REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO COJEDES
San Carlos, 18 de junio de 2010.
Años: 200º y 151º.
Vista la presente causa, el Tribunal observa respecto a su competencia por la materia que:
1º En fecha 07 de septiembre de 2004, fue dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia la Resolución Nº 2004-0147, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.040 de fecha 08 de octubre de 2004.
2º En el particular primero de la Resolución Nº 03, de fecha 06 de septiembre de 2004, emanada de la Rectoría civil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, señala la paralización de los lapsos procesales de las causas de materia laboral en este Juzgado.
3º Conforme a la Resolución Nº 2004-0147 fue creado el Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el cual tendrá competencia para conocer las causas laborales, que deban tramitarse conforme a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y que las causas laborales conforme a lo ordenado en las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 2004-0147, deben ser remitidas al juzgado competente, cuya sede fue inaugurada en fecha 27 de septiembre del año 2004.
En consecuencia, en virtud de lo anterior, y como quiera que lo litigado en el presente juicio constituye MATERIA LABORAL, deviene la incompetencia por la materia de este Órgano Jurisdiccional, la cual puede ser declarada aún de oficio conforme al artículo 60 de la norma adjetiva civil transcrita supra, que deberá declarar este sentenciador en la dispositiva de este fallo, debiéndose ordenar la remisión de la presente causa al mencionado circuito para que conozca de esta. Así se declara.-
DECISIÓN.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por la materia para continuar conociendo de la presente demanda. Así se decide.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, Y remítase el expediente a la brevedad posible al mencionado Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción judicial del Estado Cojedes, para que conozca de la presente demanda.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil diez (2.010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. JOSÉ ENRIQUE MENDOZA GUILLEN
La Secretaria,
Abg. HILDA MARGIRETH CASTELLANOS M
En esta misma fecha, siendo la una y cuarenta de la tarde (01:40 p.m), se publicó y registró la anterior decisión.-
La Secretaria,
Abg. Hilda Margireth Castellanos M.
Exp. Nº 9.566
JEMG/HMCM/nahirg.-
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