REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CIRCUITO
JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO COJEDES
SALA UNICA
JUEZ PONENTE: NUMA HUMBERTO BECERRA C.
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ADMISIBILIDAD O INADMISIBILIDAD DE RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO.
RECURRENTE: HORTENCIA JAQUELINE APONTE (DEFENSORA PRIVADA).
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
CAUSA N°: 2644-10
El 21 de Mayo de 2010, mediante Oficio 1613 emanado del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, se recibió en esta Corte de Apelaciones, escrito contentivo de recurso de apelación ejercido por la profesional del derecho HORTENCIA JAQUELINE APONTE, actuando en sus condición de Defensora Privada, contra la decisión interlocutoria dictada por la recurrida, el 26 de Abril de 2010, en la causa identificada con el alfanumérico 1M-2533-10, seguida en contra de la ciudadana: MARITZA COROMOTO LICON, por la presunta comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO; específicamente del punto de la decisión impugnada, mediante la cual se NEGO la solicitud formulada por la defensa el 13 de abril de 2010 (folios 25 al 27 de las presentes actuaciones) en relación a la concesión de un local Ad – Hoc a los fines de que su defendida sea intervenida quirúrgicamente.
El 24 de mayo de 2010, el Juez Fredy Antonio Montesinos Lucena se inhibe del conocimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 86 ordinal 7° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 25 de mayo de 2010, se dictó decisión mediante el cual declara Con Lugar la inhibición planteada por el Juez Fredy Antonio Montesinos Lucena Juez Suplente de la Corte de Apelaciones.
En la misma fecha se libró oficio N° 034 convocando al Juez Suplente Temporal abogado German Brea Rojas.
En fecha 26 de mayo de 2010, se recibió excusa del Abg. German Brea Rojas del conocimiento de la causa, en virtud de tener una amistad manifiesta con la Defensora Privada Hortencia Jacqueline Aponte.
En fecha 27 de mayo de 2010, se libró oficio N° 426 convocando a la Jueza Suplente Temporal abogado Ele Matute.
En fecha 09 de junio de 2010, se dicto auto dejando sin efecto la convocatoria a la Jueza Eglee Matute, en virtud de la reincorporación de las vacaciones del Juez Titular Numa Humberto Becerra y se reconstituye la Corte quedando integrada por los Jueces Samer Richani Selman quien la preside, Numa Humberto Becerra Contreras y Gabriel España Guillen.
En la misma fecha el Juez Numa Humberto Becerra se aboca al conocimiento de la causa, asume la ponencia y con tal carácter suscribe el presente fallo.
Cumplidos los trámites procedimentales correspondientes, la Sala en acatamiento a lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa de seguida a pronunciarse en torno a la ADMISIBILIDAD o nó, del recurso ejercido, y en tal sentido observa:
I
DE LA COMPETENCIA
Previo a cualquier consideración, la Sala debe pronunciarse prima facie sobre su competencia para conocer de la decisión apelada por parte de la defensa privada, cuyo recurso corre inserto a los folios 01 al 20 de las presentes actuaciones.
En este orden, cabe apuntar que conforme a lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a la Corte de Apelaciones conocer en alzada de las decisiones que dicten los jueces de Primera Instancia en lo penal, en tanto su conocimiento no esté atribuido expresamente a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Siendo ello así, y por cuanto en el caso de especie, el punto de la decisión adversada contenida en la causa identificada con el alfanumérico 1M-2533-10, fue dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 de este mismo Circuito Judicial Penal, congruente con lo señalado ut-supra, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, resulta competente para resolver la cuestión sometida a su conocimiento y así se declara.
II
DE LA ADMISIBILIDAD
Revisado como ha sido el escrito contentivo del mencionado recurso de apelación, la Sala encuentra que el mismo cumple con todas las exigencias del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal y además, no advierte en él causal de inadmisibilidad alguna de las contempladas en el artículo 437 eiusdem, razón por la cual A D M I T E cuanto ha lugar en derecho el recurso ejercido.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito judicial Penal del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento PRIMERO: A D M I T E cuanto ha lugar en derecho el recurso ejercido por la profesional del derecho HORTENCIA JAQUELINE APONTE, actuando en sus condición de Defensora Privada, contra la decisión interlocutoria dictada por la recurrida, el 26 de Abril de 2010, en la causa identificada con el alfanumérico 1M-2533-10, seguida en contra de la ciudadana: MARITZA COROMOTO LICON, por la presunta comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO.
Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, en San Carlos, a los diecisiete(17), días del mes de junio dos mil diez (2010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
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SAMER RICHANI SELMAN
PRESIDENTE DE LA CORTE
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NUMA HUMBERTO BECERRA C. GABRIEL ESPAÑA GUILLEN.
JUEZ SUPERIOR DE APELACIONES JUEZ SUPERIOR DE APELACIONES
(PONENTE)
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ETHAIS SEQUERA
SECRETARIA DE LA CORTE
SRS/NHBC/GEG/ES/Noraini.-
Causa Nº 2644-10