REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA MIXTO DE JUICIO DEL
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 14 DE JUNIO DE 2.010.-
200° y 151°


Visto el escrito presentado en esta misma fecha por los abogados Euler Genaro Fernández Flores y Anny Castillo, en el cual solicitan se acuerde la evacuación de las testifícales ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub delegación Tinaquillo estado Cojedes las cuales fueron acordadas por el Ministerio Público, este Tribunal considera que dicha solicitud es improcedente por cuanto si bien es cierto que fueron solicitadas por el Ministerio Público al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub delegación Tinaquillo estado Cojedes en fecha 02 de marzo de este mismo año tal como se encuentra inserta en los folios Noventa y tres y su vuelto no es menos cierto que en la audiencia preliminar ni el adolescente acusado, ni la defensa privada ni el Ministerio Público solicitaron o promovieron las referidas testimoniales, en tal sentido la entonces jueza de control nada indico en relación a las referidas testimoniales por lo que se entiende que si no fueron promovidas por las partes del tribunal en la referida audiencia preliminar y/o auto de enjuiciamiento mal puede este juzgador de juicio hacer comparecer u ordenar la evacuación de dichas testimoniales así como tampoco acordar que fuesen admitidas en razón de lo previsto en el artículo 586 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente ya que no fueron negadas o declaradas inadmisibles. Así como también son extemporáneas en razón de haber vencido los cinco días después de haber fijado el juicio oral, el cual se fijo en fecha 31/05/2010.- Por todas estas razones lo prudente es negar la solicitud hecha por los abogados Euler Genaro Fernández Flores y Anny Castillo, y continuar con la realización del juicio el cual esta pautado para el día de mañana martes 15 de Junio de 2010 a las 8:30 a.m., por todas esta razones este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES ACUERDA: PRIMERO: Negar la solicitud hecha por los abogados Euler Genaro Fernández Flores y Anny Castillo, por cuanto no existe la posibilidad de ser citados como testigos ya que no fueron promovidos como órganos de pruebas por las partes ni fueron declarados inadmisibles en la audiencia preliminar, ni solicitado dentro de los cinco días siguientes a la fijación del juicio de conformidad con el articulo 586 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente.- SEGUNDO: se acuerda ratificar el juicio oral y privado pautado para el día de mañana martes 15 de Junio de 2010 a las 8:30 a.m., se notifico lo acordado.

EL JUEZ TITULAR EN FUNCIONES DE JUICIO

ABG: GERMAN ALFREDO BREA ROJAS

LA SECRETARIA

DAMELLYS PONCE



GABR/Damellys
Causa Nº 1U-178-10