REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE EL:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES.-
EXPEDIENTE: Nº 10.977
DECISIÓN: DEFINITIVA
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN
DE CUERPOS EN DIVORCIO
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: CARLOS EDUARDO RAUSSEO ROZO y MARIA JOSE MENDOZA VELASQUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.539.518 y V-14.113.590, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL TOVIAS ARTEAGA, Inpreabogado N° 24.372
-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
En fecha nueve (09) de marzo de dos mil nueve (2.009), los cónyuges Ciudadanos: CARLOS EDUARDO RAUSSEO ROZO y MARIA JOSE MENDOZA VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.539.518 y V-14.113.590, respectivamente, domiciliados en la Avenida Circunvalación Portuguesa, casa N° 13, en la ciudad de San Carlos del Estado Cojedes, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RAFAEL TOVIAS ARTEAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.372, presentaron por ante este Tribunal escrito en el cual solicitaron su Separación de Cuerpos por mutuo acuerdo.-
Alegaron los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, en fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil cinco (2.005), según consta del Acta de Matrimonio N° 250, la cual acompañaron junto a su escrito solicitud marcada “A”; que durante la unión conyugal no procrearon hijos; y que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar; que establecieron su domicilio conyugal en la Avenida Circunvalación Portuguesa, casa N° 13, en la ciudad de San Carlos del Estado Cojedes; que de mutuo acuerdo convinieron separarse de cuerpos, solicitando en forma conjunta la declaración judicial al efecto.
En fecha once (11) de marzo de dos mil nueve (2.009), este Juzgado DECRETÓ la Separación de Cuerpos solicitada, en la misma forma, términos y condiciones expresadas en el escrito-solicitud; todo a tenor de lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil.-
Mediante diligencia de fecha catorce (14) de abril de dos mil diez (2.010), presentada por la Ciudadana MARIA JOSE MENDOZA, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ELEAZAR O. ACOSTA O., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.187, solicitó la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, por cuanto transcurrió más de un año desde la fecha de su decreto, sin que haya ocurrido entre ellos reconciliación alguna, y se notificara al ciudadano CARLOS RAUSSEO.-
Por auto de fecha dieciséis (16) de abril de dos mil diez (2.010), que obra al folio 11 del presente expediente, el Tribunal acordó la notificación del cónyuge ciudadano CARLOS RAUSSEO, para que expusiera lo que creyere conveniente en relación a la conversión en divorcio, conforme con el último aparte del articulo 185 del Código Civil.-
En fecha cuatro (04) de junio de dos mil diez (2.010), tal como se desprende del folio 14 del expediente, el ciudadano JOSE RAMON HERNANDEZ, en su condición de Alguacil de este Tribunal, informó que practicó la notificación del ciudadano CARLOS EDUARDO RAUSSEO ROZO, y fue agregada a los autos la constancia de dicha notificación en la misma fecha. El notificado CARLOS EDUARDO RAUSSEO ROZO, no compareció ante este Tribunal en el lapso que se le concedió para que expusiera lo que creyere conveniente en relación a la conversión en divorcio, conforme con el último aparte del articulo 185 del Código Civil.-
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto el referido pedimento, y siendo lo procedente que este Juzgado resuelva acerca de la solicitud de conversión en Divorcio, de la Separación Legal de Cuerpos decretada en fecha once (11) de marzo de dos mil nueve (2.009), procede hoy a hacerlo y a tal efecto observa que:
Cumplidos como han sido los trámites procesales, y por cuanto se evidencia en autos que, efectivamente ha transcurrido más de un (1) año, desde el once (11) de marzo de dos mil nueve (2.009), fecha en que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges CARLOS EDUARDO RAUSSEO ROZO y MARIA JOSE MENDOZA VELASQUEZ, a que se contraen estas actuaciones, sin que aparezca que haya ocurrido reconciliación en el transcurso de este período; a tenor de lo dispuesto en el primer y segundo aparte del Artículo 185 del Código Civil, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS existente entre los cónyuges CARLOS EDUARDO RAUSSEO ROZO y MARIA JOSE MENDOZA VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.539.518 y V-14.113.590, respectivamente, y DISUELTO en consecuencia el vínculo matrimonial que contrajeran por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, en fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil cinco (2.005), tal como se evidencia de la respectiva Acta de Matrimonio que en copia certificada cursa en autos.-
Notifíquese lo conducente a la Registro Civil del Municipio San Carlos del Estado Cojedes y al Registrador Principal del Estado Cojedes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. JOSE ENRIQUE MENDOZA GUILLEN.
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS.
En la misma fecha, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.), se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.-
Exp. 10.977
JEMG/HMCM/Misledy.-
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