REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

En el día de hoy, VIERNES DIECIOCHO (18) DE JUNIO DE 2010, siendo las 11:20A.m, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Jueza ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRMA la Secretaria ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE, el Alguacil FREDDY MATA, a los fines de llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de IMPONER la Ejecución de fecha 20 de Mayo del 2010, dictado en contra del sancionado: SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO, a quien se le sigue causa por la comisión del Delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO EN LA MODALIDAD DE VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 259 de la ley orgánica protección al niño niña y adolescente en perjuicio de: SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART-65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUND.. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal V del Ministerio Público Abg. YORLENY CARMONA, el Defensor Privado Abg. JUAN CARLOS VILLEGAS, el sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO, en compañía de su representante legal, y la victima SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART-65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO. Seguidamente se declara abierto el acto, se procede a dar lectura al precepto Constitucional contemplado en el articulo 49, ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 540, 541, 542, 543, 544, 545 y 546 de los derechos y deberes del adolescente, concatenado con los artículos 620 literal “d” y 626, todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Se le concede el derecho de palabra al sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO, quien manifestó: Yo quiero seguir estudiando, Revoco a las defensoras MILZIS ROMERO, Es todo. Acto seguido se procede a imponer el contenido del Auto de Ejecución, dictado por el tribunal en fecha 14 de junio de 2010, en el cual se ordeno el cumplimiento de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes, en la presente causa, mediante la cual se declaro penalmente responsables al sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO, a quien se le sigue causa por la comisión del Delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO EN LA MODALIDAD DE VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 259 de la ley orgánica protección al niño niña y adolescente en perjuicio de: SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART-65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO.; a cumplir Sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de un (01) año nueve (09) meses y seis (06) días, determinándose que el Sancionado tiene como fecha tentativa para la culminación de la sanción de Privación de libertad el día VEINTICUATRO (24) DE MARZO DE DOS MIL DOCE (2012) y que sucesivamente una vez culminada la sanción de privación de libertad deberá cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de dos (02) años lo que consiste que esta ultima sanción deberá terminarla el día VEINTICUATRO (24) DE MARZO DE 2014 -. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. JUAN CARLOS VILLEGAS, quien manifestó, lo siguiente: Solicito se imponga a mí defendido de la sanción impuesta, consigno 25 folio útiles donde se da fe publica de que mi defendido siendo esta semana transcurrido culmino sus estudios de bachillerato de igual forma continuaba con diferentes actividades académicas en escuelas técnicas de esta ciudad doy calificaciones certificadas escrito emanado por sus compañeros de estudio escrito del director escrito emanado de sus profesores, lo que dan 25 folios útiles y la buena conducta de mi representado, es por lo que solicito el traslado de mi defendido aun centro de reclusión donde siga manteniendo dicha cualidades presentadas hasta ahora, donde destaca estudio deporte, manualidades y mas esta decir su conducta intachable su circulo familiar estudiantil y comunitario es reitera la petición para que dicho adolescente en lo mas pronto posible sea insertado como un joven de bien ante la sociedad después de dicho estudios realizados. En vista de las amenazas ha recibido mi representado vía telefónica y por motorizados que pasan frente a su residencia aunado a que era perseguido cuando salía de su residencia institución escolar, es por lo que fundamento la petición resguardando el derecho a la vida, indicaban que lo estaban esperando te tenemos tu regalo, quedan pocos días, pido tome en consideración tal petición para resguardar la vida de mi defendido Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representante legal, quien manifestó: Le hemos inculcado valores. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. YORLENY CARMONA, quien expone: Esta representación fiscal; Solicita se le imponga la sanción al adolescente de auto y se le imponga igualmente el respectivo Computo. Vista la petición de la defensa y tomando en consideración que el destacamento numero 08 funge como sitio de reclusión, y resguardando el derecho a la vida, no se opone al cambio de reclusión. Es todo”. Seguidamente se deja constancia que se le explico al sancionado de forma detallada el alcance y sentido el Auto de Ejecución dictado por el Juzgado de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente de conforme al artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, dejándose constancia que se le impone a cumplir la Sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de un (01) año nueve (09) meses y seis (06) días, determinándose que el Sancionado tiene como fecha tentativa para la culminación de la sanción de Privación de libertad el día VEINTICUATRO (24) DE MARZO DE DOS MIL DOCE (2012) y que sucesivamente una vez culminada la sanción de privación de libertad deberá cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de dos (02) años lo que consiste que esta ultima sanción deberá terminarla el día VEINTICUATRO (24) DE MARZO DE 2014, al sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO, a quien se le sigue causa por la comisión del Delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO EN LA MODALIDAD DE VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 259 de la ley orgánica protección al niño niña y adolescente en perjuicio de: SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART-65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO y en cuanto a la solicitud hecha por la defensa privada y la no oposición de la representante del Ministerio Publico, tomando en cuenta que es un joven de buena conducta este tribunal a los fines de garantizar el derecho a la vida, se acuerda ingresarlo en el destacamento N° 08 de las vegas estado Cojedes. Notifíquese a la defensa privada MILZIS ROMERO Y LA ABG. EUGENIA MUNOZ, de la revocatoria hecha por el adolescente sancionado; es por lo que ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD, ACUERDA: PRIMERO: Se impone al sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO, a cumplir la Sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de un (01) año nueve (09) meses y seis (06) días, determinándose que el Sancionado tiene como fecha tentativa para la culminación de la sanción de Privación de libertad el día VEINTICUATRO (24) DE MARZO DE DOS MIL DOCE (2012) y que sucesivamente una vez culminada la sanción de privación de libertad deberá cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de dos (02) años lo que consiste que esta ultima sanción deberá terminarla el día VEINTICUATRO (24) DE MARZO DE 2014, establecida en los artículos 628 y 626 de la ley orgánica de protección al niño niña y adolescente; a quien se le sigue causa por la comisión del Delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO EN LA MODALIDAD DE VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 259 de la ley orgánica protección al niño niña y adolescente en perjuicio de: SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART-65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO.. SEGUNDO: En relación al cómputo, se deja constancia que del análisis que se le hizo a dicha causa se desprende que el sancionado terminara de a cumplir la Sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de un (01) año nueve (09) meses y seis (06) días, determinándose que el Sancionado tiene como fecha tentativa para la culminación de la sanción de Privación de libertad el día VEINTICUATRO (24) DE MARZO DE DOS MIL DOCE (2012) y que sucesivamente una vez culminada la sanción de privación de libertad deberá cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de dos (02) años lo que consiste que esta ultima sanción deberá terminarla el día VEINTICUATRO (24) DE MARZO DE 2014, establecida en los artículos 628 y 626 de la ley orgánica de protección al niño niña y adolescente. TERCERO: Se fija como fecha tentativa para la realización de la Audiencia de Revisión de Medida el jueves (09) de Diciembre de 2010, a las 9:00 horas de la mañana, salvo que surjan circunstancias que indiquen la Audiencia Especial para Revisar de la Medida a una fecha distinta a la sugerida. CUARTO: Se acuerda agregar a la causa las constancias constantes de veinticinco (25) folios útiles, consignadas por la defensa. QUINTO: Notifíquese a la defensa privada MILZIS ROMERO Y LA ABG. EUGENIA MUNOZ, de la revocatoria hecha por el adolescente sancionado. SEXTO: Ofíciese al equipo del INAN a los fines de que le realicen el plan individual al adolescente. SEPTIMO: Librese boleta de internamiento en el destacamento N° 08 de las Vegas estado Cojedes, por cuanto el joven es de buena conducta y garantizándole el derecho a la vida. OCTAVO: Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta. Así se decide. Termino, siendo las 12:10 del mediodía, se leyó y conformes firman.