REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES


San Carlos, 02 de Junio de 2010
200º Y 151º


Por recibidas el de hoy Miércoles 02 de Junio de 2010 las presentes Actuaciones, procedentes del Tribunal de Control Nº 01 de este Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, bajo el Nº 1C-713-05, en DOS (2) piezas, constante la primera Doscientos Dieciocho (218) folios útiles y la segunda constante de Sesenta y Cuatro (64) folios útiles, igualmente se anexa a la presente causa oficio de remisión de la misma, seguida contra del adolescente: (IDENTIDAD QUE SE OMITE EN BASE AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Articulo 460 del Código Penal vigente para el momento de los hechos (hoy 458) en concordancia con el 80 primer supuesto, en perjuicio de (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 326 DEL COPP), previsto y sancionado en el Articulo 278 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos (hoy 277), en perjuicio del: ESTADO VENEZOLANO. Ordenándose conocer y darle entrada a la misma como Tribunal UNIPERSONAL. Por lo que de conformidad con lo pautado en el Artículo 585 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda fijar para el día MARTES 22 DE JUNIO DE 2010. A LAS 08:30 A.M. la ocasión para llevar a cabo la celebración del JUICIO ORAL Y PRIVADO. En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Darle entrada a las presentes Actuaciones, quedando anotadas bajo el Nº 1U-181-10. SEGUNDO: Fijar para el día MARTES 22 DE JUNIO DE 2010. A LAS 08:30 A.M la ocasión para llevar a cabo la celebración del JUICIO ORAL Y PRIVADO, en el presente caso. TERCERO: Notificar a las partes del presente auto y de la oportunidad para promover nuevas pruebas o reiterar las declaradas inadmisibles. E igualmente citar a la víctima, imputado, testigos y expertos promovidos. CUARTO: Oficiar al Servicio de Alguacilazgo y a la Oficina de Participación Ciudadana, a los fines de proveer lo conducente en relación a la celebración del JUICIO ORAL Y PRIVADO en la presente Causa. Así se decide. Cúmplase y Diarícese.
EL JUEZ TITULAR EN FUNCIONES DE JUICIO.


ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS

LA SECRETARIA:

ABG. SOLANGEL MERIDA


En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
(Sctría).-



CAUSA Nº 1U-181-10.
EXP. Nº 09-F05-0-0044-05
GABR/SM/adriana.-