REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

En el día de hoy, VIERNES DIECIOCHO (18) DE JUNIO DE 2010, siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Jueza ABG. MARA NETTY ACOSTA VALDERRAMA la Secretaria ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE, de llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, de REVISION DE MEDIDA al SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto en el articulo 406 del Código Penal, en perjuicio de SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART-65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUND. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la Fiscal V del Ministerio Publico ABG. YORLENY CARMONA, Y la Defensora Pública ABG. MARIA OJEDA, el sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO, previo traslado del penal de tocuyito, y la victima indirecta. Seguidamente se impone al sancionado antes identificado, de sus derechos constitucionales y legales, establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos de la Ejecución de la Medida, de conformidad a lo establecido en los artículos 630 y 631 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO, quien manifestó: No voy a declarar. Es todo. Acto seguido este Tribunal concede el derecho de palabra a la Defensora Pública ABG. MARIA OJEDA, quien expone: Solicito se materialice el cesé de la medida que viene cumpliendo mi defendido, por cuanto consta en la causa audiencia de fecha 23 de febrero de 2010, donde se dejo constancia que ha sido rectificado el computo y se deje sin efecto cualquier medida que tenga por este tribunal. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima indirecta, quien expone: no voy a declarar. Es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. YORLENY CARMONA, quien expone: Esta representación solicita como parte de buena fe el cese de la sanción. Es todo. Acto seguido la ciudadana Jueza manifiesta: Oída las exposiciones de las partes que intervienen en esta audiencia y visto que en fecha 23 de febrero de 2010, se llevo a cabo audiencia de revisión de medida donde la defensora Publica ABG. OMAIRA RODRIGUEZ, solicito al juez la rectificación del cómputo de conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la sanción vence el 19-06-2010 y no el 25-10-2010, no haciendo oposición la representante del ministerio publico, acordando el tribunal de ejecución para ese entonces el Juez ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS, acordó la rectificación del computo por cuanto el joven adulto sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO, fue detenido el día 18-10-2005, y permaneció detenido de manera preventiva hasta el 27-10-2005, lo que suma nueve días de detención, posteriormente es condenado y detenido en sala de juicio el día 28-06-06 y ha permanecido detenido hasta la presente fecha, por lo que no cabe duda que han transcurrido hasta el día 23-02-2010, TRES (03) AÑOS OCHO (08) MESES Y CUATRO (04) DIAS, faltando por cumplir tres meses veintiséis dias, la cual vencen el 19 de junio de 2010, y por cuanto se trata de un día de no despacho se acordó fijarla para el día 18 de junio de 2010 a las 10:00 de la mañana, y visto que el joven adulto cumplió con la sanción de privación de libertad, es por lo que este tribunal acuerda el cesé de la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años cuatro (04) meses y (20) veinte días, al SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, y tomando en consideración que se le sigue un proceso penal por el Tribunal de juicio N° 02 de esta circunscripción judicial penal del estado Cojedes en la causa 2M-2314-09, y que por la misma se le decreto la privación de libertad es por lo que queda privado a la orden del tribunal de juicio N° 02, se acuerda oficiar al tribunal de juicio 02, sobre la decisión dictada por este tribunal de ejecución de esta sección de adolescente. En cuanto a la solicitud de la defensa, revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa se pudo constatar que el joven adulto no se le libro ninguna orden de captura, es por lo que se hace inoficioso librar oficio al Cuerpo de investigaciones científica penales y criminalistica, en consecuencia ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de dos (02) años cuatro (04) meses y (20) veinte días, cumplida por el joven adulto sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto en el articulo 406 del Código Penal, en perjuicio de SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART-65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUND, de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dando cumplimiento a los objetivos, finalidad y principios, establecidos en el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Oficiar al tribunal de juicio 02, sobre la decisión dictada por este tribunal de ejecución de esta sección de adolescente. TERCERO: Se acuerda fundamentar por auto separado el auto de cesación de medida. CUARTO: En cuanto a la solicitud de la defensa, revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa se pudo constatar que el joven adulto no se le libro ninguna orden de captura, es por lo que se hace inoficioso librar oficio al Cuerpo de investigaciones científica penales y criminalistica. QUINTO: Remítase la causa al archivo central. Así se decide. Se termino siendo las 10:55 a.m., se leyó y conformes firman. Quedan notificadas las partes presentes de esta decisión.