REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS, 07 DE JUNIO DE 2010.
200° y 151°

JUEZA DE EJECUCIÓN: MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA
SECRETARIA: ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE
FISCAL QUINTO: ABG. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ MORA.
SANCIONADO: SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO.
VICTIMA: OBVIAR IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 326 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL PARTE INFINI. VÍCTIMA.
DEFENSORA PUBLICA: OMAIRA RODRIGUEZ.
DELITO: ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
CAUSA Nº 1E-234-09
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0079-09

En el día de hoy LUNES SIETE (07) DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ (2010), siendo las 10:00.a.m., se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, con la presencia de la Jueza ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA, la Secretaria ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE, y el alguacil DEIVIS VELASQUEZ; a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, al Adolescente Sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO., en la causa signada bajo el numero 1E-234-09, seguida en su contra por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y RESISTENCA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 458 y 218 ambos del Código Penal, en perjuicio de OBVIAR IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 326 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL PARTE INFINI. VÍCTIMA. Acto seguido, se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia del sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO., previo traslado, la representante Legal, la defensora Publica ABG. OMAIRA RODRIGUEZ; así mismo se encuentra presente el equipo técnico del INAN la licenciada Olga Méndez, Damiana cermeño, Ana Hernández, Leandro Moreno, Mery Cabaña y la Fiscal Quinta del Ministerio Publico ABG. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ MORA. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la licenciada Olga Méndez, quien expone que: El comportamiento de Andrés, mientras estuvo en el centro fray pedro de berjas; tuvo una conducta aceptable acorde a su edad, el 14 de marzo de este año comenzó a estudiar y estuvo muy pendiente de estudios terminaba sus tareas a tiempo, fue un joven que ayudaba mucho en el centro de formación, estudio la primaria bajo el cuidado de su abuela, s un adolescente muy maduro, su conducta educativa es excelente. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la licenciada Mery cabaña, quien expone que: El adolescente en la parte de los talleres es muy colaborador, era el primero que llegaba a clase recibió talleres de autoestima de valores, es muy respetuoso. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la licenciada Damiana Cermeño, quien expone que: SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO., es un chico colaborador se integra al grupo participa en las jornadas del centro, era muy preocupado por las clases a internalizado la privación de libertad, es respetuoso. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la trabajadora social Ana Hernández, quien expone que: En una oportunidad lo entreviste en el destacamento de tinaco es muy respetuoso, estuvo presente en acto de las madres, le pregunte en una oportunidad si estaba arrepentido de lo que hizo me manifestó que si, es muy aseado, su conducta es excelente en el destacamento de tinaco, SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO, me dijo que quería trabajar agricultura con su papa. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al licenciado de deporte Leandro Moreno, quien expone que: Andrés es un adolescente a nivel deportivo participo en las actividades de baloncesto practicaba fútbol, en el área educativa me preguntaba cualquier duda mostró interés en todo momento, respetuoso, esta apto para incorporarse a la sociedad. Es todo. Seguidamente se impone al sancionado antes identificada, de sus derechos constitucionales y legales, establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos de la Ejecución de la Medida, de conformidad a lo establecido en los artículos 630 y 631 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO., quien manifestó: Quiero la libertad para seguir estudiando quiero trabajar tengo buena conducta quiero cambiar, no quiero seguir encerrado, me comprometo con el tribunal de portarme bien. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representante del sancionado, quien expone que: Me comprometo en vigilarlo en todo momento, yo lo que quiero que trabaje y estudie. Es todo. Acto seguido este Tribunal concede el derecho de palabra a la Defensora Pública ABG. OMAIRA RODRIGUEZ, quien expone: Solicito que se le sustituya la medida de privación de libertad por la medida de libertad asistida, en virtud que ha cumplido con la mitad de la sanción impuesta en fecha 30-06-2009, tomando en consideración que mi defendido tiene excelente conducta. Es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ, quien expone:“Esta Representación Fiscal solicita que se revise la medida y que no sea modificada la sanción ni sustituida por otra. Es todo”. Seguidamente esta Juzgadora oída la exposición de la defensora publica, la Fiscal del Ministerio Publico, de la declaración de todo el equipo técnico del INAN Cojedes, la declaración del sancionado y de su representante legal para decidir observa: Riela al folio 183 al 186; auto de ejecución de medida de fecha 25-06-2009. En fecha 30-06-2009, fue impuesta la adolescente sancionado de la sanción de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de Un (01) Año diez (10) meses y doce (12) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literales “f” y el articulo 628 literal “a” ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto hasta la presente fecha el sancionado ha cumplido con la mitad de la sanción, se evidencia en la presente causa el sancionado de auto ha cumplido con el plan individual en relación a la privación de libertad, el mismo ha presentado una buena conducta, no presento ninguna aptitud rebelde, acato el reglamento interno del programa de privación de libertad, además tuvo el apoyo familiar su madre abuela; Se insta al equipo técnico del INAN a los fines de que remitan los informes en escrito y sean remitidos al Tribunal; razón de ello este Tribunal, PROCEDE A SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 647 LITERAL “E” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por el tiempo que le falta por cumplir la sanción, la cual culminara el día 07 de mayo de 2011. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 647 LITERAL “E” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por el tiempo que le falta por cumplir la sanción, al sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO., en la causa signada bajo el numero 1E-234-09, seguida en su contra por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y RESISTENCA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 458 y 218 ambos del Código Penal, en perjuicio de OBVIAR IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 326 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL PARTE INFINI. VÍCTIMA., la cual culminara el día 07-05-2011, SEGUNDO: Ofíciese a la coordinadora de libertad asistida a los fines de que incorpore al sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO., al programa de libertad asistida. TERCERO: Se fija como nueva fecha para la próxima revisión de la medida para el lunes seis (06) de Diciembre del 2010 a las 9:00am. LIBRESE BOLETA DE LIBERTAD. Se insta al equipo técnico del INAN a los fines de que remitan los informes en escrito y sean remitidos al Tribunal. Con la firma de la presente acta los presentes en este acto se tienen por notificados. Se termino siendo las 11:00a m., se leyó y conformes firman.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA.
SIGUEN LAS FIRMAS______________________________________

































FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ





DEFENSORA PUBLICA
ABG. OMAIRA RODRIGUEZ






SANCIONADO





COORDINADORA DE LIBERTAD ASISTIDA







REPRESENTANTE DEL SANCIONADO





EQUIPO TECNICO INAN COJEDES






LA SECRETARIA
ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE

ALGUACIL

CAUSA: 1E-234-09