REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

En el día de hoy, MARTES QUINCE (15) DE JUNIO DE 2010, siendo las 11:00 A.M. se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Jueza ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA, la Secretaria ABG. INMACULADA FONSECA, y el Alguacil FREDY MATA para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de REVISAR LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa Nº 1E-231-09, seguida al sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO.
, por la comisión del delito ABUSO SEXUAL DE NIÑO EN LA MODALIDAD DE VIOLACIÓN, previsto en el artículo 259 de la Ley Organica para al Proteccion del Niño Niña y Adolescente en perjuicio de SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART-65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO ., todo de conformidad con el art 542 de la Ley Organica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal V del Ministerio Publico ABG. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ, el la defensa Publica ZULAYMA SANCHEZ, el sancionado y su representante. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a cada uno de los integrantes del equipo Técnico, primeramente al ciudadano MORENO LEANDRO JOSE expone: La conducta de SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDOen el destacamento 3 de tinaco ha sido tranquila no ha variado mucho del otro centro es colaborador y participativo, en tinaco no le he dado deporte por que no se puede debido al centro, pero si le estamos programando las actividades, cuando estaba en el CDT si practicaba deporte si aprehendido varios si tiene habilidades, si se integraba con el grupo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Damiana Cermeño; quien expone: SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO ha tenido una conducta variable no le gusta participar en los talleres algunas veces si lo hace eso depende con lo que le gusta, cuando esta de buena si cumple tiene una conducta variables se ha mantenido calmado es pasivo, esto es en ambos centros, en los últimos días ha estado calmado receptivo, el esta interesado a su grupo familiar ha estado calmado. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana OLGA MENDEZ, expone: El continua con el sistema educativo se le habla con el para que continua se le incentiva mucho se promueve ética y valores en su beneficio y el mismo en tinaco el me ha sido que los ayude que quiere trabajar en eso, en reiteradas oportunidades se le informo a su familias en el ares de tinaco no tiene mucho acceso a los programas, y les he preguntado sobre lo que desean hacer me he llegado hasta el destacamento y estamos organizando los talleres. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana MERY CABAÑAS, expone: En tinaco no hemos realizado talleres si lo visito el me dice que si va a participar por que el quiere el beneficio, hay que estarlo incentivarlos por que el dice que no le gusta estudiar el avanzo bastante. Es todo. Seguidamente se impone al sancionado antes identificada, de sus derechos constitucionales y legales, establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos de la Ejecución de la Medida, de conformidad a lo establecido en los artículos 630 y 631 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al sancionado SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO, quien manifestó: No deseo decir nada, yo comparto a celda con 2 personas mas no tengo problemas con ellos. Es todo. Seguidamente la representante, expone: Yo quiero que el se eduque y que se practique deporte. Es todo. Acto seguido este Tribunal concede el derecho de palabra a la Defensa Pública ABG. ZULAYMA SANCHEZ quien expone: Escuchado las partes solicito que se tome en cuenta y que de los mecanismos necesarios para que la parte estudiantil y deporte se lleven a cabo. Es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ, quien expone:“Esta Representación Fiscal solicita que se revise la medida y que no sea modificada la sanción ni sustituida por otra, por cuanto no ha cumplido el cincuenta por ciento de la sanción, y escuchado por la defensa publica solicito que se lleven a cabo las actividades de educación y deporte. Es todo”. Seguidamente esta Juzgadora oída la exposición de la defensa, la Fiscal del Ministerio Publico, y lo manifestado por el sancionado para decidir observa: Visto que fue impuesta de la sanción de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literales “f” y el articulo 628 literal “a” ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto hasta la presente fecha el sancionado no ha cumplido con la mitad de la sanción impuesta en razón de ello este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela procede la Revisión de la Medida, acordando MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literales “f” y el articulo 628 literal “a” ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta a SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO por la comisión del delito ABUSO SEXUAL DE NIÑO EN LA MODALIDAD DE VIOLACIÓN, previsto en el artículo 259 de la Ley Organica para al Proteccion del Niño Niña y Adolescente en perjuicio de SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART-65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO, todo de conformidad con el art 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: LA Revisión de la Medida impuesta, acordando MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literales “f” y el articulo 628 literal “a” ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al sancionado SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO, por la comisión del delito ABUSO SEXUAL DE NIÑO EN LA MODALIDAD DE VIOLACIÓN, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño Niña y Adolescente en perjuicio de SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART-65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO., todo de conformidad con el art 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, todo de conformidad con el art 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, SEGUNDO: Se fija como nueva fecha para la próxima revisión de la medida para el LUNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2010 A LAS 09:00 A.M. LIBRESE BOLETA DE REINGRESO Y TRASLADO PARA EL 27 DE SEPTIEMBRE DEL SANCIONADO. Con la firma de la presente acta los presentes en este acto se tienen por notificados. Se acuerdan las copias simples de la defensa. TERCERO: Se insta a la Directora del INAN para que en un lapso muy breve sea incorporado el adolescente en un programa educativo. Se insta al equipo Técnico que debe consignar tres (03) informe evolutivo al adolescente uno por cada mes, quedando la Directora del INAN notificada de la presente decisión a los fines de su cumplimiento. Se termino siendo las 11:30 a m., se leyó y conformes firman.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA.

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ

DEFENSA PUBLICA
MARIA ELADIA OJEDA

SANCIONADO
ALGUACIL


LA SECRETARIA
ABG. INMACULADA FONSECA

CAUSA:1E-231-09