REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
200° Y 151°

CAUSA N°: 1C-1928-10
JUEZA DE CONTROL: NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO
SECRETARIO DE CONTROL: LUIS ALFREDO RAMIREZ PALAZZI
ALGUACIL: LEONARDO MENA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: YORLENY CARMONA GARCÍA
DEFENSORA PUBLICA PENAL: OMAIRA MERCEDES RODRÍGUEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD QUE SE OMITE A TENOR DEL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
VÍCTIMAS: NIÑOS: IDENTIDAD QUE SE OMITE A TENOR DEL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑO
EXPEDIENTE FISCAL N° 09F05-0156-08

En San Carlos, siendo las 10:20 horas de la mañana del día de hoy MIERCOLES DOS (02) DE JUNIO DE 2010, se constituye este Juzgado Primero en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines de celebrar AUDIENCIA ESPECIAL, conformado por la ciudadana Jueza NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO, el Secretario LUIS ALFREDO RAMÍREZ PALAZZI y el Alguacil LEONARDO MENA, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, para darle cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de decidir la solicitud Fiscal de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 561, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el Artículo 318 Numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del mencionado Artículo 537 de la Ley especial; a favor del adolescente Identidad que se omite a tenor del contenido del artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, imputado por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto en el Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente, el tribunal, verificada la presencia de las partes, deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público YORLENY CARMONA GARCÍA, de la ciudadana Defensora Pública Especializada OMAIRA MERCEDES RODRÍGUEZ, del adolescente imputado Identidad que se omite a tenor del contenido del artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, su representante legal JANETH LETICIA CASTILLO y las víctimas Identidad que se omite a tenor del contenido del artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acompañados de sus representantes legales YIME JOEL ÁLVAREZ GARCÍA Y JOHANA CASTILLO. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público YORLENY CARMONA GARCÍA, quien expone: “Ratifico el escrito de solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO presentado en fecha 19/05/2010, por ante la Unidad de Alguacilazgo de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, imputado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS; en razón de que observa esta representación fiscal que de las actas procesales que integran la presente causa, se evidencia que el hecho ocurrió presuntamente en fecha 18/07/2008, por lo que desde la mencionada fecha hasta la presente ha transcurrido UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, y de las diligencias practicadas por el Ministerio Público se observa que el hecho objeto del proceso no se realizó, por lo que es evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, de conformidad con el Artículo 318 Numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Consigno en este estado en un (01) folio útil referente a las entrevistas que se le hicieron a los niños, por cuanto al momento de su consignación falto su inserción en el acto conclusivo. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado IDENTIDAD OMITIDA, quien fue impuesto de sus derechos constitucionales y legales establecidos en los artículos 49.5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 540, 541, 542, 543 y 654 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y al efecto expone: “Yo no los toque no nada. Yo no soy un sádico ni un loco para estar tocando a esos niños. Estoy de acuerdo con el sobreseimiento solicitado por la fiscal. Es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra a la víctima indirecta JOHANA CASTILLO, quien expone: “No tengo objeción contra la solicitud de sobreseimiento. Es todo”. A continuación, se le concede la palabra a la víctima indirecta YIME JHOAN ÁLVAREZ CASTILLO, quien expone: “No tengo objeción contra la solicitud de sobreseimiento. Es todo”. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada OMAIRA MERCEDES RODRÍGUEZ, quien expone: “Visto el escrito presentado por el Ministerio Público en el cual se observa que no existen elementos suficientes para el enjuiciamiento y posible sanción para mi defendido, es por lo que esta defensa solicita el sobreseimiento definitivo de conformidad con el Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Acto seguido, este Tribunal vista la solicitud del Representante del Ministerio Público, así como la exposición de la Defensa, y lo manifestado por el adolescente imputado, para decidir observa: Como punto previo y vista la consignación en un (01) folio útil referente a las entrevistas que se le hicieron a los niños, por cuanto al momento de su consignación falto su inserción en el acto conclusivo, se acuerda desglosar de la presente causa el acto conclusivo presentado por la Fiscalía del Ministerio Público y ordena agregar dicho folio como parte integrante del mismo y la correspondiente corrección de la foliatura. Resuelto lo anterior procede esta juzgadora a pronunciase sobre la solicitud fiscal y al respecto observa de todas las diligencias ordenadas en el auto de apertura de la correspondiente investigación, que se realizaron las mismas a los fines de verificar la presunta responsabilidad del adolescente imputado, entre otras, el reconocimiento medico legal practicado en los niños IDENTIDADES OMITIDAS, en el cual como resultado el medico forense expuso que no se observan signos de lesiones físicas aparentes ni se observan grietas ni fisuras a nivel de mucosa rectal, en ninguno de los dos niños; y de las declaraciones rendidas por los niños IDENTIDADES OMITIDAS, de fechas 05/05/2010, que rielan a los folios 18 y 19 de la causa, de las cuáles resultó evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, en virtud que el hecho objeto del proceso no se realizó; aunado a que ha transcurrido UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DOCE (12) DÍAS desde el inicio de la presente investigación, por lo que, a fin de garantizar la Tutela Judicial Efectiva contemplada en el artículo 26 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, para evitar que el Ministerio Público mantenga abierta una investigación en la que resulta que el hecho objeto de la investigación no se realizó. Por todo lo antes expuesto, considera quien aquí decide que lo prudente y ajustado a derecho es declarar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, imputado por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto en el Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por resultar acreditado que el hecho objeto del proceso no se realizo, de conformidad con el artículo 318 Numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado de manera supletoria por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el 561 literal “d” Ejusdem. En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA, ÚNICO: el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente Causa a favor de la adolescente Identidad que se omite a tenor del contenido del artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto en el Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por resultar suficientemente acreditada la prescripción de la acción penal, de conformidad con el artículo 615 en relación con el 561 literal “d” ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Remítase la presente causa al Archivo, una vez vencido el lapso legal para interponer los Recursos de Ley. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.

JUEZA TITULAR EN FUNCION DE CONTROL
NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO.


FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
YORLENY CARMONA GARCÍA

LA DEFENSORA PÚBLICA
OMAIRA MERCEDES RODRÍGUEZ

EL IMPUTADO

REPRESENTANTE LEGAL DEL IMPUTADO
JANETH LETICIA CASTILLO



REPRESENTANTES LEGALES DE LAS VÍCTIMAS
(VÍCTIMAS INDIRECTAS)


YIME ÁLVAREZ GARCÍA JOHANA CASTILLO




EL SECRETARIO
LUIS ALFREDO RAMÍREZ PALAZZI


EL ALGUACIL
LEONARDO MENA


CAUSA: 1C-1928-10
EXPEDIENTE FISCAL N° 09F05-0156-08