REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

En el día de hoy, MARTES (29) DE JUNIO DE 2010, siendo las 9:00 A.M. se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Jueza ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA, la Secretaria ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE, y el Alguacil REINALDO SANDOVAL para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de REVISAR LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa Nº 1E-255-09, seguida a la sancionada SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO., por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORESPECTIVA previsto en el artículo 406 numeral 1°, concatenado con el articulo 424 ambos del Código Penal en perjuicio de OBVIAR IDENTIDAD BAJO EL ART-326 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL PARTE INFINI. VÍCTIMA.Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal V del Ministerio Publico ABG. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ, la Defensora Publica ABG: MARIA OJEDA, el sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO., su representante legal, y la licenciada de libertad asistida REINA MELENDEZ. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la licenciada REINA MELENDEZ, quien expone queSE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO.es una joven que ha cumplido con el servicio de libertad asistida, es muy colaboradora, ha asistido a sus charlas en virtud a la distancia ella siempre ha venido a cumplir con la medida, solicito a la juez la ayude para que le decline la competencia. Es todo. Seguidamente se impone al sancionado antes identificada, de sus derechos constitucionales y legales, establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos de la Ejecución de la Medida, de conformidad a lo establecido en los artículos 630 y 631 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la sancionada SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO., quien manifestó: Solicito el traslado para Trujillo porque es muy se hace difícil venir para acá, yo vivo con mis padre estoy estudiando y trabajando en Trujillo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representante legal de la sancionada, quien expone: Solicito que mi hija me la trasladen para Trujillo porque se nos hace difícil para viajar tengo un niño de nueve anos. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al representante legal de la sancionada, quien expone: Solicito que me la trasladen para Trujillo, yo como su papa tengo problemas de salud. Es todo. Acto seguido este Tribunal concede el derecho de palabra al Defensora Pública ABG. MARIA OJEDA, quien expone: Solicito se le revise la medida y se le mantenga, y visto las constancia consignadas en este acto por la sancionada y por cuanto mantiene residencia en Trujillo solicito se decline la competencia tomando el derecho legal en su articulo 630 literal “a” solicito acuerde la declinatoria de competencia a la jurisdicción de Trujillo. Es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ, quien expone:“ Esta Representación Fiscal solicita visto lo expuesto por la licenciada de libertad asistida, la defensa pública y la sancionada y de sus representantes legales y evidencia que la residencia de ella es en Trujillo, por lo que solicito como parte de buena fe esta representación fiscal no se opone a la declinatoria de competencia, así mismo solicito se revise la medida y que no sea modificada la sanción ni sustituida por otra. Es todo”. Seguidamente esta Juzgadora oída la exposición de la defensora publica, la Fiscal del Ministerio Publico, la licenciada de libertad asistida y la declaración de la sancionada y de sus representantes legales para decidir observa: En fecha 03-12-2009, fue impuesta la adolescente sancionado de la sanción de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, Y REGLAS DE CONDUCTA SIMULTANEAMENTE, por el lapso de Un (01) Año y dos (02) meses, y por cuanto hasta la presente fecha la sancionada le falta por cumplir ocho (08) meses para la cesación de la sanción, siendo la fecha de culminación de la sanción tentativamente el 03-02-2011, en razón de ello este Tribunal, procede a Revisar las Medidas pero sin modificarla ni sustituirla, acordando MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, y REGLAS DE CONDUCTA SIMULTANEAMENTE, por el lapso de Un (01) Año y dos (02) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “d” y articulo 626, 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta a la sancionada , SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO., de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. En cuanto a la solicitud hecha por la sancionada de auto, visto como han sido las constancia de residencia de la joven adulta SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO., así como de sus representantes legales y constancia de trabajo de la sancionada supra mencionada, consignadas en este acto, es por lo que este tribunal en funciones de ejecución sección adolescente considera prudente DECLINAR LA COMPETENCIA, al Juzgado en funciones de ejecución del sistema de responsabilidad Penal del adolescente del Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el artículo 630 literal “a”y 614 ambos de la ley orgánica de protección al niño niña y adolescente, y articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la referida ley especial. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Revisar las Medidas pero sin modificarla ni sustituirla, acordando MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, Y REGLAS DE CONDUCTA SIMULTANEAMENTE, por el lapso de Un (01) Año y dos (02), de conformidad con lo establecido en los artículo 620 literal “d” y 626, 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta a la sancionada SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO., por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORESPECTIVA previsto en el artículo 406 numeral 1°, concatenado con el articulo 424 ambos del Código Penal en perjuicio de OBVIAR IDENTIDAD BAJO EL ART-326 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL PARTE INFINI. VÍCTIMA., siendo la fecha de culminación de la sanción tentativamente el 03-02-2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se acuerda declinar la competencia, al Juzgado en funciones de ejecución del sistema de responsabilidad Penal del adolescente del Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el artículo 630 literal “a”y 614 ambos de la ley orgánica de protección al niño niña y adolescente, y articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la referida ley especial. Remítase la presente causa al Juzgado en funciones de ejecución del sistema de responsabilidad Penal del adolescente del Estado Trujillo. TERCERO: Remítase la presente causa, una vez vencido el lapso para la interposición de los recursos. CUARTO: Ofíciese a la unidad de alguacilazgo de esta sección de adolescente del estado Cojedes, así como a la Dirección de la Administrativa Regional. Ofíciese al Presidente del circuito judicial del estado Cojedes. QUINTO: Díctese el correspondiente auto de declinatoria de contenencia por separado. SEXTO: Notifíquese a la victima. SEPTIMO: Agréguese a la causa las constancia de residencia y constancia de trabajo consignadas por la sancionada de auto en este acto. Con la firma de la presente acta los presentes en este acto se tienen por notificados. Se termino siendo las 10:00a m., se leyó y conformes firman.