REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, ocho (08) de junio del año 2010.
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2010-000042.
PARTE DEMANDANTE: BALTAZAR DE JESUS MARTINEZ.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADNTE: Abgs. EDDIEZ SEVILLA RODRIGUEZ, GUSTAVO PINEDA y OTROS.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN DE COOPERATIVA SERVICIOS Y GRAVAS COJEDES, R.L, representada por el ciudadano WENDY RAFAEL ORTEGA QUINTERO.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. DOOGLAS ANTONIO GUZMAN RIVAS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN.
De análisis de las actuaciones, realizado por esta Juzgadora, ha podido evidenciar, que corre inserto a los folios 18 al 23 de las actuaciones documento presentado por, en representación judicial del accionante el Abg. EDDIEZ SEVILLA RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº- 70.023, y en representación de la accionada de autos su apoderado judicial el Abg. DOOGLAS GUZMAN, inscrito en el IPSA bajo el Nº- 136.299, documento que fue identificado como acuerdo transaccional, la cual según información de los apoderados judiciales sirvió para concluir el presente juicio, de acuerdo a lo planteado al Tribunal:
“…Se inicia el presente proceso por interposición de la demanda por parte del apoderado judicial del ciudadano BALTAZAR DE JESUS MARTINEZ, donde EL DEMANDANTE, entre otro aspectos indicó, que inició su relación de trabajo para EL DEMANDADO en fecha 27 de junio del año 2009, que la misma duró hasta el 02 de octubre del año 2009, fecha esta e que fue despedido…, la parte demandada desiste de la Tercería interpuesta y reconoce ser el único y patrono del ciudadano BALTAZAR DE JESUS MARTINEZ…”. (sic) (resaltado y cursivas del Tribunal).
Continúan los apoderados judiciales exponiendo en su documento:
“…A los efectos de evitar confrontaciones judiciales, convenimos en realizar los pagos de los conceptos reclamados de la siguiente manera:
1º SALARIO PAGO INOPORTUNO: La cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 4.000,00).
2º ANTIGÜEDAD: La cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1.000,00)
3º UTILIDADES: La cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1.000,00).
4º VACACIONES Y BONO VACACIONAL: La cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1.000,00).
5º INDEMNIZACIÓN DEL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, INCLUYENDO LA SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: La cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 2.000,00).
6º FIDEICOMISO, INTERESES MORATORIOS E INDEXACCIÓN: La cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1.000,00).
12º COSTOS Y COSTAS PROCESALES Y HONORARIOS: Incluidos en la presente transacción…”. (sic) (resaltado y cursivas del Tribunal).
Prosigue la narrativa de los apoderados judiciales en su documento:
“… Tal como se mencionó al principio de la presente transacción y con el animo de evitar cualquier litigio derivado de la relación laboral que acarraría desgaste de tiempo, dinero u otros contratiempo que se pudieran presentar, las partes, es decir, tanto EL DEMANDANTE como EL DEMANDADO previa discusión y análisis de todos y cada unos de los conceptos mencionados, convienen en establecer la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 10.000,00) como cantidad transaccional con el objeto de dar por terminado el presente juicio, el cual se hace en esta oportunidad en dinero en efectivo de curso legal en el país y son recibido por el apoderado judicial de EL DEMANDANTE, … por lo tanto solicitamos la homologación de la presente transacción, la declare con el efecto de Cosa Juzgada, el cierre del expediente y su remisión al archivo…” (sic) (resaltado y cursivas del Tribunal).
Ahora bien, revisadas las actas, y vista la solicitud de los apoderados judiciales de ambas partes, quienes utilizaron el medio de transacción para terminar con el conflicto planteado, y observándose en las actuaciones, que al trabajador le fueron canceladas sus prestaciones sociales por medio de la intervención de su apoderado judicial, plenamente facultado para transar y recibir cantidades de dinero, tal como lo manifestó su representado en el Instrumento Poder que se encuentra agregado a las actuaciones, a quien le corresponde suscribir el presente fallo como Directora del Proceso, en virtud de que esclarecidos los hechos planteados en la litis y dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN del acuerdo transaccional presentado por los apoderados judiciales, el cual corre inserto a los folios 18 al 23 de las actuaciones, por verificar esta Juzgadora la cancelación de las prestaciones sociales del reclamante, dándosele para si el efecto de Cosa Juzgada. SEGUNDO: Se ordena el cierre del presente asunto y sea el mismo remitido para el Archivo Sede para su guardia y custodia y una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción. Expídase copias certificadas por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Cúmplase. En la ciudad de San Carlos, al octavo (08) día del mes de junio del año 2010.
La Juez.
Abg. Yrene Pernalete Mendoza.
La Secretaria.
Abg. Gregorys Martínez.
En esta misma fecha fue publicada siendo las 11:15 a.m.
La Secretaria.
Abg. Gregorys Martínez.
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