REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 200º y 151º
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-541
PARTE ACTORA: OSWALDO ANTONIO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.242.237.-
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: NELLYS MONTERO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.152 y PEDRO LUIS ALDANA MONTERO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.661.-
PARTE DEMANDADA: FABRICACIONES Y GALVANIZADOS HELESA C.A.-
APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA ROGER ALEXIS RODRIGUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.469.-
MOTIVO: BENEFICIO DE ALIMENTACION.-
Hoy 22 de Julio de 2010 siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que comparece por la parte actora el ciudadano OSWALDO ANTONIO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.242.237 debidamente asistido por los abogados NELLYS MONTERO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.152 y PEDRO LUIS ALDANA MONTERO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.661, por la demandada comparece el ciudadano DUGLAS EDUARDO HERRERA TORREALBA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.980.206 en su condición de representante de la empresa debidamente asistido por el abogado ROGER ALEXIS RODRIGUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.469. En este estado, la parte demandante manifiesta que DESISTE DEL PROCEDIMIENTO de conformidad con los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, así mismo se deja constancia que la parte demandada consiente el desistimiento alegado por la parte actora, razones por las que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES Y DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. AÑOS 200° y 151º.

La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada La Secretaria


Parte demandante Parte demandada