REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, catorce (14) de junio del año 2010.
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2010-000087.
PARTE DEMANDANTE: AIMARA YAIRETT VALERO.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abgs. JUAN CARLOS VILLANUEVA y MARLON JOSE ROA.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA COMERCIAL GRAN TIERRA, C.A, representada por el ciudadano YU HIN HE.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. JULIO RAMON CASADIEGO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN.

De análisis de las actuaciones, realizado por esta Juzgadora, ha podido evidenciar, que corre inserto al folio 35 de las actuaciones, diligencia presentada por el co- apoderado judicial de la accionante el Abg. JUAN CARLOS VILLANUEVA, inscrito en el IPSA bajo el Nº- 129.198, por medio de la cual informa al Tribunal:

“…Ciudadana Juez, por medio de la presente consigno copias fotostática de dos (02) cheques, el primero por la cantidad de Bs.f 12.000,00, y el segundo, por la cantidad de Bs.f 25.000,00, por medio de los cuales quiero dejar constancia que la accionada de autos cumplió debidamente con el acta de mediación suscrita en fecha 28 de mayo del año 2010…” (resaltado y cursivas del Tribunal).

Ahora bien, revisadas las actuaciones y observándose que a la trabajadora le fueron canceladas sus prestaciones sociales por medio de dos (02) títulos valores (cheques) los cuales se aprecian en copia simple al folio 36, a quien le corresponde suscribir el presente fallo como Directora del Proceso, en virtud de que esclarecidos los hechos planteados en la litis y dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN del Acta de Mediación, suscritas por las partes en audiencia preliminar, de fecha 28 de mayo de los corrientes, cual corre inserto al folio 28, por verificar esta Juzgadora la cancelación de las prestaciones sociales de la reclamante, dándosele para si el efecto de Cosa Juzgada. SEGUNDO: Se ordena el cierre del presente asunto y sea el mismo remitido para el Archivo Sede para su guardia y custodia y una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción. Expídase copias certificadas por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Cúmplase. En la ciudad de San Carlos, al décimo cuarto (14) día del mes de junio del año 2010.
La Juez.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria.

Abg. Gregorys Martínez.

En esta misma fecha fue publicada siendo las 3:20 p.m.

La Secretaria.

Abg. Gregorys Martínez.