REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO.
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES.
SAN CARLOS, 1 DE JUNIO DE 2010.
200º Y 151
Visto el oficio Nº 0319, de fecha 1-6-2010, emanado de la Coordinación de Participación Ciudadana, mediante el cual informa que con el sorteo extraordinario realizado en la causa 1M-178-10, seguida en contra el adolescente acusado (IDENTIDAD QUE SE OMITE EN BASE AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionados en los artículos 458 concatenado con el articulo 83 y 272 en relación con el 277 todos del Código Penal, no se conformó el Tribunal Mixto, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha se han realizado tres sorteos de escabinos, uno Ordinario y dos extraordinarios, sin que haya podido constituir el Tribunal Mixto con escabinos que decidan con el Juez Profesional la presente causa y considerando que en la Gaceta Oficial 5.930 Extraordinario de fecha 04 de Septiembre de 2009, la cual establece en el articulo 164 de la Reforma del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal que “...Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el Juez o la Jueza Profesional constituirá el Tribunal de forma Unipersonal, disposición que no es facultativa, sino que ordena constituir el Tribunal en forma Unipersonal, evidentemente la intención del legislador es evitar dilaciones indebidas que puedan originarse para la constitución del Tribunal dilación indebida que ocurre cuando el Tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez Profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que se debe llevar adelante el juicio prescindiendo de los ciudadanos escabinos, a fin de evitar más demoras innecesarias que atenten contra el derecho a la tutela judicial efectiva y a obtener respuesta jurisdiccional en un plazo razonable, según lo establecido en los artículo 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual es procedente que este Juzgador asuma el control jurisdiccional de la causa 1M-178-10 seguida en contra del adolescente acusado (IDENTIDAD QUE SE OMITE EN BASE AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), constituyéndose el Tribunal en forma Unipersonal, dejándose constancia que en fecha 31-05-10 se dicto auto fijando el Juicio oral y privado, para el día Lunes siete de Junio de 2010, a las 8:30 a.m. Razón por la cual este TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY: ACUERDA: PRIMERO: Se constituye el Tribunal en forma Unipersonal en la causa 1M-178-10, seguida en contra el adolescente acusado (IDENTIDAD QUE SE OMITE EN BASE AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA). SEGUNDO: Se acuerda notificar a las partes y expertos. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO
ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
LA SECRETARIA DE JUICIO
Abg. SOLANGEL MERIDA PEREZ
Nº DE CAUSA: 1M-178-10