REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

En el día de hoy, JUEVES (17) DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ (2010), siendo las 11:00 a.m, se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, con la presencia de la Jueza ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA, la secretaria ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE, el alguacil DEIBY VELASQUEZ, para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de REVISAR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en la causa Nº 1E-229-09, seguida en contra del sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO EN LA MODALIDAD DE VIOLACIÓN, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en concordancia con el Artículo 374 del Código Penal vigente, en perjuicio del niño: SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART-65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUND. Seguidamente el sancionado adolescente. Seguidamente se anunció el acto se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal V del Ministerio Publico ABG. YORLENY CARMONA, los Defensores Privados ABG. VIOLETA BELLO y el ABG. JESÚS CASADIEGO, el adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO, previo traslado y su representante legal, y el equipo técnico del INAN Cojedes. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a cada uno de los integrantes del equipo Técnico, primeramente al ciudadano MORENO LEANDRO JOSE expone: El desempeño desea despeñado en voleibol participa en grupo es comunicativo y participa en todas las actividades, participa en la actividad de macramé. Hasta la presente fecha no ha recibido actividad deportiva. Es todo. La jueza deja constancia que el licenciado de deporte no esta cumpliendo con sus funciones y que hasta la presente fecha no esta recibiendo deporte el joven acá presente. Así mismo se insta al licenciado de deporte que tiene un lapso de ocho días para que presente el informe de deporte. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Damiana Cermeño; quien expone: Mi componente es socio familiar, el adolescente ha sido un joven con mucha receptividad se integra al grupo con quien comparte, le pego mucho cuando se hizo el Primer motín comenzó a tener depresiones, con la mama se la lleva bien manifestó preocupación en un tiempo por la madre porque quería verla, ya que la mama no podía visitarlo. Se recomienda evaluación psicológica Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana OLGA MENDEZ, manifestó: El adolescente termino el tercer ano de bachillerato, en el fray pedro de berjas comenzó sus estudios en las misiones allí estudiaba se destaco por la matemática demostró respeto, educación y formación, una vez que son traslados a tinaco no sigue estudiando ya que no se podía trasladar hasta tinaco los facilitadores actualmente esta en las vegas se les están dictando talleres, están realizando correas tejidas se observo que los jóvenes que están en las vegas están sembrando maticas, es un chico recuperable. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana MERY CABAÑAS, expone: es un joven capacitado realizamos en conjunto para hacer un semillero, se comenzó con las actividades. Es todo. Seguidamente se impone al sancionado antes identificado, de sus derechos constitucionales y legales, establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos de la Ejecución de la Medida, de conformidad a lo establecido en los artículos 630 y 631 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO, quien manifestó: quiero permiso para estudiar quiero integrarme a la comunidad. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representante del sancionado quien expone: Dar las gracias al equipo multidiciplinario ya que lo ayudaron. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la DEFENSORA PRIVADA ABG. VIOLETA BELLO, quien expone: En el tiempo que he comenzado con esta defensa es un muchacho educado pacifico me han manifestado que quiere estudiar, salir adelante, para incorporase a la sociedad y superar este trance, me ha manifestado de hacer otras actividades que lo aparten del ocio de tener un espacio mas amplio, inste a la madre que le lleve libros para que lea, la inquietud de el es estudiar, se ha orientado para que tenga una conducta pacifica, y esperar la mitad de la sanción para lograr esa libertad asistida que anéela el joven. Es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. YORLENY CARMONA, quien expone: “Esta representación fiscal manifiesta que se le revise la medida sin sustituirla ni modificarla por otra, por cuanto no ha cumplido con la mitad de la pena. Es Todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la licenciada en educación OLGA MENDEZ, quien expone: Los muchachos tienen pizarra, enciclopedia, lápices, borradores, en dos meses le vamos a dictar talleres, los vamos a enseñar, a frank se le dicta tareas. Es todo. Seguidamente esta Juzgadora oída la exposición de la defensora privada, la Fiscal del Ministerio Publico, la declaración del sancionado y su representante legal, la exposición del equipo técnico del Inan, para decidir observa: En fecha 04-06-2009, fue impuesto el adolescente sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO de la sanción de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) Años Cuatro (04) meses y dieciséis (16) días y por cuanto hasta la presente fecha el sancionado le falta por cumplir dos meses y dieciocho (18) días para la mitad de la sanción, en razón de ello este Tribunal, procede a Revisar la Medida pero sin modificarla ni sustituirla, acordando MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) Años Cuatro (04) meses y dieciséis (16) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “F” y articulo 628 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO, por la comisión del delito ABUSO SEXUAL A NIÑO EN LA MODALIDAD DE VIOLACIÓN, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en concordancia con el Artículo 374 del Código Penal vigente, en perjuicio del niño: SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART-65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO., de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se insta al licenciado de deporte y a la licenciada de educación la cual deben remitir en el lapso de dos meses el informe evolutivo y social deben consignarlo diez días ante de la nueva audiencia, se acuerda la evaluación psicológica y social