REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
En el día de hoy, LUNES VEINTIOCHO (28) DE JUNIO DE 2010, siendo las 10:00a.m, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Jueza ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRMA la Secretaria ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE, el Alguacil MARCO CAMPO, a los fines de llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de IMPONER la Ejecución de fecha 01 de Junio del 2010, dictado en contra del sancionado: SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO., por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 en su segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilicito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del estado Venezolano. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal V del Ministerio Público Abg. YORLENY CARMONA, la Defensora Publica Abg. MARIA OEJDA, el sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO.. Seguidamente se declara abierto el acto, se procede a dar lectura al precepto Constitucional contemplado en el articulo 49, ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 540, 541, 542, 543, 544, 545 y 546 de los derechos y deberes del adolescente, concatenado con los artículos 620 literal “d” y 626, todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Se le concede el derecho de palabra al sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO., quien manifestó: No voy a declarar. Es todo. Acto seguido se procede a imponer el contenido del Auto de Ejecución, dictado por el tribunal en fecha 18 de junio de 2010, en el cual se ordeno el cumplimiento de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes, en la presente causa, mediante la cual se declaro penalmente responsable el sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO., por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 en su segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del estado Venezolano; a cumplir la Sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de un (01) año nueve (09) meses y diez (10) días, determinándose que el Sancionado tiene como fecha tentativa para la culminación de la sanción de Privación de libertad el día SIETE (07) DE ABRIL DE DOS MIL DOCE (2012) y que sucesivamente una vez culminada la sanción de privación de libertad deberá cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de un (01) años lo que consiste que esta ultima sanción deberá terminarla el día SIETE (07) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013). Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. MARIA OJEDA, quien manifestó, lo siguiente: Solicito se imponga a mí defendido de la sanción impuesta, se oficie al equipo técnico para que remita el plan individual del adolescente solicito evaluaciones psicológico para mi defendido. Copia del acta. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. YORLENY CARMONA, quien expone: Esta representación fiscal; Solicita se le imponga la sanción al adolescente de auto y se le imponga igualmente el respectivo Computo. Es todo”. Seguidamente se deja constancia que se le explico al sancionado de forma detallada el alcance y sentido el Auto de Ejecución dictado por el Juzgado de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente de conforme al artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, dejándose constancia que se le impone a cumplir la Sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de un (01) año nueve (09) meses y diez (10) días, determinándose que el Sancionado tiene como fecha tentativa para la culminación de la sanción de Privación de libertad el día SIETE (07) DE ABRIL DE DOS MIL DOCE (2012) y que sucesivamente una vez culminada la sanción de privación de libertad deberá cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de un (01) años lo que consiste que esta ultima sanción deberá terminarla el día SIETE (07) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013), al sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 en su segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del estado Venezolano, y en cuanto a la solicitud hecha por la defensa publica; se acuerda oficiar al equipo técnico del INAN a los fines de que incorporen al plan individual al sancionado supra mencionado; así mismo se acuerda oficiar a la psicólogo del equipo técnico del INAN, a los fines de que le practiquen valoración psicológica al adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO; es por lo que ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD, ACUERDA: PRIMERO: Se impone al sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO., a cumplir la Sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de un (01) año nueve (09) meses y diez (10) días, determinándose que el Sancionado tiene como fecha tentativa para la culminación de la sanción de Privación de libertad el día SIETE (07) DE ABRIL DE DOS MIL DOCE (2012) y que sucesivamente una vez culminada la sanción de privación de libertad deberá cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de un (01) años lo que consiste que esta ultima sanción deberá terminarla el día SIETE (07) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013), establecida en los artículos 628 y 626 de la ley orgánica de protección al niño niña y adolescente; a quien se le sigue causa por la comisión del Delito de de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 en su segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del estado Venezolano. SEGUNDO: En relación al cómputo, se deja constancia que del análisis que se le hizo a dicha causa se desprende que el sancionado terminara de cumplir la Sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de un (01) año nueve (09) meses y diez (10) días, determinándose que el Sancionado tiene como fecha tentativa para la culminación de la sanción de Privación de libertad el día SIETE (07) DE ABRIL DE DOS MIL DOCE (2012) y que sucesivamente una vez culminada la sanción de privación de libertad deberá cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de un (01) años lo que consiste que esta ultima sanción deberá terminarla el día SIETE (07) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013), establecida en los artículos 628 y 626 de la ley orgánica de protección al niño niña y adolescente; a quien se le sigue causa por la comisión del Delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 en su segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del estado Venezolano, establecida en los artículos 628 y 626 de la ley orgánica de protección al niño niña y adolescente. TERCERO: Se fija como fecha tentativa para la realización de la Audiencia de Revisión de Medida el martes siete (07) de Diciembre de 2010, a las 9:00 horas de la mañana, salvo que surjan circunstancias que indiquen la Audiencia Especial para Revisar de la Medida a una fecha distinta a la sugerida. CUARTO: Ofíciese al equipo técnico del INAN, a los fines de que le practiquen al sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO. valoración psicológica y sea incorporado al plan individual de privación de libertad. QUINTO: Librese boleta de Reingreso y traslado en el destacamento N° 08 de las Vegas estado Cojedes. SEXTO: Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta. Así se decide. Termino, siendo las 10:50 de la mañana, se leyó y conformes firman.