REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial estado Cojedes.
San Carlos, once (11) de junio del año 2010.
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-S-2010-000008.
PARTE OFERENTE: KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A.
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: Abg. RAMON PEREZ MARTINEZ.
PARTE OFERIDA: YOHONNY ANTONIO TORRES JIMENEZ.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

De análisis de las actuaciones, realizadas por esta Juzgadora, actuando de conformidad con lo establecido en las disposiciones 5ta y 6ta de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha podido observar, que corre inserto al folio 32 de las actuaciones, diligencia suscrita por el ciudadano oferido, asistido por la Abg. RAMONA MARGARITA VELAZQUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº- 111.353, por medio de la cual solicita al Tribunal la entrega del cheque que por concepto de Oferta Real de Pago le presentó el apoderado judicial de la empresa oferente.

En fecha 31 de mayo del año 2010, este Tribunal, dicta auto por medio del cual acuerda lo solicitado, y autoriza a la funcionaria adscrita a la Oficina de Control de Consignaciones a realizar todas las diligencias pertinentes para la entrega del titulo valor solicitado.

En fecha 02/0672010 se recibe oficio No- OCC-0044/2010, suscrito por los funcionarios encargados de la O.C.C adscrita a este Circuito Judicial Laboral, por medio del cual les informan a esta Juzgadora que se realizaron las diligencias pertinentes para la entrega del dinero solicitado por el ciudadano YOHONNY ANTONIO TORRES JIMENEZ, remitiendo y agregando a las actuaciones recibo de egreso por medio del cual se puede evidenciar la entrega solicitada, tal como se evidencia a los folios 34 al 37.

Siendo así, dichas informaciones atraídas de las actas, y en virtud que se evidencia que al oferido de autos le fue entregado el cheque objeto de la Oferta Real de Pago que le hiciese la empresa Kayson Company Venezuela, S.A, con motivo de la relación laboral que sostuvieron, a quien le corresponde suscribir el presente fallo como Directora del Proceso, dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en la presente causa, se ordena el cierre del expediente, dándole el efecto de Cosa Juzgada. Remítase para el Archivo Sede para su guardia y custodia y una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción. Expídase copias certificadas por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Cúmplase. En la ciudad de San Carlos, al décimo primer (11) día del mes de junio del año 2010.
La Juez.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria.

Abg. Gregorys Martínez.

En esta misma fecha fue publicada siendo las 12:24 M.

La Secretaria.

Abg. Gregorys Martínez.