REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
San Carlos de Austria, 03 de Junio de 2.010
Años: 200º y 151º
EXPEDIENTE: 11.070

MOTIVO: Divorcio

DECISIÓN: Interlocutoria

-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


DEMANDANTE: MIGUEL EDUARDO ALEMAN, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.689.710

ABOGADO ASISTENTE: ELY YSABEL MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 136.411

DEMANDADA: MARIA FARFAN BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.692.067


-II-
BREVE RESEÑA DEL CASO

Vista la demanda que por Divorcio interpuesta por el ciudadano MIGUEL EDUARDO ALEMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.689.710, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio ELY YSABEL MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 136.411, contra su cónyuge ciudadana MARIA FARFAN BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.692.067, que encabeza las presentes actuaciones, este Tribunal respecto a su competencia debe realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 18 de Marzo de 2.009, fue dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia la Nº 2009-0006, que modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer en primera instancia de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 del 2 de abril de 2009, en siguientes resumidos los términos:
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto”.
Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”.
Artículo 4.- Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia y no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino tan sólo en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia.
Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 6.- Quedan sin efectos las competencias establecidas en el DECRETO PRESIDENCIAL Nº 1029 de fecha 17 de enero de 1996 y la RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA Nº 619 de fecha 30 de enero de 1996, así cualquier otra disposición que se encuentre en contravención con la presente Resolución”.
En ese orden de ideas, es preciso indicar que la pretensión contenida en el libelo de la demanda bajo análisis, es el Divorcio 185-A, cuya competencia esta atribuida de conformidad con el literal “a” del Artículo 1 de la Resolución 2009-0006, antes parcialmente transcrita, a los Juzgado de Municipio, siendo incompetente por ello este Tribunal de Primera Instancia para conocer el asunto planteado en este caso bajo análisis.
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal, evidenciada su incompetencia para conocer la pretensión de Divorcio 185-A propuesta por el ciudadano MIGUEL EDUARDO ALEMAN contra la ciudadana MARIA FARFAN BLANCO, contenida en este expediente, declarara la misma de oficio conforme al artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en la dispositiva de este fallo, y ordenará la remisión de la presente causa al Juzgado de Municipio del Municipio San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, quien es el órgano competente por la cuantía, conforme se destacó anteriormente. Así se declara.-

-III-
DECISIÓN

Por lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE en razón a la cuantía para conocer la demanda propuesta por el ciudadano MIGUEL EDUARDO ALEMAN contra su cónyuge ciudadana MARIA FARFAN BLANCO cuyo tramite se ha solicitado a través del procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, contenida en estos autos y acuerda remitir las presentes actuaciones al órgano competente para ello en razón a la cuantía, Juzgado de Municipio del Municipio San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos de Austria, a los tres (03) días del mes de Junio del año dos mil diez (2.010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-


El Juez Provisorio,
Abg. JOSE ENRIQUE MENDOZA GUILLEN.


La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.

En esta misma fecha, siendo las 02:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.




La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.



Expediente Nº 11.070
JEMG/HMCM/Misledy.-