASDRUBAL JOSE RODRIGUEZ ALVARADO, por los conceptos reclamados un total de TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 33.925,77)

2-.) JUAN CARLOS LOPEZ MENDOZA:
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD Y DÍAS ADICIONALES: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Desde el 02-03-1998 hasta 06-10-2006 días, distribuidos de la siguiente forma:
Desde el 02-06-1998 al 02-12- 1998: 40 días x Bs. 11,01= Bs. 440,40
Desde el 02-01-1999 al 02-12- 1999: 62 días x Bs. 11.04= Bs. 684,48
Desde el 02-01-2000 al 02-12-2000: 64 días x Bs. 11.06= Bs. 707,84
Desde el 02-01-2001 al 02-12- 2001: 66 días x Bs. 14.05= Bs. 927,30
Desde el 02-01-2002 al 02-12-2002: 68 días x Bs. 14.08= Bs. 957,44
Desde el 02-01-2003 al 02-12-2003: 70 días x Bs. 14.11= Bs. 987,70
Desde el 02-01-2004 al 02-12-2004: 72 días x Bs. 14.52= Bs. 1.045,44
Desde el 02-01-2005 al 02-12-2005: 74 días x Bs. 18.92= Bs. 1.400,08
Desde el 02-01-2006 al 06-10-2006: 47 días x Bs. 21.42= Bs. 1.006,74
Correspondiéndole por concepto de Antigüedad y días adicionales la cantidad de OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 8.157,42)

UTILIDADES:
El accionante reclama por este concepto 45 días x Bs. F. 17,67 para un total de SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs.795, 15)

INDEMNIZACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO
Por despido injustificado 150 días X Bs. F. 21,42 para un total de TRES MIL DOCIENTOS TRECE BOLIVARES (Bs. F. 3.213,00)
Por Indemnización sustitutiva del preaviso 60 días por X Bs. F. 21,42 para un total de MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. F. 1.285,20)
Total por indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs. 4.498,20

CESTA TICKET:
BENEFICIO DE ALIMENTACION: En virtud que el actor no percibió este beneficio, el cual obedece a lo establecido en la Ley Programa de Alimentación para los trabajadores a partir del año 1.999, ahora Ley de Alimentación para los Trabajadores, del 27-12-2004, se declara procedente, y a los fines de establecer el numero total de cupones por mes, se considera prudente aplicar el calculo confirmado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso Tertuliano Sequera contra COPAVIN C.A y el ESTADO COJEDES de fecha 10-07-32007, en control de la Legalidad, por motivo de Cobro de beneficio de alimentación o cobro de cesta ticket, en el asunto principal N° HP01-L-2006-000140, de este mismo Circuito Laboral.
Por lo que se considera tomar una media, esto es de 21 cupones por mes, por el 0,25% U/T, que multiplicados por lo años de servicio, arrojara el total adeudado y deberá ser pagado con la unidad tributaria para el momento que se de cumplimiento al mismo, de conformidad al articulo 16 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores en caso de variación de unidad tributaria para el momento en que se realice el pago.
Año 1.999
21 cupones x 12 meses = 252
Año 2000
21 cupones x 12 meses = 252
Año 2001
21 cupones x 12 meses = 252
Año 2002
21 cupones x 12 meses = 252
Año 2003
21 cupones x 12 meses = 252


TOTAL CUPONES: 1.260 x 0,25 UT Bs. 16,25 = Bs. 20.475,00.


Correspondiéndole pagar la demandada al ex trabajador ya identificado, JUAN CARLOS LOPÉZ MENDOZA, por los conceptos reclamados un total de TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 33.925,77)


3-.) JOSÉ TOMAS PADRON AGUIRRE:
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD Y DÍAS ADICIONALES: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Desde el 02-03-1998 hasta 06-10-2006 días, distribuidos de la siguiente forma:
Desde el 02-06-1998 al 02-12- 1998: 40 días x Bs. 11,01= Bs. 440,40
Desde el 02-01-1999 al 02-12- 1999: 62 días x Bs. 11.04= Bs. 684,48
Desde el 02-01-2000 al 02-12-2000: 64 días x Bs. 11.06= Bs. 707,84
Desde el 02-01-2001 al 02-12- 2001: 66 días x Bs. 14.05= Bs. 927,30
Desde el 02-01-2002 al 02-12-2002: 68 días x Bs. 14.08= Bs. 957,44
Desde el 02-01-2003 al 02-12-2003: 70 días x Bs. 14.11= Bs. 987,70
Desde el 02-01-2004 al 02-12-2004: 72 días x Bs. 14.52= Bs. 1.045,44
Desde el 02-01-2005 al 02-12-2005: 74 días x Bs. 18.92= Bs. 1.400,08
Desde el 02-01-2006 al 06-10-2006: 47 días x Bs. 21.42= Bs. 1.006,74
Correspondiéndole por concepto de Antigüedad y días adicionales la cantidad de OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 8.157,42)

UTILIDADES:
El accionante reclama por este concepto 45 días x Bs. F. 17,67 para un total de SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs.795, 15)

INDEMNIZACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO
Por despido injustificado 150 días X Bs. F. 21,42 para un total de TRES MIL DOCIENTOS TRECE BOLIVARES (Bs. F. 3.213,00)
Por Indemnización sustitutiva del preaviso 60 días por X Bs. F. 21,42 para un total de MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. F. 1.285,20)
Total por indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs. 4.498,20

CESTA TICKET:
BENEFICIO DE ALIMENTACION: En virtud que el actor no percibió este beneficio, el cual obedece a lo establecido en la Ley Programa de Alimentación para los trabajadores a partir del año 1.999, ahora Ley de Alimentación para los Trabajadores, del 27-12-2004, se declara procedente, y a los fines de establecer el numero total de cupones por mes, se considera prudente aplicar el calculo confirmado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso Tertuliano Sequera contra COPAVIN C.A y el ESTADO COJEDES de fecha 10-07-32007, en control de la Legalidad, por motivo de Cobro de beneficio de alimentación o cobro de cesta ticket, en el asunto principal N° HP01-L-2006-000140, de este mismo Circuito Laboral.
Por lo que se considera tomar una media, esto es de 21 cupones por mes, por el 0,25% U/T, que multiplicados por lo años de servicio, arrojara el total adeudado y deberá ser pagado con la unidad tributaria para el momento que se de cumplimiento al mismo, de conformidad al articulo 16 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores en caso de variación de unidad tributaria para el momento en que se realice el pago.
Año 1.999
21 cupones x 12 meses = 252
Año 2000
21 cupones x 12 meses = 252
Año 2001
21 cupones x 12 meses = 252
Año 2002
21 cupones x 12 meses = 252
Año 2003
21 cupones x 12 meses = 252


TOTAL CUPONES: 1.260 x 0,25 UT Bs. 16,25 = Bs. 20.475,00.


Correspondiéndole pagar la demandada al ex trabajador ya identificado, JOSÉ TOMAS PADRON AGUIRRE, por los conceptos reclamados un total de TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 33.925,77)


4.) FREDDY RAFAEL SILVA PEREZ:
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD Y DÍAS ADICIONALES: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Desde el 02-03-1998 hasta 06-10-2006 días, distribuidos de la siguiente forma:
Desde el 02-06-1998 al 02-12- 1998: 40 días x Bs. 11,01= Bs. 440,40
Desde el 02-01-1999 al 02-12- 1999: 62 días x Bs. 11.04= Bs. 684,48
Desde el 02-01-2000 al 02-12-2000: 64 días x Bs. 11.06= Bs. 707,84
Desde el 02-01-2001 al 02-12- 2001: 66 días x Bs. 14.05= Bs. 927,30
Desde el 02-01-2002 al 02-12-2002: 68 días x Bs. 14.08= Bs. 957,44
Desde el 02-01-2003 al 02-12-2003: 70 días x Bs. 14.11= Bs. 987,70
Desde el 02-01-2004 al 02-12-2004: 72 días x Bs. 14.52= Bs. 1.045,44
Desde el 02-01-2005 al 02-12-2005: 74 días x Bs. 18.92= Bs. 1.400,08
Desde el 02-01-2006 al 06-10-2006: 47 días x Bs. 21.42= Bs. 1.006,74
Correspondiéndole por concepto de Antigüedad y días adicionales la cantidad de OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 8.157,42)

UTILIDADES:
El accionante reclama por este concepto 45 días x Bs. F. 17,67 para un total de SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs.795, 15)

INDEMNIZACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO
Por despido injustificado 150 días X Bs. F. 21,42 para un total de TRES MIL DOCIENTOS TRECE BOLIVARES (Bs. F. 3.213,00)
Por Indemnización sustitutiva del preaviso 60 días por X Bs. F. 21,42 para un total de MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. F. 1.285,20)
Total por indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs. 4.498,20

CESTA TICKET:
BENEFICIO DE ALIMENTACION: En virtud que el actor no percibió este beneficio, el cual obedece a lo establecido en la Ley Programa de Alimentación para los trabajadores a partir del año 1.999, ahora Ley de Alimentación para los Trabajadores, del 27-12-2004, se declara procedente, y a los fines de establecer el numero total de cupones por mes, se considera prudente aplicar el calculo confirmado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso Tertuliano Sequera contra COPAVIN C.A y el ESTADO COJEDES de fecha 10-07-32007, en control de la Legalidad, por motivo de Cobro de beneficio de alimentación o cobro de cesta ticket, en el asunto principal N° HP01-L-2006-000140, de este mismo Circuito Laboral.
Por lo que se considera tomar una media, esto es de 21 cupones por mes, por el 0,25% U/T, que multiplicados por lo años de servicio, arrojara el total adeudado y deberá ser pagado con la unidad tributaria para el momento que se de cumplimiento al mismo, de conformidad al articulo 16 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores en caso de variación de unidad tributaria para el momento en que se realice el pago.
Año 1.999
21 cupones x 12 meses = 252
Año 2000
21 cupones x 12 meses = 252
Año 2001
21 cupones x 12 meses = 252
Año 2002
21 cupones x 12 meses = 252
Año 2003
21 cupones x 12 meses = 252


TOTAL CUPONES: 1.260 x 0,25 UT Bs. 16,25 = Bs. 20.475,00.


Correspondiéndole pagar la demandada al ex trabajador ya identificado, FREDDY RAFAEL SILVA PEREZ, por los conceptos reclamados un total de TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 33.925,77)


5.) JOSÉ RAMON CAMACHO RUIZ:
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD Y DÍAS ADICIONALES: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Desde el 02-03-1998 hasta 06-10-2006 días, distribuidos de la siguiente forma:
Desde el 02-06-1998 al 02-12- 1998: 40 días x Bs. 11,01= Bs. 440,40
Desde el 02-01-1999 al 02-12- 1999: 62 días x Bs. 11.04= Bs. 684,48
Desde el 02-01-2000 al 02-12-2000: 64 días x Bs. 11.06= Bs. 707,84
Desde el 02-01-2001 al 02-12- 2001: 66 días x Bs. 14.05= Bs. 927,30
Desde el 02-01-2002 al 02-12-2002: 68 días x Bs. 14.08= Bs. 957,44
Desde el 02-01-2003 al 02-12-2003: 70 días x Bs. 14.11= Bs. 987,70
Desde el 02-01-2004 al 02-12-2004: 72 días x Bs. 14.52= Bs. 1.045,44
Desde el 02-01-2005 al 02-12-2005: 74 días x Bs. 18.92= Bs. 1.400,08
Desde el 02-01-2006 al 06-10-2006: 47 días x Bs. 21.42= Bs. 1.006,74
Correspondiéndole por concepto de Antigüedad y días adicionales la cantidad de OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 8.157,42)

UTILIDADES:
El accionante reclama por este concepto 45 días x Bs. F. 17,67 para un total de SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs.795, 15)

INDEMNIZACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO
Por despido injustificado 150 días X Bs. F. 21,42 para un total de TRES MIL DOCIENTOS TRECE BOLIVARES (Bs. F. 3.213,00)
Por Indemnización sustitutiva del preaviso 60 días por X Bs. F. 21,42 para un total de MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. F. 1.285,20)
Total por indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs. 4.498,20

CESTA TICKET:
BENEFICIO DE ALIMENTACION: En virtud que el actor no percibió este beneficio, el cual obedece a lo establecido en la Ley Programa de Alimentación para los trabajadores a partir del año 1.999, ahora Ley de Alimentación para los Trabajadores, del 27-12-2004, se declara procedente, y a los fines de establecer el numero total de cupones por mes, se considera prudente aplicar el calculo confirmado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso Tertuliano Sequera contra COPAVIN C.A y el ESTADO COJEDES de fecha 10-07-32007, en control de la Legalidad, por motivo de Cobro de beneficio de alimentación o cobro de cesta ticket, en el asunto principal N° HP01-L-2006-000140, de este mismo Circuito Laboral.
Por lo que se considera tomar una media, esto es de 21 cupones por mes, por el 0,25% U/T, que multiplicados por lo años de servicio, arrojara el total adeudado y deberá ser pagado con la unidad tributaria para el momento que se de cumplimiento al mismo, de conformidad al articulo 16 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores en caso de variación de unidad tributaria para el momento en que se realice el pago.
Año 1.999
21 cupones x 12 meses = 252
Año 2000
21 cupones x 12 meses = 252
Año 2001
21 cupones x 12 meses = 252
Año 2002
21 cupones x 12 meses = 252
Año 2003
21 cupones x 12 meses = 252


TOTAL CUPONES: 1.260 x 0,25 UT Bs. 16,25 = Bs. 20.475,00.


Correspondiéndole pagar la demandada al ex trabajador ya identificado, JOSÉ RAMON CAMACHO RUIZ, por los conceptos reclamados un total de TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 33.925,77)


6.) JESUS MARIA APONTE:
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD Y DÍAS ADICIONALES: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Desde el 02-03-1998 hasta 06-10-2006 días, distribuidos de la siguiente forma:
Desde el 02-06-1998 al 02-12- 1998: 40 días x Bs. 11,01= Bs. 440,40
Desde el 02-01-1999 al 02-12- 1999: 62 días x Bs. 11.04= Bs. 684,48
Desde el 02-01-2000 al 02-12-2000: 64 días x Bs. 11.06= Bs. 707,84
Desde el 02-01-2001 al 02-12- 2001: 66 días x Bs. 14.05= Bs. 927,30
Desde el 02-01-2002 al 02-12-2002: 68 días x Bs. 14.08= Bs. 957,44
Desde el 02-01-2003 al 02-12-2003: 70 días x Bs. 14.11= Bs. 987,70
Desde el 02-01-2004 al 02-12-2004: 72 días x Bs. 14.52= Bs. 1.045,44
Desde el 02-01-2005 al 02-12-2005: 74 días x Bs. 18.92= Bs. 1.400,08
Desde el 02-01-2006 al 06-10-2006: 47 días x Bs. 21.42= Bs. 1.006,74
Correspondiéndole por concepto de Antigüedad y días adicionales la cantidad de OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 8.157,42)

UTILIDADES:
El accionante reclama por este concepto 45 días x Bs. F. 17,67 para un total de SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs.795, 15)

INDEMNIZACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO
Por despido injustificado 150 días X Bs. F. 21,42 para un total de TRES MIL DOCIENTOS TRECE BOLIVARES (Bs. F. 3.213,00)
Por Indemnización sustitutiva del preaviso 60 días por X Bs. F. 21,42 para un total de MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. F. 1.285,20)
Total por indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs. 4.498,20

CESTA TICKET:
BENEFICIO DE ALIMENTACION: En virtud que el actor no percibió este beneficio, el cual obedece a lo establecido en la Ley Programa de Alimentación para los trabajadores a partir del año 1.999, ahora Ley de Alimentación para los Trabajadores, del 27-12-2004, se declara procedente, y a los fines de establecer el numero total de cupones por mes, se considera prudente aplicar el calculo confirmado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso Tertuliano Sequera contra COPAVIN C.A y el ESTADO COJEDES de fecha 10-07-32007, en control de la Legalidad, por motivo de Cobro de beneficio de alimentación o cobro de cesta ticket, en el asunto principal N° HP01-L-2006-000140, de este mismo Circuito Laboral.
Por lo que se considera tomar una media, esto es de 21 cupones por mes, por el 0,25% U/T, que multiplicados por lo años de servicio, arrojara el total adeudado y deberá ser pagado con la unidad tributaria para el momento que se de cumplimiento al mismo, de conformidad al articulo 16 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores en caso de variación de unidad tributaria para el momento en que se realice el pago.
Año 1.999
21 cupones x 12 meses = 252
Año 2000
21 cupones x 12 meses = 252
Año 2001
21 cupones x 12 meses = 252
Año 2002
21 cupones x 12 meses = 252
Año 2003
21 cupones x 12 meses = 252


TOTAL CUPONES: 1.260 x 0,25 UT Bs. 16,25 = Bs. 20.475,00.


Correspondiéndole pagar la demandada al ex trabajador ya identificado, JESUS MARIA APONTE, por los conceptos reclamados un total de TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 33.925,77)


7-.)JUAN MANUEL RODRIGUEZ ESPINOZA:
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD Y DÍAS ADICIONALES: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Desde el 02-03-1998 hasta 06-10-2006 días, distribuidos de la siguiente forma:
Desde el 02-06-1998 al 02-12- 1998: 40 días x Bs. 11,01= Bs. 440,40
Desde el 02-01-1999 al 02-12- 1999: 62 días x Bs. 11.04= Bs. 684,48
Desde el 02-01-2000 al 02-12-2000: 64 días x Bs. 11.06= Bs. 707,84
Desde el 02-01-2001 al 02-12- 2001: 66 días x Bs. 14.05= Bs. 927,30
Desde el 02-01-2002 al 02-12-2002: 68 días x Bs. 14.08= Bs. 957,44
Desde el 02-01-2003 al 02-12-2003: 70 días x Bs. 14.11= Bs. 987,70
Desde el 02-01-2004 al 02-12-2004: 72 días x Bs. 14.52= Bs. 1.045,44
Desde el 02-01-2005 al 02-12-2005: 74 días x Bs. 18.92= Bs. 1.400,08
Desde el 02-01-2006 al 06-10-2006: 47 días x Bs. 21.42= Bs. 1.006,74
Correspondiéndole por concepto de Antigüedad y días adicionales la cantidad de OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 8.157,42)

UTILIDADES:
El accionante reclama por este concepto 45 días x Bs. F. 17,67 para un total de SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs.795, 15)

INDEMNIZACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO
Por despido injustificado 150 días X Bs. F. 21,42 para un total de TRES MIL DOCIENTOS TRECE BOLIVARES (Bs. F. 3.213,00)
Por Indemnización sustitutiva del preaviso 60 días por X Bs. F. 21,42 para un total de MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. F. 1.285,20)
Total por indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs. 4.498,20

CESTA TICKET:
BENEFICIO DE ALIMENTACION: En virtud que el actor no percibió este beneficio, el cual obedece a lo establecido en la Ley Programa de Alimentación para los trabajadores a partir del año 1.999, ahora Ley de Alimentación para los Trabajadores, del 27-12-2004, se declara procedente, y a los fines de establecer el numero total de cupones por mes, se considera prudente aplicar el calculo confirmado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso Tertuliano Sequera contra COPAVIN C.A y el ESTADO COJEDES de fecha 10-07-32007, en control de la Legalidad, por motivo de Cobro de beneficio de alimentación o cobro de cesta ticket, en el asunto principal N° HP01-L-2006-000140, de este mismo Circuito Laboral.
Por lo que se considera tomar una media, esto es de 21 cupones por mes, por el 0,25% U/T, que multiplicados por lo años de servicio, arrojara el total adeudado y deberá ser pagado con la unidad tributaria para el momento que se de cumplimiento al mismo, de conformidad al articulo 16 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores en caso de variación de unidad tributaria para el momento en que se realice el pago.
Año 1.999
21 cupones x 12 meses = 252
Año 2000
21 cupones x 12 meses = 252
Año 2001
21 cupones x 12 meses = 252
Año 2002
21 cupones x 12 meses = 252
Año 2003
21 cupones x 12 meses = 252


TOTAL CUPONES: 1.260 x 0,25 UT Bs. 16,25 = Bs. 20.475,00.


Correspondiéndole pagar la demandada al ex trabajador ya identificado, JUAN MANUEL RODRIGUEZ ESPINOZA, por los conceptos reclamados un total de TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 33.925,77)


8-.) JOSÉ ANDRES GUEDEZ GONZALEZ:
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD Y DÍAS ADICIONALES: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Desde el 02-03-1998 hasta 06-10-2006 días, distribuidos de la siguiente forma:
Desde el 02-06-1998 al 02-12- 1998: 40 días x Bs. 11,01= Bs. 440,40
Desde el 02-01-1999 al 02-12- 1999: 62 días x Bs. 11.04= Bs. 684,48
Desde el 02-01-2000 al 02-12-2000: 64 días x Bs. 11.06= Bs. 707,84
Desde el 02-01-2001 al 02-12- 2001: 66 días x Bs. 14.05= Bs. 927,30
Desde el 02-01-2002 al 02-12-2002: 68 días x Bs. 14.08= Bs. 957,44
Desde el 02-01-2003 al 02-12-2003: 70 días x Bs. 14.11= Bs. 987,70
Desde el 02-01-2004 al 02-12-2004: 72 días x Bs. 14.52= Bs. 1.045,44
Desde el 02-01-2005 al 02-12-2005: 74 días x Bs. 18.92= Bs. 1.400,08
Desde el 02-01-2006 al 06-10-2006: 47 días x Bs. 21.42= Bs. 1.006,74
Correspondiéndole por concepto de Antigüedad y días adicionales la cantidad de OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 8.157,42)

UTILIDADES:
El accionante reclama por este concepto 45 días x Bs. F. 17,67 para un total de SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs.795, 15)

INDEMNIZACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO
Por despido injustificado 150 días X Bs. F. 21,42 para un total de TRES MIL DOCIENTOS TRECE BOLIVARES (Bs. F. 3.213,00)
Por Indemnización sustitutiva del preaviso 60 días por X Bs. F. 21,42 para un total de MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. F. 1.285,20)
Total por indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs. 4.498,20

CESTA TICKET:
BENEFICIO DE ALIMENTACION: En virtud que el actor no percibió este beneficio, el cual obedece a lo establecido en la Ley Programa de Alimentación para los trabajadores a partir del año 1.999, ahora Ley de Alimentación para los Trabajadores, del 27-12-2004, se declara procedente, y a los fines de establecer el numero total de cupones por mes, se considera prudente aplicar el calculo confirmado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso Tertuliano Sequera contra COPAVIN C.A y el ESTADO COJEDES de fecha 10-07-32007, en control de la Legalidad, por motivo de Cobro de beneficio de alimentación o cobro de cesta ticket, en el asunto principal N° HP01-L-2006-000140, de este mismo Circuito Laboral.
Por lo que se considera tomar una media, esto es de 21 cupones por mes, por el 0,25% U/T, que multiplicados por lo años de servicio, arrojara el total adeudado y deberá ser pagado con la unidad tributaria para el momento que se de cumplimiento al mismo, de conformidad al articulo 16 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores en caso de variación de unidad tributaria para el momento en que se realice el pago.
Año 1.999
21 cupones x 12 meses = 252
Año 2000
21 cupones x 12 meses = 252
Año 2001
21 cupones x 12 meses = 252
Año 2002
21 cupones x 12 meses = 252
Año 2003
21 cupones x 12 meses = 252


TOTAL CUPONES: 1.260 x 0,25 UT Bs. 16,25 = Bs. 20.475,00.


Correspondiéndole pagar la demandada al ex trabajador ya identificado, JOSÉ ANDRES GUEDEZ GONZALEZ, por los conceptos reclamados un total de TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 33.925,77)


9.) MICHAEL ANTONIO RODRIGUEZ MARTINEZ:
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD Y DÍAS ADICIONALES: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Desde el 02-03-1998 hasta 06-10-2006 días, distribuidos de la siguiente forma:
Desde el 02-06-1998 al 02-12- 1998: 40 días x Bs. 11,01= Bs. 440,40
Desde el 02-01-1999 al 02-12- 1999: 62 días x Bs. 11.04= Bs. 684,48
Desde el 02-01-2000 al 02-12-2000: 64 días x Bs. 11.06= Bs. 707,84
Desde el 02-01-2001 al 02-12- 2001: 66 días x Bs. 14.05= Bs. 927,30
Desde el 02-01-2002 al 02-12-2002: 68 días x Bs. 14.08= Bs. 957,44
Desde el 02-01-2003 al 02-12-2003: 70 días x Bs. 14.11= Bs. 987,70
Desde el 02-01-2004 al 02-12-2004: 72 días x Bs. 14.52= Bs. 1.045,44
Desde el 02-01-2005 al 02-12-2005: 74 días x Bs. 18.92= Bs. 1.400,08
Desde el 02-01-2006 al 06-10-2006: 47 días x Bs. 21.42= Bs. 1.006,74
Correspondiéndole por concepto de Antigüedad y días adicionales la cantidad de OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 8.157,42)

UTILIDADES:
El accionante reclama por este concepto 45 días x Bs. F. 17,67 para un total de SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs.795, 15)

INDEMNIZACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO
Por despido injustificado 150 días X Bs. F. 21,42 para un total de TRES MIL DOCIENTOS TRECE BOLIVARES (Bs. F. 3.213,00)
Por Indemnización sustitutiva del preaviso 60 días por X Bs. F. 21,42 para un total de MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. F. 1.285,20)
Total por indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs. 4.498,20

CESTA TICKET:
BENEFICIO DE ALIMENTACION: En virtud que el actor no percibió este beneficio, el cual obedece a lo establecido en la Ley Programa de Alimentación para los trabajadores a partir del año 1.999, ahora Ley de Alimentación para los Trabajadores, del 27-12-2004, se declara procedente, y a los fines de establecer el numero total de cupones por mes, se considera prudente aplicar el calculo confirmado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso Tertuliano Sequera contra COPAVIN C.A y el ESTADO COJEDES de fecha 10-07-32007, en control de la Legalidad, por motivo de Cobro de beneficio de alimentación o cobro de cesta ticket, en el asunto principal N° HP01-L-2006-000140, de este mismo Circuito Laboral.
Por lo que se considera tomar una media, esto es de 21 cupones por mes, por el 0,25% U/T, que multiplicados por lo años de servicio, arrojara el total adeudado y deberá ser pagado con la unidad tributaria para el momento que se de cumplimiento al mismo, de conformidad al articulo 16 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores en caso de variación de unidad tributaria para el momento en que se realice el pago.
Año 1.999
21 cupones x 12 meses = 252
Año 2000
21 cupones x 12 meses = 252
Año 2001
21 cupones x 12 meses = 252
Año 2002
21 cupones x 12 meses = 252
Año 2003
21 cupones x 12 meses = 252


TOTAL CUPONES: 1.260 x 0,25 UT Bs. 16,25 = Bs. 20.475,00.


Correspondiéndole pagar la demandada al ex trabajador ya identificado, MICHAEL ANTONIO RODRIGUEZ MARTINEZ, por los conceptos reclamados un total de TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 33.925,77)


10-.) JOSÉ ANTONIO MANZANO:
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD Y DÍAS ADICIONALES: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Desde el 02-03-1998 hasta 06-10-2006 días, distribuidos de la siguiente forma:
Desde el 02-06-1998 al 02-12- 1998: 40 días x Bs. 11,01= Bs. 440,40
Desde el 02-01-1999 al 02-12- 1999: 62 días x Bs. 11.04= Bs. 684,48
Desde el 02-01-2000 al 02-12-2000: 64 días x Bs. 11.06= Bs. 707,84
Desde el 02-01-2001 al 02-12- 2001: 66 días x Bs. 14.05= Bs. 927,30
Desde el 02-01-2002 al 02-12-2002: 68 días x Bs. 14.08= Bs. 957,44
Desde el 02-01-2003 al 02-12-2003: 70 días x Bs. 14.11= Bs. 987,70
Desde el 02-01-2004 al 02-12-2004: 72 días x Bs. 14.52= Bs. 1.045,44
Desde el 02-01-2005 al 02-12-2005: 74 días x Bs. 18.92= Bs. 1.400,08
Desde el 02-01-2006 al 06-10-2006: 47 días x Bs. 21.42= Bs. 1.006,74
Correspondiéndole por concepto de Antigüedad y días adicionales la cantidad de OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 8.157,42)

UTILIDADES:
El accionante reclama por este concepto 45 días x Bs. F. 17,67 para un total de SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs.795, 15)

INDEMNIZACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO
Por despido injustificado 150 días X Bs. F. 21,42 para un total de TRES MIL DOCIENTOS TRECE BOLIVARES (Bs. F. 3.213,00)
Por Indemnización sustitutiva del preaviso 60 días por X Bs. F. 21,42 para un total de MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. F. 1.285,20)
Total por indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs. 4.498,20

CESTA TICKET:
BENEFICIO DE ALIMENTACION: En virtud que el actor no percibió este beneficio, el cual obedece a lo establecido en la Ley Programa de Alimentación para los trabajadores a partir del año 1.999, ahora Ley de Alimentación para los Trabajadores, del 27-12-2004, se declara procedente, y a los fines de establecer el numero total de cupones por mes, se considera prudente aplicar el calculo confirmado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso Tertuliano Sequera contra COPAVIN C.A y el ESTADO COJEDES de fecha 10-07-32007, en control de la Legalidad, por motivo de Cobro de beneficio de alimentación o cobro de cesta ticket, en el asunto principal N° HP01-L-2006-000140, de este mismo Circuito Laboral.
Por lo que se considera tomar una media, esto es de 21 cupones por mes, por el 0,25% U/T, que multiplicados por lo años de servicio, arrojara el total adeudado y deberá ser pagado con la unidad tributaria para el momento que se de cumplimiento al mismo, de conformidad al articulo 16 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores en caso de variación de unidad tributaria para el momento en que se realice el pago.
Año 1.999
21 cupones x 12 meses = 252
Año 2000
21 cupones x 12 meses = 252
Año 2001
21 cupones x 12 meses = 252
Año 2002
21 cupones x 12 meses = 252
Año 2003
21 cupones x 12 meses = 252


TOTAL CUPONES: 1.260 x 0,25 UT Bs. 16,25 = Bs. 20.475,00.


Correspondiéndole pagar la demandada al ex trabajador ya identificado, JOSÉ ANTONIO MANZANO, por los conceptos reclamados un total de TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 33.925,77)


11.) LUIS JAVIER ACOSTA ALVARADO:
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD Y DÍAS ADICIONALES: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Desde el 02-03-1998 hasta 06-10-2006 días, distribuidos de la siguiente forma:
Desde el 02-06-1998 al 02-12- 1998: 40 días x Bs. 11,01= Bs. 440,40
Desde el 02-01-1999 al 02-12- 1999: 62 días x Bs. 11.04= Bs. 684,48
Desde el 02-01-2000 al 02-12-2000: 64 días x Bs. 11.06= Bs. 707,84
Desde el 02-01-2001 al 02-12- 2001: 66 días x Bs. 14.05= Bs. 927,30
Desde el 02-01-2002 al 02-12-2002: 68 días x Bs. 14.08= Bs. 957,44
Desde el 02-01-2003 al 02-12-2003: 70 días x Bs. 14.11= Bs. 987,70
Desde el 02-01-2004 al 02-12-2004: 72 días x Bs. 14.52= Bs. 1.045,44
Desde el 02-01-2005 al 02-12-2005: 74 días x Bs. 18.92= Bs. 1.400,08
Desde el 02-01-2006 al 06-10-2006: 47 días x Bs. 21.42= Bs. 1.006,74
Correspondiéndole por concepto de Antigüedad y días adicionales la cantidad de OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 8.157,42)

UTILIDADES:
El accionante reclama por este concepto 45 días x Bs. F. 17,67 para un total de SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs.795, 15)

INDEMNIZACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO
Por despido injustificado 150 días X Bs. F. 21,42 para un total de TRES MIL DOCIENTOS TRECE BOLIVARES (Bs. F. 3.213,00)
Por Indemnización sustitutiva del preaviso 60 días por X Bs. F. 21,42 para un total de MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. F. 1.285,20)
Total por indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs. 4.498,20

CESTA TICKET:
BENEFICIO DE ALIMENTACION: En virtud que el actor no percibió este beneficio, el cual obedece a lo establecido en la Ley Programa de Alimentación para los trabajadores a partir del año 1.999, ahora Ley de Alimentación para los Trabajadores, del 27-12-2004, se declara procedente, y a los fines de establecer el numero total de cupones por mes, se considera prudente aplicar el calculo confirmado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso Tertuliano Sequera contra COPAVIN C.A y el ESTADO COJEDES de fecha 10-07-32007, en control de la Legalidad, por motivo de Cobro de beneficio de alimentación o cobro de cesta ticket, en el asunto principal N° HP01-L-2006-000140, de este mismo Circuito Laboral.
Por lo que se considera tomar una media, esto es de 21 cupones por mes, por el 0,25% U/T, que multiplicados por lo años de servicio, arrojara el total adeudado y deberá ser pagado con la unidad tributaria para el momento que se de cumplimiento al mismo, de conformidad al articulo 16 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores en caso de variación de unidad tributaria para el momento en que se realice el pago.
Año 1.999
21 cupones x 12 meses = 252
Año 2000
21 cupones x 12 meses = 252
Año 2001
21 cupones x 12 meses = 252
Año 2002
21 cupones x 12 meses = 252
Año 2003
21 cupones x 12 meses = 252


TOTAL CUPONES: 1.260 x 0,25 UT Bs. 16,25 = Bs. 20.475,00.


Correspondiéndole pagar la demandada al ex trabajador ya identificado, LUIS JAVIER ACOSTA ALVARADO, por los conceptos reclamados un total de TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 33.925,77)


12.-.) EYILDA MARIBEL BITRIAGO URQUIOLA:
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD Y DÍAS ADICIONALES: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Desde el 02-03-1998 hasta 06-10-2006 días, distribuidos de la siguiente forma:
Desde el 02-06-1998 al 02-12- 1998: 40 días x Bs. 11,01= Bs. 440,40
Desde el 02-01-1999 al 02-12- 1999: 62 días x Bs. 11.04= Bs. 684,48
Desde el 02-01-2000 al 02-12-2000: 64 días x Bs. 11.06= Bs. 707,84
Desde el 02-01-2001 al 02-12- 2001: 66 días x Bs. 14.05= Bs. 927,30
Desde el 02-01-2002 al 02-12-2002: 68 días x Bs. 14.08= Bs. 957,44
Desde el 02-01-2003 al 02-12-2003: 70 días x Bs. 14.11= Bs. 987,70
Desde el 02-01-2004 al 02-12-2004: 72 días x Bs. 14.52= Bs. 1.045,44
Desde el 02-01-2005 al 02-12-2005: 74 días x Bs. 18.92= Bs. 1.400,08
Desde el 02-01-2006 al 06-10-2006: 47 días x Bs. 21.42= Bs. 1.006,74
Correspondiéndole por concepto de Antigüedad y días adicionales la cantidad de OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 8.157,42)

UTILIDADES:
El accionante reclama por este concepto 45 días x Bs. F. 17,67 para un total de SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs.795, 15)

INDEMNIZACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO
Por despido injustificado 150 días X Bs. F. 21,42 para un total de TRES MIL DOCIENTOS TRECE BOLIVARES (Bs. F. 3.213,00)
Por Indemnización sustitutiva del preaviso 60 días por X Bs. F. 21,42 para un total de MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. F. 1.285,20)
Total por indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs. 4.498,20

CESTA TICKET:
BENEFICIO DE ALIMENTACION: En virtud que el actor no percibió este beneficio, el cual obedece a lo establecido en la Ley Programa de Alimentación para los trabajadores a partir del año 1.999, ahora Ley de Alimentación para los Trabajadores, del 27-12-2004, se declara procedente, y a los fines de establecer el numero total de cupones por mes, se considera prudente aplicar el calculo confirmado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso Tertuliano Sequera contra COPAVIN C.A y el ESTADO COJEDES de fecha 10-07-32007, en control de la Legalidad, por motivo de Cobro de beneficio de alimentación o cobro de cesta ticket, en el asunto principal N° HP01-L-2006-000140, de este mismo Circuito Laboral.
Por lo que se considera tomar una media, esto es de 21 cupones por mes, por el 0,25% U/T, que multiplicados por lo años de servicio, arrojara el total adeudado y deberá ser pagado con la unidad tributaria para el momento que se de cumplimiento al mismo, de conformidad al articulo 16 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores en caso de variación de unidad tributaria para el momento en que se realice el pago.
Año 1.999
21 cupones x 12 meses = 252
Año 2000
21 cupones x 12 meses = 252
Año 2001
21 cupones x 12 meses = 252
Año 2002
21 cupones x 12 meses = 252
Año 2003
21 cupones x 12 meses = 252


TOTAL CUPONES: 1.260 x 0,25 UT Bs. 16,25 = Bs. 20.475,00.


Correspondiéndole pagar la demandada al ex trabajador ya identificado, EYILDA MARIBEL BITRIAGO URQUIOLA, por los conceptos reclamados un total de TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 33.925,77)


13.) JUAN CARLOS CARRASCO MACHADO:
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD Y DÍAS ADICIONALES: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Desde el 02-03-1998 hasta 06-10-2006 días, distribuidos de la siguiente forma:
Desde el 02-06-1998 al 02-12- 1998: 40 días x Bs. 11,01= Bs. 440,40
Desde el 02-01-1999 al 02-12- 1999: 62 días x Bs. 11.04= Bs. 684,48
Desde el 02-01-2000 al 02-12-2000: 64 días x Bs. 11.06= Bs. 707,84
Desde el 02-01-2001 al 02-12- 2001: 66 días x Bs. 14.05= Bs. 927,30
Desde el 02-01-2002 al 02-12-2002: 68 días x Bs. 14.08= Bs. 957,44
Desde el 02-01-2003 al 02-12-2003: 70 días x Bs. 14.11= Bs. 987,70
Desde el 02-01-2004 al 02-12-2004: 72 días x Bs. 14.52= Bs. 1.045,44
Desde el 02-01-2005 al 02-12-2005: 74 días x Bs. 18.92= Bs. 1.400,08
Desde el 02-01-2006 al 06-10-2006: 47 días x Bs. 21.42= Bs. 1.006,74
Correspondiéndole por concepto de Antigüedad y días adicionales la cantidad de OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 8.157,42)

UTILIDADES:
El accionante reclama por este concepto 45 días x Bs. F. 17,67 para un total de SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs.795, 15)

INDEMNIZACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO
Por despido injustificado 150 días X Bs. F. 21,42 para un total de TRES MIL DOCIENTOS TRECE BOLIVARES (Bs. F. 3.213,00)
Por Indemnización sustitutiva del preaviso 60 días por X Bs. F. 21,42 para un total de MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. F. 1.285,20)
Total por indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs. 4.498,20

CESTA TICKET:
BENEFICIO DE ALIMENTACION: En virtud que el actor no percibió este beneficio, el cual obedece a lo establecido en la Ley Programa de Alimentación para los trabajadores a partir del año 1.999, ahora Ley de Alimentación para los Trabajadores, del 27-12-2004, se declara procedente, y a los fines de establecer el numero total de cupones por mes, se considera prudente aplicar el calculo confirmado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso Tertuliano Sequera contra COPAVIN C.A y el ESTADO COJEDES de fecha 10-07-32007, en control de la Legalidad, por motivo de Cobro de beneficio de alimentación o cobro de cesta ticket, en el asunto principal N° HP01-L-2006-000140, de este mismo Circuito Laboral.
Por lo que se considera tomar una media, esto es de 21 cupones por mes, por el 0,25% U/T, que multiplicados por lo años de servicio, arrojara el total adeudado y deberá ser pagado con la unidad tributaria para el momento que se de cumplimiento al mismo, de conformidad al articulo 16 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores en caso de variación de unidad tributaria para el momento en que se realice el pago.
Año 1.999
21 cupones x 12 meses = 252
Año 2000
21 cupones x 12 meses = 252
Año 2001
21 cupones x 12 meses = 252
Año 2002
21 cupones x 12 meses = 252
Año 2003
21 cupones x 12 meses = 252


TOTAL CUPONES: 1.260 x 0,25 UT Bs. 16,25 = Bs. 20.475,00.


Correspondiéndole pagar la demandada al ex trabajador ya identificado, JUAN CARLOS CARRASCO MACHADO, por los conceptos reclamados un total de TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 33.925,77)


14.) GONZALO ANTONIO HERRERA BORDONES:
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD Y DÍAS ADICIONALES: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Desde el 02-03-1998 hasta 06-10-2006 días, distribuidos de la siguiente forma:
Desde el 02-06-1998 al 02-12- 1998: 40 días x Bs. 11,01= Bs. 440,40
Desde el 02-01-1999 al 02-12- 1999: 62 días x Bs. 11.04= Bs. 684,48
Desde el 02-01-2000 al 02-12-2000: 64 días x Bs. 11.06= Bs. 707,84
Desde el 02-01-2001 al 02-12- 2001: 66 días x Bs. 14.05= Bs. 927,30
Desde el 02-01-2002 al 02-12-2002: 68 días x Bs. 14.08= Bs. 957,44
Desde el 02-01-2003 al 02-12-2003: 70 días x Bs. 14.11= Bs. 987,70
Desde el 02-01-2004 al 02-12-2004: 72 días x Bs. 14.52= Bs. 1.045,44
Desde el 02-01-2005 al 02-12-2005: 74 días x Bs. 18.92= Bs. 1.400,08
Desde el 02-01-2006 al 06-10-2006: 47 días x Bs. 21.42= Bs. 1.006,74
Correspondiéndole por concepto de Antigüedad y días adicionales la cantidad de OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 8.157,42)

UTILIDADES:
El accionante reclama por este concepto 45 días x Bs. F. 17,67 para un total de SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs.795, 15)

INDEMNIZACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO
Por despido injustificado 150 días X Bs. F. 21,42 para un total de TRES MIL DOCIENTOS TRECE BOLIVARES (Bs. F. 3.213,00)
Por Indemnización sustitutiva del preaviso 60 días por X Bs. F. 21,42 para un total de MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. F. 1.285,20)
Total por indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs. 4.498,20

CESTA TICKET:
BENEFICIO DE ALIMENTACION: En virtud que el actor no percibió este beneficio, el cual obedece a lo establecido en la Ley Programa de Alimentación para los trabajadores a partir del año 1.999, ahora Ley de Alimentación para los Trabajadores, del 27-12-2004, se declara procedente, y a los fines de establecer el numero total de cupones por mes, se considera prudente aplicar el calculo confirmado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso Tertuliano Sequera contra COPAVIN C.A y el ESTADO COJEDES de fecha 10-07-32007, en control de la Legalidad, por motivo de Cobro de beneficio de alimentación o cobro de cesta ticket, en el asunto principal N° HP01-L-2006-000140, de este mismo Circuito Laboral.
Por lo que se considera tomar una media, esto es de 21 cupones por mes, por el 0,25% U/T, que multiplicados por lo años de servicio, arrojara el total adeudado y deberá ser pagado con la unidad tributaria para el momento que se de cumplimiento al mismo, de conformidad al articulo 16 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores en caso de variación de unidad tributaria para el momento en que se realice el pago.
Año 1.999
21 cupones x 12 meses = 252
Año 2000
21 cupones x 12 meses = 252
Año 2001
21 cupones x 12 meses = 252
Año 2002
21 cupones x 12 meses = 252
Año 2003
21 cupones x 12 meses = 252


TOTAL CUPONES: 1.260 x 0,25 UT Bs. 16,25 = Bs. 20.475,00.


Correspondiéndole pagar la demandada al ex trabajador ya identificado, GONZALO ANTONIO HERRERA BORDONES por los conceptos reclamados un total de TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 33.925,77)


15.) ROBERTO RAMON PINTO CUELLO:
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD Y DÍAS ADICIONALES: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Desde el 02-03-1998 hasta 06-10-2006 días, distribuidos de la siguiente forma:
Desde el 02-06-1998 al 02-12- 1998: 40 días x Bs. 11,01= Bs. 440,40
Desde el 02-01-1999 al 02-12- 1999: 62 días x Bs. 11.04= Bs. 684,48
Desde el 02-01-2000 al 02-12-2000: 64 días x Bs. 11.06= Bs. 707,84
Desde el 02-01-2001 al 02-12- 2001: 66 días x Bs. 14.05= Bs. 927,30
Desde el 02-01-2002 al 02-12-2002: 68 días x Bs. 14.08= Bs. 957,44
Desde el 02-01-2003 al 02-12-2003: 70 días x Bs. 14.11= Bs. 987,70
Desde el 02-01-2004 al 02-12-2004: 72 días x Bs. 14.52= Bs. 1.045,44
Desde el 02-01-2005 al 02-12-2005: 74 días x Bs. 18.92= Bs. 1.400,08
Desde el 02-01-2006 al 06-10-2006: 47 días x Bs. 21.42= Bs. 1.006,74
Correspondiéndole por concepto de Antigüedad y días adicionales la cantidad de OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 8.157,42)

UTILIDADES:
El accionante reclama por este concepto 45 días x Bs. F. 17,67 para un total de SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs.795, 15)

INDEMNIZACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO
Por despido injustificado 150 días X Bs. F. 21,42 para un total de TRES MIL DOCIENTOS TRECE BOLIVARES (Bs. F. 3.213,00)
Por Indemnización sustitutiva del preaviso 60 días por X Bs. F. 21,42 para un total de MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. F. 1.285,20)
Total por indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs. 4.498,20

CESTA TICKET:
BENEFICIO DE ALIMENTACION: En virtud que el actor no percibió este beneficio, el cual obedece a lo establecido en la Ley Programa de Alimentación para los trabajadores a partir del año 1.999, ahora Ley de Alimentación para los Trabajadores, del 27-12-2004, se declara procedente, y a los fines de establecer el numero total de cupones por mes, se considera prudente aplicar el calculo confirmado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso Tertuliano Sequera contra COPAVIN C.A y el ESTADO COJEDES de fecha 10-07-32007, en control de la Legalidad, por motivo de Cobro de beneficio de alimentación o cobro de cesta ticket, en el asunto principal N° HP01-L-2006-000140, de este mismo Circuito Laboral.
Por lo que se considera tomar una media, esto es de 21 cupones por mes, por el 0,25% U/T, que multiplicados por lo años de servicio, arrojara el total adeudado y deberá ser pagado con la unidad tributaria para el momento que se de cumplimiento al mismo, de conformidad al articulo 16 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores en caso de variación de unidad tributaria para el momento en que se realice el pago.
Año 1.999
21 cupones x 12 meses = 252
Año 2000
21 cupones x 12 meses = 252
Año 2001
21 cupones x 12 meses = 252
Año 2002
21 cupones x 12 meses = 252
Año 2003
21 cupones x 12 meses = 252


TOTAL CUPONES: 1.260 x 0,25 UT Bs. 16,25 = Bs. 20.475,00.


Correspondiéndole pagar la demandada al ex trabajador ya identificado, ROBERTO RAMON PINTO CUELLO, por los conceptos reclamados un total de TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 33.925,77)


16.-.) RICHARD ARNALDO HERRERA BORDONES:
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD Y DÍAS ADICIONALES: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Desde el 02-03-1998 hasta 06-10-2006 días, distribuidos de la siguiente forma:
Desde el 02-06-1998 al 02-12- 1998: 40 días x Bs. 11,01= Bs. 440,40
Desde el 02-01-1999 al 02-12- 1999: 62 días x Bs. 11.04= Bs. 684,48
Desde el 02-01-2000 al 02-12-2000: 64 días x Bs. 11.06= Bs. 707,84
Desde el 02-01-2001 al 02-12- 2001: 66 días x Bs. 14.05= Bs. 927,30
Desde el 02-01-2002 al 02-12-2002: 68 días x Bs. 14.08= Bs. 957,44
Desde el 02-01-2003 al 02-12-2003: 70 días x Bs. 14.11= Bs. 987,70
Desde el 02-01-2004 al 02-12-2004: 72 días x Bs. 14.52= Bs. 1.045,44
Desde el 02-01-2005 al 02-12-2005: 74 días x Bs. 18.92= Bs. 1.400,08
Desde el 02-01-2006 al 06-10-2006: 47 días x Bs. 21.42= Bs. 1.006,74
Correspondiéndole por concepto de Antigüedad y días adicionales la cantidad de OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 8.157,42)

UTILIDADES:
El accionante reclama por este concepto 45 días x Bs. F. 17,67 para un total de SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs.795, 15)

INDEMNIZACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO
Por despido injustificado 150 días X Bs. F. 21,42 para un total de TRES MIL DOCIENTOS TRECE BOLIVARES (Bs. F. 3.213,00)
Por Indemnización sustitutiva del preaviso 60 días por X Bs. F. 21,42 para un total de MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. F. 1.285,20)
Total por indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs. 4.498,20

CESTA TICKET:
BENEFICIO DE ALIMENTACION: En virtud que el actor no percibió este beneficio, el cual obedece a lo establecido en la Ley Programa de Alimentación para los trabajadores a partir del año 1.999, ahora Ley de Alimentación para los Trabajadores, del 27-12-2004, se declara procedente, y a los fines de establecer el numero total de cupones por mes, se considera prudente aplicar el calculo confirmado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso Tertuliano Sequera contra COPAVIN C.A y el ESTADO COJEDES de fecha 10-07-32007, en control de la Legalidad, por motivo de Cobro de beneficio de alimentación o cobro de cesta ticket, en el asunto principal N° HP01-L-2006-000140, de este mismo Circuito Laboral.
Por lo que se considera tomar una media, esto es de 21 cupones por mes, por el 0,25% U/T, que multiplicados por lo años de servicio, arrojara el total adeudado y deberá ser pagado con la unidad tributaria para el momento que se de cumplimiento al mismo, de conformidad al articulo 16 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores en caso de variación de unidad tributaria para el momento en que se realice el pago.
Año 1.999
21 cupones x 12 meses = 252
Año 2000
21 cupones x 12 meses = 252
Año 2001
21 cupones x 12 meses = 252
Año 2002
21 cupones x 12 meses = 252
Año 2003
21 cupones x 12 meses = 252


TOTAL CUPONES: 1.260 x 0,25 UT Bs. 16,25 = Bs. 20.475,00.


Correspondiéndole pagar la demandada al ex trabajador ya identificado, RICHARD ARNALDO HERRERA BORDONES, por los conceptos reclamados un total de TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 33.925,77)


17.) JOSÉ VISITACIÓN VELIZ MANZANERO:
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD Y DÍAS ADICIONALES: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Desde el 02-03-1998 hasta 06-10-2006 días, distribuidos de la siguiente forma:
Desde el 02-06-1998 al 02-12- 1998: 40 días x Bs. 11,01= Bs. 440,40
Desde el 02-01-1999 al 02-12- 1999: 62 días x Bs. 11.04= Bs. 684,48
Desde el 02-01-2000 al 02-12-2000: 64 días x Bs. 11.06= Bs. 707,84
Desde el 02-01-2001 al 02-12- 2001: 66 días x Bs. 14.05= Bs. 927,30
Desde el 02-01-2002 al 02-12-2002: 68 días x Bs. 14.08= Bs. 957,44
Desde el 02-01-2003 al 02-12-2003: 70 días x Bs. 14.11= Bs. 987,70
Desde el 02-01-2004 al 02-12-2004: 72 días x Bs. 14.52= Bs. 1.045,44
Desde el 02-01-2005 al 02-12-2005: 74 días x Bs. 18.92= Bs. 1.400,08
Desde el 02-01-2006 al 06-10-2006: 47 días x Bs. 21.42= Bs. 1.006,74
Correspondiéndole por concepto de Antigüedad y días adicionales la cantidad de OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 8.157,42)

UTILIDADES:
El accionante reclama por este concepto 45 días x Bs. F. 17,67 para un total de SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs.795, 15)

INDEMNIZACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO
Por despido injustificado 150 días X Bs. F. 21,42 para un total de TRES MIL DOCIENTOS TRECE BOLIVARES (Bs. F. 3.213,00)
Por Indemnización sustitutiva del preaviso 60 días por X Bs. F. 21,42 para un total de MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. F. 1.285,20)
Total por indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs. 4.498,20

CESTA TICKET:
BENEFICIO DE ALIMENTACION: En virtud que el actor no percibió este beneficio, el cual obedece a lo establecido en la Ley Programa de Alimentación para los trabajadores a partir del año 1.999, ahora Ley de Alimentación para los Trabajadores, del 27-12-2004, se declara procedente, y a los fines de establecer el numero total de cupones por mes, se considera prudente aplicar el calculo confirmado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso Tertuliano Sequera contra COPAVIN C.A y el ESTADO COJEDES de fecha 10-07-32007, en control de la Legalidad, por motivo de Cobro de beneficio de alimentación o cobro de cesta ticket, en el asunto principal N° HP01-L-2006-000140, de este mismo Circuito Laboral.
Por lo que se considera tomar una media, esto es de 21 cupones por mes, por el 0,25% U/T, que multiplicados por lo años de servicio, arrojara el total adeudado y deberá ser pagado con la unidad tributaria para el momento que se de cumplimiento al mismo, de conformidad al articulo 16 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores en caso de variación de unidad tributaria para el momento en que se realice el pago.
Año 1.999
21 cupones x 12 meses = 252
Año 2000
21 cupones x 12 meses = 252
Año 2001
21 cupones x 12 meses = 252
Año 2002
21 cupones x 12 meses = 252
Año 2003
21 cupones x 12 meses = 252


TOTAL CUPONES: 1.260 x 0,25 UT Bs. 16,25 = Bs. 20.475,00.


Correspondiéndole pagar la demandada al ex trabajador ya identificado, JOSÉ VISITACIÓN VELIZ MANZANERO, por los conceptos reclamados un total de TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 33.925,77)


18.) NESTOR PINTO QUINTERO:
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD Y DÍAS ADICIONALES: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Desde el 02-03-1998 hasta 06-10-2006 días, distribuidos de la siguiente forma:
Desde el 02-06-1998 al 02-12- 1998: 40 días x Bs. 11,01= Bs. 440,40
Desde el 02-01-1999 al 02-12- 1999: 62 días x Bs. 11.04= Bs. 684,48
Desde el 02-01-2000 al 02-12-2000: 64 días x Bs. 11.06= Bs. 707,84
Desde el 02-01-2001 al 02-12- 2001: 66 días x Bs. 14.05= Bs. 927,30
Desde el 02-01-2002 al 02-12-2002: 68 días x Bs. 14.08= Bs. 957,44
Desde el 02-01-2003 al 02-12-2003: 70 días x Bs. 14.11= Bs. 987,70
Desde el 02-01-2004 al 02-12-2004: 72 días x Bs. 14.52= Bs. 1.045,44
Desde el 02-01-2005 al 02-12-2005: 74 días x Bs. 18.92= Bs. 1.400,08
Desde el 02-01-2006 al 06-10-2006: 47 días x Bs. 21.42= Bs. 1.006,74
Correspondiéndole por concepto de Antigüedad y días adicionales la cantidad de OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 8.157,42)

UTILIDADES:
El accionante reclama por este concepto 45 días x Bs. F. 17,67 para un total de SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs.795, 15)

INDEMNIZACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO
Por despido injustificado 150 días X Bs. F. 21,42 para un total de TRES MIL DOCIENTOS TRECE BOLIVARES (Bs. F. 3.213,00)
Por Indemnización sustitutiva del preaviso 60 días por X Bs. F. 21,42 para un total de MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. F. 1.285,20)
Total por indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs. 4.498,20

CESTA TICKET:
BENEFICIO DE ALIMENTACION: En virtud que el actor no percibió este beneficio, el cual obedece a lo establecido en la Ley Programa de Alimentación para los trabajadores a partir del año 1.999, ahora Ley de Alimentación para los Trabajadores, del 27-12-2004, se declara procedente, y a los fines de establecer el numero total de cupones por mes, se considera prudente aplicar el calculo confirmado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso Tertuliano Sequera contra COPAVIN C.A y el ESTADO COJEDES de fecha 10-07-32007, en control de la Legalidad, por motivo de Cobro de beneficio de alimentación o cobro de cesta ticket, en el asunto principal N° HP01-L-2006-000140, de este mismo Circuito Laboral.
Por lo que se considera tomar una media, esto es de 21 cupones por mes, por el 0,25% U/T, que multiplicados por lo años de servicio, arrojara el total adeudado y deberá ser pagado con la unidad tributaria para el momento que se de cumplimiento al mismo, de conformidad al articulo 16 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores en caso de variación de unidad tributaria para el momento en que se realice el pago.
Año 1.999
21 cupones x 12 meses = 252
Año 2000
21 cupones x 12 meses = 252
Año 2001
21 cupones x 12 meses = 252
Año 2002
21 cupones x 12 meses = 252
Año 2003
21 cupones x 12 meses = 252


TOTAL CUPONES: 1.260 x 0,25 UT Bs. 16,25 = Bs. 20.475,00.


Correspondiéndole pagar la demandada al ex trabajador ya identificado, NESTOR PINTO QUINTERO, por los conceptos reclamados un total de TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 33.925,77)


19.-.) JESUS RAFAEL HERRERA CERMEÑO:
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD Y DÍAS ADICIONALES: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Desde el 02-03-1998 hasta 06-10-2006 días, distribuidos de la siguiente forma:
Desde el 02-06-1998 al 02-12- 1998: 40 días x Bs. 11,01= Bs. 440,40
Desde el 02-01-1999 al 02-12- 1999: 62 días x Bs. 11.04= Bs. 684,48
Desde el 02-01-2000 al 02-12-2000: 64 días x Bs. 11.06= Bs. 707,84
Desde el 02-01-2001 al 02-12- 2001: 66 días x Bs. 14.05= Bs. 927,30
Desde el 02-01-2002 al 02-12-2002: 68 días x Bs. 14.08= Bs. 957,44
Desde el 02-01-2003 al 02-12-2003: 70 días x Bs. 14.11= Bs. 987,70
Desde el 02-01-2004 al 02-12-2004: 72 días x Bs. 14.52= Bs. 1.045,44
Desde el 02-01-2005 al 02-12-2005: 74 días x Bs. 18.92= Bs. 1.400,08
Desde el 02-01-2006 al 06-10-2006: 47 días x Bs. 21.42= Bs. 1.006,74
Correspondiéndole por concepto de Antigüedad y días adicionales la cantidad de OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 8.157,42)

UTILIDADES:
El accionante reclama por este concepto 45 días x Bs. F. 17,67 para un total de SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs.795, 15)

INDEMNIZACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO
Por despido injustificado 150 días X Bs. F. 21,42 para un total de TRES MIL DOCIENTOS TRECE BOLIVARES (Bs. F. 3.213,00)
Por Indemnización sustitutiva del preaviso 60 días por X Bs. F. 21,42 para un total de MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. F. 1.285,20)
Total por indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs. 4.498,20

CESTA TICKET:
BENEFICIO DE ALIMENTACION: En virtud que el actor no percibió este beneficio, el cual obedece a lo establecido en la Ley Programa de Alimentación para los trabajadores a partir del año 1.999, ahora Ley de Alimentación para los Trabajadores, del 27-12-2004, se declara procedente, y a los fines de establecer el numero total de cupones por mes, se considera prudente aplicar el calculo confirmado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso Tertuliano Sequera contra COPAVIN C.A y el ESTADO COJEDES de fecha 10-07-32007, en control de la Legalidad, por motivo de Cobro de beneficio de alimentación o cobro de cesta ticket, en el asunto principal N° HP01-L-2006-000140, de este mismo Circuito Laboral.
Por lo que se considera tomar una media, esto es de 21 cupones por mes, por el 0,25% U/T, que multiplicados por lo años de servicio, arrojara el total adeudado y deberá ser pagado con la unidad tributaria para el momento que se de cumplimiento al mismo, de conformidad al articulo 16 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores en caso de variación de unidad tributaria para el momento en que se realice el pago.
Año 1.999
21 cupones x 12 meses = 252
Año 2000
21 cupones x 12 meses = 252
Año 2001
21 cupones x 12 meses = 252
Año 2002
21 cupones x 12 meses = 252
Año 2003
21 cupones x 12 meses = 252


TOTAL CUPONES: 1.260 x 0,25 UT Bs. 16,25 = Bs. 20.475,00.


Correspondiéndole pagar la demandada al ex trabajador ya identificado, JESUS RAFAEL HERRERA CERMEÑO, por los conceptos reclamados un total de TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 33.925,77)



En consecuencia, se declara CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos, ASDRUBAL JOSE RODRIGUEZ ALVARADO, JUAN CARLOS LOPEZ MENDOZA, JOSE TOMAS PADRON AGUIRRE, FREDDY RAFAEL SILVA PEREZ, JOSE RAMON CAMACHO RUIZ, JESUS MARIA APONTE, JUAN MANUEL RODRIGUEZ ESPINOZA, JOSE ANDRES GUEDEZ GONZALEZ, MICHAEL ANTONIO RODRIGUEZ MARTINEZ, JOSE ANTONIO MANZANO, LUIS JAVIER ACOSTA ALVARADO, EYILDA MARIBEL BITRIAGO URQUIOLA, JUAN CARLOS CARRASCO MACHADO, GONZALO ANTONIO HERERRA BORDONES, JOSE VISITACION VELIZ MANZANERO, NESTOR PINTO QUINTERO, JESUS RAFAEL HERERRA CERMEÑO, titulares de las cedulas de identidad Nros V-5.746.691, V-14.413.808, V-10.324.900, V-11.155.017, V-13.593.506, V-4.101.758, V-132.367.495, V-11.544.767, V-14.414.810, V-20.407.829, V-10.322.582, V-10.641.480, V-16.424.715, V-18.502.873, V-10.322.744, V-19.260.157, V-8.665.262, V-7.097.261 y V-15.019.493, respectivamente al pago de la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 644.575,00), correspondientes a los conceptos anteriormente señalados.
Se condena a la demandada al pago de las costas, por haber resultado totalmente vencida, de conformidad a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo de cada uno de los actores vale señalar 06-10-2006, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por un único perito designado por el Tribunal cuyos honorarios serán sufragados por la demandada; considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Así mismo, si el demandado no cumpliere voluntariamente la sentencia, se ordena la Indexación de las cantidades que arroje la experticia complementaria del fallo por cada uno de los conceptos reclamados por los demandantes, para lo cual se tomara en cuenta los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener por consiguiente el valor real actual de la obligación, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, y aquellos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, tales como: Vacaciones Judiciales Paros Tribunalicios, entre otros.
D E C I S I Ó N
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la demanda intentada por los ciudadanos por los ciudadanos contra COPAVIN, C.A ASDRUBAL JOSE RODRIGUEZ ALVARADO, JUAN CARLOS LOPEZ MENDOZA, JOSE TOMAS PADRON AGUIRRE, FREDDY RAFAEL SILVA PEREZ, JOSE RAMON CAMACHO RUIZ, JESUS MARIA APONTE, JUAN MANUEL RODRIGUEZ ESPINOZA, JOSE ANDRES GUEDEZ GONZALEZ, MICHAEL ANTONIO RODRIGUEZ MARTINEZ, JOSE ANTONIO MANZANO, LUIS JAVIER ACOSTA ALVARADO, EYILDA MARIBEL BITRIAGO URQUIOLA, JUAN CARLOS CARRASCO MACHADO, GONZALO ANTONIO HERERRA BORDONES, JOSE VISITACION VELIZ MANZANERO, NESTOR PINTO QUINTERO, JESUS RAFAEL HERERRA CERMEÑO, titulares de las cedulas de identidad Nros V-5.746.691, V-14.413.808, V-10.324.900, V-11.155.017, V-13.593.506, V-4.101.758, V-132.367.495, V-11.544.767, V-14.414.810, V-20.407.829, V-10.322.582, V-10.641.480, V-16.424.715, V-18.502.873, V-10.322.744, V-19.260.157, V-8.665.262, V-7.097.261 y V-15.019.493, respectivamente, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, condenándose a la parte demandada al pago de la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 644.575,00),
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. En San Carlos a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil diez (2010). Año 200° Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA

ABG. SANIL APARICIO VELOZ
LA SECRETARIA.

ABG.

LA SENTENCIA ANTERIOR SE PUBLICÓ, SIENDO LAS DOS Y VEINTIUN MINUTOS DE LA TARDE (2:21 p.m.).
LA SECRETARIA.